Para saber más del servicio, reproduce el podcast.
Si. El embargo es un acto jurídico procesal que requiere de una serie de formalidades para ser válido, como, por ejemplo; lugar, hora, fecha, tener el bien a la vista y realizar una descripción detallada del bien de que se trata.
Al incumplir estos requisitos legales, se genera un vicio procesal y el embargo puede ser declarado nulo.
Es un derecho que tiene el contribuyente demandado para oponerse al juicio de cobranza que la Tesorería activa en su contra.
Las excepciones que puede interponer el demandado son tres y corresponden a las siguientes:
Una vez que el contribuyente es notificado, requerido de pago y embargado. Solo dispone de 10 días hábiles para oponer excepciones legales.
Por regla general, NO. Sólo y únicamente en el caso de deudas por IVA, distintas Cortes de Apelaciones han admitido la procedencia del arresto por cuanto se tiene como un equivalente a una apropiación indebida, por esta interpretación es que el arresto por deudas de impuesto IVA, no vulneraría el pacto de San José de Costa Rica que prohíbe la prisión por deudas. Esto se explica porque el vendedor actúa como un intermediario al retener y tener la obligación de enterar el IVA y al incumplir esta obligación legal se configura la apropiación indebida.
Si. Las deudas fiscales son heredables, puesto que, en materia sucesoria, se rigen por las mismas normas que cualquier otro pasivo y, en tal sentido, constituyen una "deuda hereditaria" más. De acuerdo con lo que establece la legislación en Chile: “La herencia es el conjunto de derechos y obligaciones (deudas) quedados al fallecimiento del o la causante y que trasmite a sus herederos o legatarios”.
La cobranza tributaria se inicia cuando el contribuyente ha sido objeto de una liquidación y giro de impuestos o cuando no ha efectuado el pago oportuno de los impuestos morosos. La Tesorería General de la República dentro de su mandato legal, procede a la cobranza coactiva para obtener el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Al recibir una notificación sea esta por carta certificada, realizada por un recaudador fiscal o mediante correo electrónico. Debe tomar contacto inmediato con nuestros asesores tributarios, toda vez que existen plazos legales para definir una acertada estrategia que tienda a la protección de sus derechos y garantías.
Más del 95% de las notificaciones que realiza la Tesorería son por cédula, esto significa que la Tesorería no está obligada a realizar las notificaciones de manera personal, pudiendo incluso notificar por correo electrónico. Por otro lado, las notificaciones se realizan al domicilio tributario informado en el inicio de actividades y si este domicilio no es actualizado, las notificaciones se realizarán de todas maneras, activándose el juicio y los embargos.
Si. La Tesorería en el uso de las facultades contenidas en el Art. 195 del Código Tributario. Puede acceder a toda la información tributaria, personal y patrimonial del contribuyente deudor. Pudiendo ordenar embargos sobre vehículos, cuentas bancarias y todo tipo de producto financiero, contratos Transbank, propiedades, facturaciones, estados de pago, remuneraciones, entre otros.
Si. Al mantener 2 o más cuotas de contribuciones impagas y sin más trámite que notificar al contribuyente y realizar publicaciones legales. La Tesorería puede solicitar el remate de los inmuebles ante el Juez Civil competente. De igual forma al existir una deuda por impuestos fiscales, la Tesorería puede proceder al embargo de bienes raíces que posteriormente son llevados a remate ante el Juez Civil para perseguir la recaudación de los impuestos adeudados.
Si. La tesorería es una de las pocas instituciones que por ley no le aplican las normas del secreto bancario y puede acceder al detalle de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos, fondos de inversión, seguros con ahorro y en general todo tipo de producto financiero y seguros que puedan ser embargados y concurrir a la recaudación de los impuestos adeudados.
Si. La Tesorería en la actualidad privilegia el embargo de bienes líquidos, sin importar los compromisos comerciales que esta acción pueda generar al contribuyente. Las facturaciones es un tipo de embargo que garantiza un flujo inmediato, además de hacer responsable solidariamente al agente retenedor, si se incumple la retención ordenada por resolución.
Si. La tesorería según lo señalado en el Art. 170 Inciso 3° del Código Tributario, se faculta para embargar remuneraciones en todo lo que exceda de las 5 UTM, es decir, para la cobranza tributaria, todo lo que exceda de $240.000.- es embargable.
Para que se pueda alzar un embargo, se debe acreditar que la deuda demandada se encuentra totalmente pagada, o que se ha extinguido por otro modo contemplado en la ley, tales como; Prescripción, Abandono de Procedimiento o Nulidad de todo lo obrado por tramitación de excepciones, entre otras.
Al tratarse la cobranza fiscal de un juicio ejecutivo. Esta solicitud debe ser ingresada en la Tesorería y resuelta por el Juez Sustanciados, acompañando los documentos que funden la presentación y los comprobantes de pago si procediera.
