Auditoría Tributaria del SII. Conoce cómo funciona

Contenido

La complejidad de nuestro sistema tributario, las constantes reformas o simplemente por una mala asesoría, se pueden generar controversias impositivas con el SII y derivar en un proceso de Fiscalización o Auditoria Tributaria. 

Debido al gran número de consultas realizadas por clientes que actualmente mantienen Citaciones del SII o están siendo objeto de un proceso de Auditoria Tributaria, decidimos escribir una breve publicación acerca de este proceso poco conocido por los contribuyentes. 

¿Qué es una Auditoria Tributaria del SII? 

Se puede definir como el conjunto de actividades cuya finalidad es obtener y/o comprobar que la recaudación percibida por el Fisco corresponde a las obligaciones originadas en la totalidad de los hechos gravados realizados por los contribuyentes. 

Finalidades

  1. Evitar la evasión tributaria.
  2. Detectar las infracciones tributarias que puedan derivar del incumplimiento del contribuyente y lo sanciona.

¿Quién Fiscaliza los impuestos en Chile?

Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

Importante: Tener en consideración que estas fiscalizaciones: 

  1. Deben practicarse en días y horas hábiles.
  2. Deben practicarse en lugar hábil.
  3. Deben practicarse por un funcionario que tenga la calidad de ministro de fe.
  4. Debe dejarse constancia de las actuaciones en el expediente o documento respectivo.

¿Qué es el Requerimiento de Antecedentes? 

Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes, pudiendo examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad, documentos del contribuyente y hojas sueltas o sistemas tecnológicos etc.

El objetivo es verificar la exactitud de las declaraciones de los contribuyentes u obtener información que sirva de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración respectiva.

El SII puede requerir antecedentes al contribuyente, sin iniciar un procedimiento de fiscalización, pero si se detectan diferencias de impuestos, esto se expresará en alguna actuación posterior que puede ser una citación, tasación, liquidación y giro.

¿Qué es una Citación del SII? 

La Citación es una comunicación dirigida al contribuyente, por el jefe de la Oficina respectiva del SII para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. 

Esta comunicación contiene los elementos necesarios para que el contribuyente tome un adecuado conocimiento de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan las diferencias de impuestos no prescritas que pudieran adeudarse.

También puedes consultar nuestro artículo de Prescripción en Materia Tributaria

Plazo para responder la citación

La citación es una actuación administrativa del Servicio que debe ser notificada válidamente al contribuyente, en alguna de las formas que el Código Tributario contempla, esto es, por carta certificada, personalmente, por cédula o por correo electrónico. 

El contribuyente debe dar respuesta a la citación, dentro del plazo de un mes, contado desde la notificación respectiva.

Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente puede solicitar prórroga, la que el SII puede conceder hasta por un mes más.

¿Qué puede hacer el contribuyente frente a una citación del SII?

Se pueden dar las siguientes situaciones:

1. Si el Contribuyente no contesta a la citación: el SII puede tasar y/o liquidar impuestos.

2. Si el Contribuyente contesta a la citación:

A. Aceptando los reparos efectuados por el SII: El SII puede tasar y/o liquidar impuestos.

B. Se opone el contribuyente a los reparos efectuados por el SII.

  • Si el contribuyente convence al SII:
    (a) Totalmente: se termina el procedimiento, ya que se termina la controversia. (b) En forma parcial: continúa solo por las partidas no conciliadas. El SII puede tasar y/o liquidar impuestos, solo por estas últimas.
  • Si el contribuyente no convence al SII:
    El SII puede tasar y/o liquidar impuestos.

Efectos de la citación

Aumentan los plazos de prescripción, respecto a los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. 

¿Qué es la tasación del Impuesto?

Es la fijación o estimación de la base imponible, efectuada por el SII, de acuerdo con los antecedentes de que disponga, en aquellos casos en que no se conozca exactamente dicha base imponible. 

Algunos casos en que procede:

  1. Cuando los antecedentes son declarados como no fidedignos. (es una declaración que no se ajusta a la verdad según el SII). Es Importante tener presente que la resolución que califica las declaraciones, documentos, libros o antecedentes como no fidedignos, será reclamable conjuntamente a la resolución, liquidación o giro en que incida.
  2. Cuando no se presenta una declaración de impuestos. (omisión).
  3. Si el Contribuyente no concurre a la citación o no contestare o no cumpliere con las exigencias que se le formulen, o al cumplir con ellas no subsanare las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben.
  4. En todos aquellos casos en que proceda aplicar impuestos cuya determinación se basa en el precio o valor de bienes raíces que fueron enajenados.
  5. Cuando el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una especie mueble, corporal o incorporal, o al servicio prestado, sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto, cuando la operación no se ajuste a valores normales.

¿Qué es una Liquidación de Impuestos?

La doctrina ha dicho que la liquidación es un acto administrativo terminal practicado por el Servicio de Impuestos Internos dentro de su competencia, mediante la cual declara la existencia de una obligación tributaria y se determinan diferencias de impuestos a un contribuyente que ha omitido una declaración o la practicada es falsa, incompleta o errónea.

Con la liquidación culmina el proceso de determinación de diferencias de impuestos, es también una actuación administrativa del Servicio que debe ser notificada válidamente al contribuyente, en alguna de las formas que el Código Tributario contempla, esto es, por carta certificada, personalmente, por cédula o por correo electrónico.

¿Qué puede hacer el contribuyente frente a una liquidación de impuestos?

  1. Aceptar la obligación señalada en la liquidación tributaria, pedir su giro y concurrir a pagar los impuestos que ahí se mencionan.
  2. Presentar un recurso de reposición administrativa, este es un Derecho “voluntario” de los contribuyentes a solicitar que, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo en sede jurisdiccional, se revise por la autoridad del órgano fiscalizador, la legalidad de alguna actuación del ente fiscalizador, a la luz de los planteamientos y/o nuevos antecedentes expuestos por el propio recurrente.
  3. Impugnarla mediante la deducción del reclamo respectivo ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente.

¿Qué es el Giro de Impuestos?

Es una orden escrita dirigida a una o más personas, mediante la cual la Administración tributaria dispone el pago de un impuesto. También se entiende como una deuda que es cargada a la cuenta única tributaria del contribuyente y que activa el Juicio de Cobranza realizado por la Tesorería General de la República. 

Importante: Oportunidad para girar

  1. Si el contribuyente no deduce reclamo judicial, los impuestos se girarán transcurrido el plazo fatal de 90 días hábiles.
  2. Si el contribuyente hubiere deducido reclamación, los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación se girarán notificado que sea el fallo pronunciado por el tribunal tributario y aduanero respectivo.
  3. Si el reclamo fue parcial, para el giro de los impuestos y multas correspondientes a la parte no reclamada de la liquidación, dichos impuestos y multas se establecerán provisionalmente con prescindencia de las partidas o elementos de la liquidación que hubieren sido objeto de la reclamación.

Si en la actualidad estas sometido a un proceso de Auditoria Tributaria o recibiste una notificación del SII existen plazos fatales para subsanar y presentar defensas. 
Esperamos que este artículo haya aclarado tus dudas y te permita enfrentar más informado un proceso Fiscalización Tributaria. 

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Escrito por
Álvaro Véjar Alarcón

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