Nuevo “Perdonazo” Tributario 2022. Proyecto de Ley Boletín N° 15259-03.

"Medidas de alivio tributario para para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas"

Contenido

Si aún no te logras recuperar de los impactos del COVID y arrastras una deuda fiscal disparada en intereses y multas.

Este artículo es para ti.

El pasado 05 de octubre el Congreso despachó a ley, el proyecto boletín N° 15259-03 que establece medidas de alivio tributario para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, afectadas por el COVID y el actual frenazo de la economía.

Este proyecto de ley conocido popularmente como perdonazo tributario 2022, modifica temporalmente el artículo 192 del Código Tributario y faculta a la Tesorería General de la República para entregar mayores condonaciones tributarias de los intereses y multas. Además de flexibilizar las condiciones para que los contribuyentes puedan suscribir convenios de pagos.

¿En qué consiste este nuevo perdonazo tributario 2022?

El proyecto boletín N° 15259-03 beneficia a contribuyentes que actualmente mantengan deudas fiscales y considera la posibilidad de:

  • Acceder a condonaciones de hasta el 100% de intereses y multas.
  • Aumenta el plazo para suscribir convenios de pago en hasta 48 cuotas, sin reajustes de intereses y multas.
  • Elimina el abono inicial (pie) para convenios que consideren deudas fiscales comprendidas entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022.
  • Considera impuestos en mora con vencimientos hasta el 30-06-2022.
  • Todos estos beneficios tienen vigencia desde la promulgación de la ley y hasta el 30-04-2023.

Lo anterior puede sonarte muy fabuloso, pero como dice el refrán “El Diablo está en los detalles”.

A continuación, trataremos los principales alcances, advertencias y recomendaciones que debes considerar para sacarle el mejor provecho al proyecto de Ley Boletín N° 15259 y no fallar en el intento.

¿Los beneficios del perdonazo tributario son universales?

Lamentablemente NO. Los beneficios que entregan condonaciones para regularizar deudas tributarias siempre tienen letra chica y no aplican para todos los contribuyentes.

Esto se explica, porque al entregar condonaciones de intereses y multas, el Fisco renuncia a una mayor recaudación y tiende a focalizar mediante listas de contribuyentes, que se crean aplicando parámetros y criterios definidos en la ley y circulares.

¿Cómo puedo calificar para las ayudas del Perdonazo?

El proyecto boletín N° 15259-03, considera la creación de listas de beneficiarios que serán generadas por el SII y depuradas por la Tesorería en base a la política general de convenios y condonaciones. En simple, esta “política general”, establece parámetros y criterios de selección, conocidos como “exclusiones tributarias” que finalmente determinan el acceso a los beneficios tributarios.

¿Qué son las exclusiones tributarias?

Las exclusiones se generan cuando los contribuyentes por acción u omisión incumplen la normativa y obligaciones tributarias. Estos incumplimientos, pueden variar en grado y generan una especie de “marca tributaria” que limitan o a veces excluyen, el acceso a beneficios tributarios.

Dentro de las exclusiones más comunes, encontramos:

  • Mal comportamiento de pago, generado por convenios caducados y garantías generadas por embargos en la cobranza de Tesorería.
  • Inasistencias a citaciones o fiscalizaciones abiertas por el SII, entre otras.

En Defensor del Contribuyente conocemos estas variables de discriminación y sabemos cómo manejarlas para hacerte candidato a los beneficios tributarios del proyecto boletín N° 15259-03.

¿Cuánto tiempo tengo para acogerme a los beneficios del perdonazo tributario?

El inicio para regularizar una deuda fiscal mediante las medidas de alivio tributario contenidas en el proyecto boletín N° 15259-03, cuentan desde la promulgación de la ley hasta el 30-04-2023. Sin embargo, este plazo es relativo y no se dará igual para todos los casos. Ya que, según lo indicado anteriormente, la política general de convenios y condonaciones genera exclusiones o “marcas tributarias” que se deben **resolver ** de manera previa para hacerte candidato a estos beneficios tributarios.

¿Qué pasa si Tesorería ya me demandó y embargó?

En general, los beneficios para acceder a convenios y condonaciones pueden ser reclamados en cualquier momento, independiente del estado procesal de la cobranza.

Sin embargo, como la Tesorería ejecuta el cobro y además entrega los beneficios, muchas veces omite o bien limita el acceso a determinados grupo de contribuyentes. Aquí, la recomendación es siempre hacer un diagnóstico imparcial generado por un especialista. De esta manera podrás sacarle el mejor provecho a los beneficios de alivio tributario contenidos en el proyecto boletín N° 15259-03.

¿Qué pasa si ya tengo un convenio total o parcial?

Como principio general, la ley tributaria establece que un contribuyente puede acogerse a mejores beneficios para continuar con el pago de sus impuestos en mora. Sin embargo, como te indicamos anteriormente, todas las leyes tienen letra chica y establecen factores de exclusión y discriminación.

Solo con un diagnóstico tributario de las condiciones pasadas y beneficios presentes, se puede determinar si un contribuyente que ya mantiene un convenio vigente podría ser candidato a reestructurar su deuda y generar ahorros importantes, dados por ajustes en los porcentajes de condonación, plazos y otras variables de la deuda.

¿Un convenio interrumpe la Prescripción?

Si. La suscripción de un convenio anula la oportunidad de reclamar la prescripción de antiguas deudas fiscales, ya que actúa como un reconocimiento a la deuda. Lo mismo ocurre ante alguna presentación administrativa que se ingrese en Tesorería sin un diagnóstico previo.

Cuando hablamos de una antigua deuda fiscal con más de 3 años sin tramitación, también es tu derecho reclamar la prescripción. Para sacarle el mejor provecho a estos beneficios tributarios. Da el primer paso y contáctanos.

Nota: El boletín N° 15259-03 citado en este artículo derivó en Ley 21.514 que fijó los beneficios tributarios descritos en este artículo, con un plazo de vigencia que caducó el 30-04-2023. Posteriormente mediante Ley 21.578 este plazo fue ampliado hasta el próximo 31-03-2024.

¿Te gustó este post y conoces a alguien que necesite ayuda con sus deudas fiscales? Comparte este artículo y bríndales una guía hacia la solución.
Escrito por
Álvaro Véjar Alarcón

Como abogado tributario, mi principal motivación es poner a tu disposición mis conocimientos y experiencia para brindarte los mejores caminos legales que te permitan superar cualquier contingencia tributaria.

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