Una vez dictada la resolución de alzamiento por parte de la Tesorería y en el caso de tratarse de vehículos, es el propio contribuyente quien debe concurrir con la resolución a solicitar el alzamiento de la anotación en el Registro Civil e Identificación. Por regla general para el resto de los bienes embargados es la propia Tesorería quien notifica al retenedor o al Conservador donde se registro la inscripción de embargo.
La sustitución de un bien embargado por otro es una situación de excepción y puede ser solicitado por el contribuyente demandado, cuando los bienes embargados comprometen la continuidad del giro del negocio y en consecuencia el cumplimiento de la obligación tributaria. El bien ofrecido en sustitución debe ser de igual o de mejores características y su eventual remate representar un mayor beneficio al interés fiscal.
Esta solicitud se puede realizar en cualquier momento, entre practicado el embargo y hasta antes del remate en subasta pública o resolución que ordene su imputación en arcas fiscales, según sea el caso.
En Juicio de Cobranza Fiscal corresponde a una resolución por medio de la cual se ordena efectuar un nuevo embargo sobre bienes del deudor, atendido que los ya embargados son insuficientes para garantizar el pago de la deuda, o son de difícil realización.
En el caso del servicio de impuestos internos, la facultad de condonación está regulada en distintas Normas Tributarias y dependiendo de la antigüedad y tipo de deuda, podrá ser ejercida por internet o de manera presencial. Considerando siempre pago contado.
Cuando el vencimiento para el pago del impuesto o giro es superior a 60 días y se han iniciado acciones de cobranza, esta facultad se ejerce en la Tesorería General de la República y se encuentra regulada en el código tributario y circulares. Dependiendo de la antigüedad, tipo de deuda y estado de cobranza, esta facultad podrá ser ejercida, por internet o de manera presencial, accediendo a condonaciones y facilidades de pago en cuotas mensuales.
Efectivamente además de poder acceder a facilidades para el pago en cuota mensuales. El contribuyente podrá acceder a rebajar parte de los intereses y multas. Esta condonación dependerá de la antigüedad de la deuda, judicialización y condiciones para el pronto pago de la deuda.
Si. Este beneficio también puede ser obtenido al regularizar una parte de la deuda, mediante un convenio de pago parcial. Esta condición esta contenida en la política general de convenios y condonaciones vigentes desde el año 2016.
Son todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor.
El contribuyente estará afecto a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados.
El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, se sanciona con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados.
Un saldo Acreedor se genera producto de procesos de rebaja de contribuciones generados por Servicio de Impuestos Internos conforme a lo establecido en Ley N°17235 de 1969.
Esta devolución se solicita en la sección de Egresos y Operaciones de la Tesorería General de la República, cumpliendo ciertos requisitos y documentación.
El plazo para solicitar la devolución de saldos acreedores es de 3 años. Transcurrido este plazo y si las acreencias no son reclamadas, pasan a ser de propiedad Fiscal.
Defensor del Contribuyente es un estudio jurídico-tributario dedicado a la defensa y protección de los derechos de los contribuyentes. Nuestros abogados tributarios son expertos en todas las etapas de la cobranza fiscal realizada por la Tesorería General de la República y los procesos de Fiscalización, Liquidación y Citaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Defensor del Contribuyente es una marca registrada desde el año 2010 y tenemos más de 10 años entregando defensa y fomentando el emprendimiento en el país.
El Código Tributario en su Art. 8 Bis, establece el decálogo de los derechos del contribuyente.
A saber, el N°2 establece: El contribuyente deberá ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna, con el debido respeto y consideración.
El contribuyente que vea vulnerado este y otros derechos podrá presentar un recurso de resguardo al considerar vulnerados sus derechos producto de un acto u omisión del Servicio, ante el competente Director Regional o ante el Director Nacional, quien deberá tomar las medidas y sanciones si proceden.
De lo resuelto por el Director Regional o de manera directa, el contribuyente afectado podrá reclamar directamente ante el Juez Tributario y Aduanero.
Si. El embargo es un acto jurídico procesal que requiere de una serie de formalidades para ser válido, como, por ejemplo; lugar, hora, fecha, tener el bien a la vista y realizar una descripción detallada del bien de que se trata.
Al incumplir estos requisitos legales, se genera un vicio procesal y el embargo puede ser declarado nulo.
Es un derecho que tiene el contribuyente demandado para oponerse al juicio de cobranza que la Tesorería activa en su contra.
Las excepciones que puede interponer el demandado son tres y corresponden a las siguientes:
Una vez que el contribuyente es notificado, requerido de pago y embargado. Solo dispone de 10 días hábiles para oponer excepciones legales.
