Abandono de Procedimiento. La fórmula legal que pone fin a la Cobranza Fiscal

Descubre como la ley te da caminos para resolver una Antigua Deuda Fiscal

Contenido

El abandono de procedimiento se ha convertido en el camino legal que ha permitido a muchos contribuyentes poner término a la Cobranza Fiscal perpetuada por años.

El Abandono de Procedimiento es una institución del derecho común, que aplica plenamente al Juicio de Cobranza Fiscal y sanciona procesalmente al Fisco, por haber sido negligente en dar curso a la cobranza fiscal, impidiendo con su paralización que esta tenga una pronta y eficaz resolución.

¿Qué es el Abandono de Procedimiento?

Es una forma de poner término anticipado a un juicio. Consiste en que las partes pierden el derecho de continuar con la causa abandonada por su inactividad procesal.

¿Cuál es el plazo para invocar el Abandono de Procedimiento en Juicio de Cobranza Fiscal? 

El Art. 152 del C.P.C., establece por regla general, un plazo de 6 meses contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Sin embargo, como hemos venido mencionando, la Cobranza Fiscal se encuentra dentro de la familia de los Juicios Ejecutivos y en este caso el Art. 153 del C.P.C, amplía el plazo a 3 años con algunas distinciones.

¿Cuándo solicitar el Abandono de Procedimiento en el Juicio de Cobranza Fiscal?

El Abandono de Procedimiento puede alegarse durante todo el Juicio de Cobranza Fiscal, y hasta antes que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa.  

¿Qué entendemos por “Gestión Útil”?

Una gestión útil es el evento procesal destinado a obtener la ejecusión que se pretente. Esta gestión útil se dicta en la causa y es la que activa el plazo para presentar el Abandono de Procedimiento.

¿Cuáles son los Beneficios que obtienes al reclamar el abandono de la Cobranza Fiscal?

Los beneficios que entrega una sentencia favorable de Abandono de Procedimiento son:

  • Nulidad de todo lo obrado.
  • Bloqueo de la acción Judicial de Cobro.
  • Liberación de bienes embargados.
  • Oportunidad de reclamar la Prescripción Tributaria.

Veamos un ejemplo

En el año 2014 Juan inició actividades con su RUT personal. Por malas decisiones comerciales generó una deuda por impuestos fiscales que al poco tiempo activaron la Cobranza Fiscal de la Tesorería con el embargo de su propiedad.

En varias ocasiones Juan hizo convenios de pago, pero le fue imposible sostenerlos y terminó resignándose a la idea de perder su único patrimonio familiar.  

Entonces, ¿cómo lo solucionó?

En el año 2023 nos consultó para evaluar su problema. Levantamos el estudio de los antecedentes y calificamos que la Cobranza Fiscal había acumulado una inactividad superior a los 3 años en segunda etapa judicial, siendo la última gestión útil realizada en el año 2017 mediante una solicitud de remate. Esto nos permitió presentar un incidente de Abandono de Procedimiento ante el Juez Civil que terminó ordenando el fin de la Cobranza Fiscal y el alzamiento de la propiedad familiar.

Posteriormente iniciamos el trámite para declarar la Prescripción Tributaria de su deuda por haber transcurrido los plazos legales para su cobro.

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Escrito por
Álvaro Véjar Alarcón

Como abogado tributario, mi principal motivación es poner a tu disposición mis conocimientos y experiencia para brindarte los mejores caminos legales que te permitan superar cualquier contingencia tributaria.

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