Debido al gran número de consultas realizadas por contribuyentes que mantienen antiguas deudas fiscales, decidimos escribir una breve publicación acerca de algunas formas de interrupción de la prescripción de la acción de cobro de impuestos en mora.
¿Qué entendemos por Prescripción en Materia Tributaria?
En primer lugar, hay que comenzar distinguiendo entre el plazo de prescripción de las facultades de revisión que tiene el Servicio de Impuestos Internos y el plazo de prescripción de la acción de cobro, ejercida por la Tesorería General de la República.
El plazo de prescripción de la acción que compete al Fisco para el cobro de las obligaciones tributarias que le adeudan los contribuyentes transcurre paralelamente y tiene la misma extensión con aquél de que dispone el Servicio de Impuestos Internos para la revisión, liquidación y giro de los impuestos.
¿Cuándo Prescribe una Deuda Fiscal?
La regla general es que el plazo de prescripción tributaria es de tres años, contados desde la fecha en que expiró el plazo para efectuar el pago o vencimiento de los impuestos. Este plazo es interrumpido cuando se realiza un requerimiento judicial o reconocimiento de pago.
¿Cómo opera la Prescripción en el Juicio de Tesorería?
Por ahora vamos a explicar brevemente lo relativo a la interrupción del plazo de prescripción que se produce al cobrar los impuestos morosos, acción que ejerce la Tesorería General de la República, a través del Juicio Ejecutivo de Obligaciones Tributarias contenido en los art. 168 y siguientes del Código Tributario.
Si bien hay otras formas de interrumpir los plazos de prescripción en materia tributaria, nos referiremos, al caso N°3 del artículo 201 del Código Tributario, cuando nos menciona que el plazo de prescripción se interrumpe, desde que intervenga requerimiento judicial. Este requerimiento judicial no es otro que el acto realizado por un recaudador fiscal de la Tesorería General de la República, quien, en su calidad de ministro de fe, requiere de pago al deudor, notificando también el hecho de encontrarse en mora en el pago de determinados impuestos.
Sin embargo, esta situación contemplada en el N°3 del artículo 201 del Código Tributario, no es pacífica y se presta para dudas porque no nos dice cuál es el plazo que continúa corriendo luego de que exista un requerimiento judicial, para resolver esto existen dos grandes interpretaciones de nuestros tribunales superiores de justicia:
La primera es objetar una hipótesis que se señaló en su oportunidad y que decía que como no se señalaba ningún plazo en la ley, la acción de cobro luego del requerimiento judicial era imprescriptible, pero nuestra Excelentísima Corte Suprema, oponiéndose a dicha interpretación ha dicho “.., Bajo tal premisa, la imprescriptibilidad reviste carácter excepcional y debe fundarse en el texto expreso de la ley o surgir de la naturaleza de la materia a que se refiere la acción correspondiente,..[1]” por lo anterior sin existir un texto expreso en la ley que consagre la imprescriptibilidad de la acción tributaria, se concluye que la acción de cobro de impuestos no es imprescriptible, por lo que luego del acto del requerimiento judicial, comienza a correr un nuevo plazo de prescripción que es de 3 años, por tanto dentro de ese plazo la Tesorería debe activar todas las diligencias tendientes a la ejecución y cobro.
La segunda interpretación es que luego de iniciado un procedimiento de cobro ejecutivo de impuestos por parte de la Tesorería General de la República, y estando vigente la cobranza o el procedimiento de cobro, no nacería un nuevo plazo de prescripción por lo que no se podría demandar en otro juicio la prescripción del cobro del tributo porque la cobranza del mismo ya se encuentra radicada en un procedimiento de cobro y la defensa en ese caso consistiría en configurar un incidente de Abandono del Procedimiento, siempre que se cumplan los requisitos de inactividad del acreedor (Fisco).
¿Cómo opera la Prescripción de la acción de cobro y la facultad de fiscalizar, liquidar y girar impuestos?
Para finalizar es importante recalcar otra forma importante de interrupción de la prescripción que sería desde que el Servicio de Impuestos Internos notifica al contribuyente de un giro o liquidación del impuesto adeudado. Esto es importante porque se interrumpe la prescripción cuando se notifique una liquidación o un giro por parte del Servicio de Impuestos Internos (o lo uno o lo otro), dando inicio a un nuevo plazo de prescripción.
Lo anterior es importante porque si el contribuyente es requerido de pago por la Tesorería pasados los tres años desde que ha sido notificado del giro o la liquidación por parte del SII, ese contribuyente en el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero debería fundar su oposición oponiendo con éxito la excepción de prescripción dentro de los plazos legales.
Si bien es cierto la oportunidad procesal para alegar la prescripción se genera dentro de los 10 días hábiles desde la notificación y requerimiento de pago. Esta acción también puede ser calificada de manera posterior, cuando hayan transcurrido más de tres años sin acciones de cobro y obedeciendo a una correcta evaluación y estrategia judicial.
¿Cuáles son los efectos de la Prescripción de acción de cobro?
El principal efecto al obtener una sentencia favorable por Prescripción Tributaria, ya sea en fase de excepción o mediante acción una vez tramitado el Abandono del Procedimiento, es la posibilidad de eliminar una antigua deuda fiscal y recuperar los bienes embargados en juicio.
En la actualidad el éxito de esta acción puede verse truncada por la reactivación masiva de las acciones de cobro realizada por la Tesorería General de la República o por un reconocimiento de la obligación tributaria, mediante pagos o convenios de pago que interrumpen y suspenden los plazos para calificar la prescripción de impuestos.
Si usted mantiene una antigua deuda fiscal y sin tramitación judicial en los últimos tres años, solicite la evaluación de nuestros abogados tributaristas, quienes lo orientarán en la defensa de sus derechos y en definir el mejor mecanismo para regularizar su situación tributaria de manera definitiva.