Por regla general, NO. Sólo y únicamente en el caso de deudas por IVA, distintas Cortes de Apelaciones han admitido la procedencia del arresto por cuanto se tiene como un equivalente a una apropiación indebida, por esta interpretación es que el arresto por deudas de impuesto IVA, no vulneraría el pacto de San José de Costa Rica que prohíbe la prisión por deudas. Esto se explica porque el vendedor actúa como un intermediario al retener y tener la obligación de enterar el IVA y al incumplir esta obligación legal se configura la apropiación indebida.
Si. Las deudas fiscales son heredables, puesto que, en materia sucesoria, se rigen por las mismas normas que cualquier otro pasivo y, en tal sentido, constituyen una "deuda hereditaria" más. De acuerdo con lo que establece la legislación en Chile: “La herencia es el conjunto de derechos y obligaciones (deudas) quedados al fallecimiento del o la causante y que trasmite a sus herederos o legatarios”.
La cobranza tributaria se inicia cuando el contribuyente ha sido objeto de una liquidación y giro de impuestos o cuando no ha efectuado el pago oportuno de los impuestos morosos. La Tesorería General de la República dentro de su mandato legal, procede a la cobranza coactiva para obtener el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Al recibir una notificación sea esta por carta certificada, realizada por un recaudador fiscal o mediante correo electrónico. Debe tomar contacto inmediato con nuestros asesores tributarios, toda vez que existen plazos legales para definir una acertada estrategia que tienda a la protección de sus derechos y garantías.
Más del 95% de las notificaciones que realiza la Tesorería son por cédula, esto significa que la Tesorería no está obligada a realizar las notificaciones de manera personal, pudiendo incluso notificar por correo electrónico. Por otro lado, las notificaciones se realizan al domicilio tributario informado en el inicio de actividades y si este domicilio no es actualizado, las notificaciones se realizarán de todas maneras, activándose el juicio y los embargos.
Si. La Tesorería en el uso de las facultades contenidas en el Art. 195 del Código Tributario. Puede acceder a toda la información tributaria, personal y patrimonial del contribuyente deudor. Pudiendo ordenar embargos sobre vehículos, cuentas bancarias y todo tipo de producto financiero, contratos Transbank, propiedades, facturaciones, estados de pago, remuneraciones, entre otros.
Si. Al mantener 2 o más cuotas de contribuciones impagas y sin más trámite que notificar al contribuyente y realizar publicaciones legales. La Tesorería puede solicitar el remate de los inmuebles ante el Juez Civil competente. De igual forma al existir una deuda por impuestos fiscales, la Tesorería puede proceder al embargo de bienes raíces que posteriormente son llevados a remate ante el Juez Civil para perseguir la recaudación de los impuestos adeudados.
Si. La tesorería es una de las pocas instituciones que por ley no le aplican las normas del secreto bancario y puede acceder al detalle de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos, fondos de inversión, seguros con ahorro y en general todo tipo de producto financiero y seguros que puedan ser embargados y concurrir a la recaudación de los impuestos adeudados.
Si. La Tesorería en la actualidad privilegia el embargo de bienes líquidos, sin importar los compromisos comerciales que esta acción pueda generar al contribuyente. Las facturaciones es un tipo de embargo que garantiza un flujo inmediato, además de hacer responsable solidariamente al agente retenedor, si se incumple la retención ordenada por resolución.
Si. La tesorería según lo señalado en el Art. 170 Inciso 3° del Código Tributario, se faculta para embargar remuneraciones en todo lo que exceda de las 5 UTM, es decir, para la cobranza tributaria, todo lo que exceda de $240.000.- es embargable.
Para que se pueda alzar un embargo, se debe acreditar que la deuda demandada se encuentra totalmente pagada, o que se ha extinguido por otro modo contemplado en la ley, tales como; Prescripción, Abandono de Procedimiento o Nulidad de todo lo obrado por tramitación de excepciones, entre otras.
Al tratarse la cobranza fiscal de un juicio ejecutivo. Esta solicitud debe ser ingresada en la Tesorería y resuelta por el Juez Sustanciados, acompañando los documentos que funden la presentación y los comprobantes de pago si procediera.
Una vez dictada la resolución de alzamiento por parte de la Tesorería y en el caso de tratarse de vehículos, es el propio contribuyente quien debe concurrir con la resolución a solicitar el alzamiento de la anotación en el Registro Civil e Identificación. Por regla general para el resto de los bienes embargados es la propia Tesorería quien notifica al retenedor o al Conservador donde se registro la inscripción de embargo.
La sustitución de un bien embargado por otro es una situación de excepción y puede ser solicitado por el contribuyente demandado, cuando los bienes embargados comprometen la continuidad del giro del negocio y en consecuencia el cumplimiento de la obligación tributaria. El bien ofrecido en sustitución debe ser de igual o de mejores características y su eventual remate representar un mayor beneficio al interés fiscal.
