Si aún no te logras recuperar de los impactos del COVID y arrastras una deuda fiscal disparada en intereses y multas.
Este artículo es para ti.
El pasado 05 de octubre el Congreso despachó a ley, el proyecto boletín N° 15259-03 que establece medidas de alivio tributario para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, afectadas por el COVID y el actual frenazo de la economía.
Este proyecto de ley conocido popularmente como perdonazo tributario 2022, modifica temporalmente el artículo 192 del Código Tributario y faculta a la Tesorería General de la República para entregar mayores condonaciones tributarias de los intereses y multas. Además de flexibilizar las condiciones para que los contribuyentes puedan suscribir convenios de pagos.
¿En qué consiste este nuevo perdonazo tributario 2022?
El proyecto boletín N° 15259-03 beneficia a contribuyentes que actualmente mantengan deudas fiscales y considera la posibilidad de:
- Acceder a condonaciones de hasta el 100% de intereses y multas.
- Aumenta el plazo para suscribir convenios de pago en hasta 48 cuotas, sin reajustes de intereses y multas.
- Elimina el abono inicial (pie) para convenios que consideren deudas fiscales comprendidas entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022.
- Considera impuestos en mora con vencimientos hasta el 30-06-2022.
- Todos estos beneficios tienen vigencia desde la promulgación de la ley y hasta el 30-04-2023.
Lo anterior puede sonarte muy fabuloso, pero como dice el refrán “El Diablo está en los detalles”.
A continuación, trataremos los principales alcances, exclusiones, advertencias y recomendaciones que debes considerar para sacarle el mejor provecho al proyecto de Ley Boletín N° 15259 y no fallar en el intento.
¿Los beneficios del perdonazo tributario son universales?
Lamentablemente NO. Los beneficios que entregan condonaciones para regularizar deudas tributarias siempre tienen letra chica y no aplican para todos los contribuyentes.
Esto se explica, porque al entregar condonaciones de intereses y multas, el Fisco renuncia a una mayor recaudación y tiende a focalizar mediante listas de contribuyentes, que se crean aplicando parámetros y criterios definidos en la ley y circulares.
¿Cómo puedo calificar para las ayudas del Perdonazo?
El proyecto boletín N° 15259-03, considera la creación de listas de beneficiarios que serán generadas por el SII y depuradas por la Tesorería en base a la política general de convenios y condonaciones. En simple, esta “política general”, establece parámetros y criterios de selección, conocidos como “exclusiones tributarias” que finalmente determinan el acceso a los beneficios tributarios.
¿Qué son las exclusiones tributarias?
Las exclusiones se generan cuando los contribuyentes por acción u omisión incumplen la normativa y obligaciones tributarias.
Estos incumplimientos, pueden variar en grado y alcance y generan una especie de “marca tributaria” que limitan o a veces restringen, el acceso a beneficios tributarios.
Dentro de las exclusiones más comunes, encontramos:
- Mal comportamiento de pago, generado por convenios caducados y garantías generadas por embargos en la cobranza de Tesorería.
- Inasistencias a citaciones o fiscalizaciones abiertas por el SII, entre otras.
En Defensor del Contribuyente conocemos estas variables de discriminación y sabemos cómo manejarlas para hacerte candidato a los beneficios tributarios del proyecto boletín N° 15259-03.
¿Cuánto tiempo tengo para acogerme a los beneficios del perdonazo tributario?
El inicio para regularizar una deuda fiscal mediante las medidas de alivio tributario contenidas en el proyecto boletín N° 15259-03, cuentan desde la promulgación de la le y hasta el 30-04-2023. Sin embargo, este plazo es relativo y no se dará igual para todos los casos. Ya que, según lo indicado anteriormente, la política general de convenios y condonaciones genera exclusiones o "marcas tributarias" que se deben **resolver **de manera previa para hacerte candidato a estos beneficios tributarios.
Para aprovechar estos beneficios, suscríbete a nuestra lista de clientes y serás el primero en enterarte cuando todo esté disponible para su uso.
¿Qué pasa si Tesorería ya me demandó y embargó?
En general, los beneficios para acceder a convenios y condonaciones se pueden utilizar en cualquier momento, independiente del estado procesal de la cobranza.
Sin embargo, como la Tesorería es Juez y Parte en el juicio de cobro, muchas veces omite o bien limita el acceso a estos beneficios. Aquí, la recomendación es siempre hacer un diagnóstico imparcial generado por un especialista. De esta manera podrás determinar los reales alcances de la cobranza y sacarle el mejor provecho a los beneficios de alivio tributario contenidos en el proyecto boletín N° 15259-03.
¿Qué pasa si ya tengo un convenio total o parcial?
Como principio general, la ley tributaria establece que un contribuyente puede acogerse a mejores beneficios para continuar con el pago de sus impuestos en mora.
Sin embargo, como te indicamos anteriormente, todas las leyes tienen letra chica y establecen factores de exclusión y discriminación. Esto también ocurre en las medidas de alivio tributario contenidas en el proyecto boletín N° 15259-03
Solo con un diagnóstico tributario de las condiciones pasadas y beneficios presentes, se puede determinar si un contribuyente que ya mantiene un convenio vigente podría ser candidato a reestructurar su deuda y generar ahorros importantes, dados por ajustes en los porcentajes de condonación, plazos y otras variables de la deuda.
¿Un convenio interrumpe la Prescripción?
Si. La suscripción de un convenio anula la oportunidad de reclamar la prescripción, ya que actúa como un reconocimiento a la deuda. Lo mismo ocurre con cualquier presentación administrativa que se ingrese en Tesorería sin un diagnóstico previo.
Cuando hablamos de una antigua deuda fiscal con más de 3 años sin tramitación, también es tu derecho reclamar la prescripción.
Para sacarle el mejor provecho a los beneficios tributarios del proyecto boletín N° 15259-03 y no fallar en el intento. Da el primer paso y contáctanos.