Esta solicitud se puede realizar en cualquier momento, entre practicado el embargo y hasta antes del remate en subasta pública o resolución que ordene su imputación en arcas fiscales, según sea el caso.
En Juicio de Cobranza Fiscal corresponde a una resolución por medio de la cual se ordena efectuar un nuevo embargo sobre bienes del deudor, atendido que los ya embargados son insuficientes para garantizar el pago de la deuda, o son de difícil realización.
En el caso del servicio de impuestos internos, la facultad de condonación está regulada en distintas Normas Tributarias y dependiendo de la antigüedad y tipo de deuda, podrá ser ejercida por internet o de manera presencial. Considerando siempre pago contado.
Cuando el vencimiento para el pago del impuesto o giro es superior a 60 días y se han iniciado acciones de cobranza, esta facultad se ejerce en la Tesorería General de la República y se encuentra regulada en el código tributario y circulares. Dependiendo de la antigüedad, tipo de deuda y estado de cobranza, esta facultad podrá ser ejercida, por internet o de manera presencial, accediendo a condonaciones y facilidades de pago en cuotas mensuales.
Efectivamente además de poder acceder a facilidades para el pago en cuota mensuales. El contribuyente podrá acceder a rebajar parte de los intereses y multas. Esta condonación dependerá de la antigüedad de la deuda, judicialización y condiciones para el pronto pago de la deuda.
Si. Este beneficio también puede ser obtenido al regularizar una parte de la deuda, mediante un convenio de pago parcial. Esta condición esta contenida en la política general de convenios y condonaciones vigentes desde el año 2016.
Son todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor.
El contribuyente estará afecto a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados.
El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, se sanciona con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados.
Un saldo Acreedor se genera producto de procesos de rebaja de contribuciones generados por Servicio de Impuestos Internos conforme a lo establecido en Ley N°17235 de 1969.
Esta devolución se solicita en la sección de Egresos y Operaciones de la Tesorería General de la República, cumpliendo ciertos requisitos y documentación.
El plazo para solicitar la devolución de saldos acreedores es de 3 años. Transcurrido este plazo y si las acreencias no son reclamadas, pasan a ser de propiedad Fiscal.
Defensor del Contribuyente es un estudio jurídico-tributario dedicado a la defensa y protección de los derechos de los contribuyentes. Nuestros abogados tributarios son expertos en todas las etapas de la cobranza fiscal realizada por la Tesorería General de la República y los procesos de Fiscalización, Liquidación y Citaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Defensor del Contribuyente es una marca registrada desde el año 2010 y tenemos más de 10 años entregando defensa y fomentando el emprendimiento en el país.
El Código Tributario en su Art. 8 Bis, establece el decálogo de los derechos del contribuyente.
A saber, el N°2 establece: El contribuyente deberá ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna, con el debido respeto y consideración.
El contribuyente que vea vulnerado este y otros derechos podrá presentar un recurso de resguardo al considerar vulnerados sus derechos producto de un acto u omisión del Servicio, ante el competente Director Regional o ante el Director Nacional, quien deberá tomar las medidas y sanciones si proceden.
De lo resuelto por el Director Regional o de manera directa, el contribuyente afectado podrá reclamar directamente ante el Juez Tributario y Aduanero.
Si. El embargo es un acto jurídico procesal que requiere de una serie de formalidades para ser válido, como, por ejemplo; lugar, hora, fecha, tener el bien a la vista y realizar una descripción detallada del bien de que se trata.
Al incumplir estos requisitos legales, se genera un vicio procesal y el embargo puede ser declarado nulo.
Es un derecho que tiene el contribuyente demandado para oponerse al juicio de cobranza que la Tesorería activa en su contra.
Las excepciones que puede interponer el demandado son tres y corresponden a las siguientes:
Una vez que el contribuyente es notificado, requerido de pago y embargado. Solo dispone de 10 días hábiles para oponer excepciones legales.
Por regla general, NO. Sólo y únicamente en el caso de deudas por IVA, distintas Cortes de Apelaciones han admitido la procedencia del arresto por cuanto se tiene como un equivalente a una apropiación indebida, por esta interpretación es que el arresto por deudas de impuesto IVA, no vulneraría el pacto de San José de Costa Rica que prohíbe la prisión por deudas. Esto se explica porque el vendedor actúa como un intermediario al retener y tener la obligación de enterar el IVA y al incumplir esta obligación legal se configura la apropiación indebida.
Si. Las deudas fiscales son heredables, puesto que, en materia sucesoria, se rigen por las mismas normas que cualquier otro pasivo y, en tal sentido, constituyen una "deuda hereditaria" más. De acuerdo con lo que establece la legislación en Chile: “La herencia es el conjunto de derechos y obligaciones (deudas) quedados al fallecimiento del o la causante y que trasmite a sus herederos o legatarios”.
La cobranza tributaria se inicia cuando el contribuyente ha sido objeto de una liquidación y giro de impuestos o cuando no ha efectuado el pago oportuno de los impuestos morosos. La Tesorería General de la República dentro de su mandato legal, procede a la cobranza coactiva para obtener el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Al recibir una notificación sea esta por carta certificada, realizada por un recaudador fiscal o mediante correo electrónico. Debe tomar contacto inmediato con nuestros asesores tributarios, toda vez que existen plazos legales para definir una acertada estrategia que tienda a la protección de sus derechos y garantías.
Más del 95% de las notificaciones que realiza la Tesorería son por cédula, esto significa que la Tesorería no está obligada a realizar las notificaciones de manera personal, pudiendo incluso notificar por correo electrónico. Por otro lado, las notificaciones se realizan al domicilio tributario informado en el inicio de actividades y si este domicilio no es actualizado, las notificaciones se realizarán de todas maneras, activándose el juicio y los embargos.
Si. La Tesorería en el uso de las facultades contenidas en el Art. 195 del Código Tributario. Puede acceder a toda la información tributaria, personal y patrimonial del contribuyente deudor. Pudiendo ordenar embargos sobre vehículos, cuentas bancarias y todo tipo de producto financiero, contratos Transbank, propiedades, facturaciones, estados de pago, remuneraciones, entre otros.
Si. Al mantener 2 o más cuotas de contribuciones impagas y sin más trámite que notificar al contribuyente y realizar publicaciones legales. La Tesorería puede solicitar el remate de los inmuebles ante el Juez Civil competente. De igual forma al existir una deuda por impuestos fiscales, la Tesorería puede proceder al embargo de bienes raíces que posteriormente son llevados a remate ante el Juez Civil para perseguir la recaudación de los impuestos adeudados.
Si. La tesorería es una de las pocas instituciones que por ley no le aplican las normas del secreto bancario y puede acceder al detalle de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos, fondos de inversión, seguros con ahorro y en general todo tipo de producto financiero y seguros que puedan ser embargados y concurrir a la recaudación de los impuestos adeudados.
Si. La Tesorería en la actualidad privilegia el embargo de bienes líquidos, sin importar los compromisos comerciales que esta acción pueda generar al contribuyente. Las facturaciones es un tipo de embargo que garantiza un flujo inmediato, además de hacer responsable solidariamente al agente retenedor, si se incumple la retención ordenada por resolución.
Si. La tesorería según lo señalado en el Art. 170 Inciso 3° del Código Tributario, se faculta para embargar remuneraciones en todo lo que exceda de las 5 UTM, es decir, para la cobranza tributaria, todo lo que exceda de $240.000.- es embargable.
Para que se pueda alzar un embargo, se debe acreditar que la deuda demandada se encuentra totalmente pagada, o que se ha extinguido por otro modo contemplado en la ley, tales como; Prescripción, Abandono de Procedimiento o Nulidad de todo lo obrado por tramitación de excepciones, entre otras.
Al tratarse la cobranza fiscal de un juicio ejecutivo. Esta solicitud debe ser ingresada en la Tesorería y resuelta por el Juez Sustanciados, acompañando los documentos que funden la presentación y los comprobantes de pago si procediera.
Una vez dictada la resolución de alzamiento por parte de la Tesorería y en el caso de tratarse de vehículos, es el propio contribuyente quien debe concurrir con la resolución a solicitar el alzamiento de la anotación en el Registro Civil e Identificación. Por regla general para el resto de los bienes embargados es la propia Tesorería quien notifica al retenedor o al Conservador donde se registro la inscripción de embargo.
La sustitución de un bien embargado por otro es una situación de excepción y puede ser solicitado por el contribuyente demandado, cuando los bienes embargados comprometen la continuidad del giro del negocio y en consecuencia el cumplimiento de la obligación tributaria. El bien ofrecido en sustitución debe ser de igual o de mejores características y su eventual remate representar un mayor beneficio al interés fiscal.
Esta solicitud se puede realizar en cualquier momento, entre practicado el embargo y hasta antes del remate en subasta pública o resolución que ordene su imputación en arcas fiscales, según sea el caso.
En Juicio de Cobranza Fiscal corresponde a una resolución por medio de la cual se ordena efectuar un nuevo embargo sobre bienes del deudor, atendido que los ya embargados son insuficientes para garantizar el pago de la deuda, o son de difícil realización.
En el caso del servicio de impuestos internos, la facultad de condonación está regulada en distintas Normas Tributarias y dependiendo de la antigüedad y tipo de deuda, podrá ser ejercida por internet o de manera presencial. Considerando siempre pago contado.
Cuando el vencimiento para el pago del impuesto o giro es superior a 60 días y se han iniciado acciones de cobranza, esta facultad se ejerce en la Tesorería General de la República y se encuentra regulada en el código tributario y circulares. Dependiendo de la antigüedad, tipo de deuda y estado de cobranza, esta facultad podrá ser ejercida, por internet o de manera presencial, accediendo a condonaciones y facilidades de pago en cuotas mensuales.
Efectivamente además de poder acceder a facilidades para el pago en cuota mensuales. El contribuyente podrá acceder a rebajar parte de los intereses y multas. Esta condonación dependerá de la antigüedad de la deuda, judicialización y condiciones para el pronto pago de la deuda.
Si. Este beneficio también puede ser obtenido al regularizar una parte de la deuda, mediante un convenio de pago parcial. Esta condición esta contenida en la política general de convenios y condonaciones vigentes desde el año 2016.
Son todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor.
El contribuyente estará afecto a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados.
El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, se sanciona con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados.
Un saldo Acreedor se genera producto de procesos de rebaja de contribuciones generados por Servicio de Impuestos Internos conforme a lo establecido en Ley N°17235 de 1969.
Esta devolución se solicita en la sección de Egresos y Operaciones de la Tesorería General de la República, cumpliendo ciertos requisitos y documentación.
El plazo para solicitar la devolución de saldos acreedores es de 3 años. Transcurrido este plazo y si las acreencias no son reclamadas, pasan a ser de propiedad Fiscal.
Defensor del Contribuyente es un estudio jurídico-tributario dedicado a la defensa y protección de los derechos de los contribuyentes. Nuestros abogados tributarios son expertos en todas las etapas de la cobranza fiscal realizada por la Tesorería General de la República y los procesos de Fiscalización, Liquidación y Citaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Defensor del Contribuyente es una marca registrada desde el año 2010 y tenemos más de 10 años entregando defensa y fomentando el emprendimiento en el país.
El Código Tributario en su Art. 8 Bis, establece el decálogo de los derechos del contribuyente.
A saber, el N°2 establece: El contribuyente deberá ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna, con el debido respeto y consideración.
El contribuyente que vea vulnerado este y otros derechos podrá presentar un recurso de resguardo al considerar vulnerados sus derechos producto de un acto u omisión del Servicio, ante el competente Director Regional o ante el Director Nacional, quien deberá tomar las medidas y sanciones si proceden.
De lo resuelto por el Director Regional o de manera directa, el contribuyente afectado podrá reclamar directamente ante el Juez Tributario y Aduanero.
Si. El embargo es un acto jurídico procesal que requiere de una serie de formalidades para ser válido, como, por ejemplo; lugar, hora, fecha, tener el bien a la vista y realizar una descripción detallada del bien de que se trata.
Al incumplir estos requisitos legales, se genera un vicio procesal y el embargo puede ser declarado nulo.
Es un derecho que tiene el contribuyente demandado para oponerse al juicio de cobranza que la Tesorería activa en su contra.
Las excepciones que puede interponer el demandado son tres y corresponden a las siguientes:
Una vez que el contribuyente es notificado, requerido de pago y embargado. Solo dispone de 10 días hábiles para oponer excepciones legales.
Por regla general, NO. Sólo y únicamente en el caso de deudas por IVA, distintas Cortes de Apelaciones han admitido la procedencia del arresto por cuanto se tiene como un equivalente a una apropiación indebida, por esta interpretación es que el arresto por deudas de impuesto IVA, no vulneraría el pacto de San José de Costa Rica que prohíbe la prisión por deudas. Esto se explica porque el vendedor actúa como un intermediario al retener y tener la obligación de enterar el IVA y al incumplir esta obligación legal se configura la apropiación indebida.
Si. Las deudas fiscales son heredables, puesto que, en materia sucesoria, se rigen por las mismas normas que cualquier otro pasivo y, en tal sentido, constituyen una "deuda hereditaria" más. De acuerdo con lo que establece la legislación en Chile: “La herencia es el conjunto de derechos y obligaciones (deudas) quedados al fallecimiento del o la causante y que trasmite a sus herederos o legatarios”.
La cobranza tributaria se inicia cuando el contribuyente ha sido objeto de una liquidación y giro de impuestos o cuando no ha efectuado el pago oportuno de los impuestos morosos. La Tesorería General de la República dentro de su mandato legal, procede a la cobranza coactiva para obtener el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Al recibir una notificación sea esta por carta certificada, realizada por un recaudador fiscal o mediante correo electrónico. Debe tomar contacto inmediato con nuestros asesores tributarios, toda vez que existen plazos legales para definir una acertada estrategia que tienda a la protección de sus derechos y garantías.
Más del 95% de las notificaciones que realiza la Tesorería son por cédula, esto significa que la Tesorería no está obligada a realizar las notificaciones de manera personal, pudiendo incluso notificar por correo electrónico. Por otro lado, las notificaciones se realizan al domicilio tributario informado en el inicio de actividades y si este domicilio no es actualizado, las notificaciones se realizarán de todas maneras, activándose el juicio y los embargos.
Si. La Tesorería en el uso de las facultades contenidas en el Art. 195 del Código Tributario. Puede acceder a toda la información tributaria, personal y patrimonial del contribuyente deudor. Pudiendo ordenar embargos sobre vehículos, cuentas bancarias y todo tipo de producto financiero, contratos Transbank, propiedades, facturaciones, estados de pago, remuneraciones, entre otros.
Si. Al mantener 2 o más cuotas de contribuciones impagas y sin más trámite que notificar al contribuyente y realizar publicaciones legales. La Tesorería puede solicitar el remate de los inmuebles ante el Juez Civil competente. De igual forma al existir una deuda por impuestos fiscales, la Tesorería puede proceder al embargo de bienes raíces que posteriormente son llevados a remate ante el Juez Civil para perseguir la recaudación de los impuestos adeudados.
Si. La tesorería es una de las pocas instituciones que por ley no le aplican las normas del secreto bancario y puede acceder al detalle de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos, fondos de inversión, seguros con ahorro y en general todo tipo de producto financiero y seguros que puedan ser embargados y concurrir a la recaudación de los impuestos adeudados.
Si. La Tesorería en la actualidad privilegia el embargo de bienes líquidos, sin importar los compromisos comerciales que esta acción pueda generar al contribuyente. Las facturaciones es un tipo de embargo que garantiza un flujo inmediato, además de hacer responsable solidariamente al agente retenedor, si se incumple la retención ordenada por resolución.
Si. La tesorería según lo señalado en el Art. 170 Inciso 3° del Código Tributario, se faculta para embargar remuneraciones en todo lo que exceda de las 5 UTM, es decir, para la cobranza tributaria, todo lo que exceda de $240.000.- es embargable.
Para que se pueda alzar un embargo, se debe acreditar que la deuda demandada se encuentra totalmente pagada, o que se ha extinguido por otro modo contemplado en la ley, tales como; Prescripción, Abandono de Procedimiento o Nulidad de todo lo obrado por tramitación de excepciones, entre otras.
Al tratarse la cobranza fiscal de un juicio ejecutivo. Esta solicitud debe ser ingresada en la Tesorería y resuelta por el Juez Sustanciados, acompañando los documentos que funden la presentación y los comprobantes de pago si procediera.
Una vez dictada la resolución de alzamiento por parte de la Tesorería y en el caso de tratarse de vehículos, es el propio contribuyente quien debe concurrir con la resolución a solicitar el alzamiento de la anotación en el Registro Civil e Identificación. Por regla general para el resto de los bienes embargados es la propia Tesorería quien notifica al retenedor o al Conservador donde se registro la inscripción de embargo.
La sustitución de un bien embargado por otro es una situación de excepción y puede ser solicitado por el contribuyente demandado, cuando los bienes embargados comprometen la continuidad del giro del negocio y en consecuencia el cumplimiento de la obligación tributaria. El bien ofrecido en sustitución debe ser de igual o de mejores características y su eventual remate representar un mayor beneficio al interés fiscal.
Esta solicitud se puede realizar en cualquier momento, entre practicado el embargo y hasta antes del remate en subasta pública o resolución que ordene su imputación en arcas fiscales, según sea el caso.
En Juicio de Cobranza Fiscal corresponde a una resolución por medio de la cual se ordena efectuar un nuevo embargo sobre bienes del deudor, atendido que los ya embargados son insuficientes para garantizar el pago de la deuda, o son de difícil realización.
En el caso del servicio de impuestos internos, la facultad de condonación está regulada en distintas Normas Tributarias y dependiendo de la antigüedad y tipo de deuda, podrá ser ejercida por internet o de manera presencial. Considerando siempre pago contado.
Cuando el vencimiento para el pago del impuesto o giro es superior a 60 días y se han iniciado acciones de cobranza, esta facultad se ejerce en la Tesorería General de la República y se encuentra regulada en el código tributario y circulares. Dependiendo de la antigüedad, tipo de deuda y estado de cobranza, esta facultad podrá ser ejercida, por internet o de manera presencial, accediendo a condonaciones y facilidades de pago en cuotas mensuales.
Efectivamente además de poder acceder a facilidades para el pago en cuota mensuales. El contribuyente podrá acceder a rebajar parte de los intereses y multas. Esta condonación dependerá de la antigüedad de la deuda, judicialización y condiciones para el pronto pago de la deuda.
Si. Este beneficio también puede ser obtenido al regularizar una parte de la deuda, mediante un convenio de pago parcial. Esta condición esta contenida en la política general de convenios y condonaciones vigentes desde el año 2016.
Son todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor.
El contribuyente estará afecto a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados.
El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, se sanciona con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados.
Un saldo Acreedor se genera producto de procesos de rebaja de contribuciones generados por Servicio de Impuestos Internos conforme a lo establecido en Ley N°17235 de 1969.
Esta devolución se solicita en la sección de Egresos y Operaciones de la Tesorería General de la República, cumpliendo ciertos requisitos y documentación.
El plazo para solicitar la devolución de saldos acreedores es de 3 años. Transcurrido este plazo y si las acreencias no son reclamadas, pasan a ser de propiedad Fiscal.
Defensor del Contribuyente es un estudio jurídico-tributario dedicado a la defensa y protección de los derechos de los contribuyentes. Nuestros abogados tributarios son expertos en todas las etapas de la cobranza fiscal realizada por la Tesorería General de la República y los procesos de Fiscalización, Liquidación y Citaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Defensor del Contribuyente es una marca registrada desde el año 2010 y tenemos más de 10 años entregando defensa y fomentando el emprendimiento en el país.
El Código Tributario en su Art. 8 Bis, establece el decálogo de los derechos del contribuyente.
A saber, el N°2 establece: El contribuyente deberá ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna, con el debido respeto y consideración.
El contribuyente que vea vulnerado este y otros derechos podrá presentar un recurso de resguardo al considerar vulnerados sus derechos producto de un acto u omisión del Servicio, ante el competente Director Regional o ante el Director Nacional, quien deberá tomar las medidas y sanciones si proceden.
De lo resuelto por el Director Regional o de manera directa, el contribuyente afectado podrá reclamar directamente ante el Juez Tributario y Aduanero.
Si. El embargo es un acto jurídico procesal que requiere de una serie de formalidades para ser válido, como, por ejemplo; lugar, hora, fecha, tener el bien a la vista y realizar una descripción detallada del bien de que se trata.
Al incumplir estos requisitos legales, se genera un vicio procesal y el embargo puede ser declarado nulo.
Es un derecho que tiene el contribuyente demandado para oponerse al juicio de cobranza que la Tesorería activa en su contra.
Las excepciones que puede interponer el demandado son tres y corresponden a las siguientes:
Una vez que el contribuyente es notificado, requerido de pago y embargado. Solo dispone de 10 días hábiles para oponer excepciones legales.
Por regla general, NO. Sólo y únicamente en el caso de deudas por IVA, distintas Cortes de Apelaciones han admitido la procedencia del arresto por cuanto se tiene como un equivalente a una apropiación indebida, por esta interpretación es que el arresto por deudas de impuesto IVA, no vulneraría el pacto de San José de Costa Rica que prohíbe la prisión por deudas. Esto se explica porque el vendedor actúa como un intermediario al retener y tener la obligación de enterar el IVA y al incumplir esta obligación legal se configura la apropiación indebida.
Si. Las deudas fiscales son heredables, puesto que, en materia sucesoria, se rigen por las mismas normas que cualquier otro pasivo y, en tal sentido, constituyen una "deuda hereditaria" más. De acuerdo con lo que establece la legislación en Chile: “La herencia es el conjunto de derechos y obligaciones (deudas) quedados al fallecimiento del o la causante y que trasmite a sus herederos o legatarios”.
La cobranza tributaria se inicia cuando el contribuyente ha sido objeto de una liquidación y giro de impuestos o cuando no ha efectuado el pago oportuno de los impuestos morosos. La Tesorería General de la República dentro de su mandato legal, procede a la cobranza coactiva para obtener el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Al recibir una notificación sea esta por carta certificada, realizada por un recaudador fiscal o mediante correo electrónico. Debe tomar contacto inmediato con nuestros asesores tributarios, toda vez que existen plazos legales para definir una acertada estrategia que tienda a la protección de sus derechos y garantías.
Más del 95% de las notificaciones que realiza la Tesorería son por cédula, esto significa que la Tesorería no está obligada a realizar las notificaciones de manera personal, pudiendo incluso notificar por correo electrónico. Por otro lado, las notificaciones se realizan al domicilio tributario informado en el inicio de actividades y si este domicilio no es actualizado, las notificaciones se realizarán de todas maneras, activándose el juicio y los embargos.
Si. La Tesorería en el uso de las facultades contenidas en el Art. 195 del Código Tributario. Puede acceder a toda la información tributaria, personal y patrimonial del contribuyente deudor. Pudiendo ordenar embargos sobre vehículos, cuentas bancarias y todo tipo de producto financiero, contratos Transbank, propiedades, facturaciones, estados de pago, remuneraciones, entre otros.
Si. Al mantener 2 o más cuotas de contribuciones impagas y sin más trámite que notificar al contribuyente y realizar publicaciones legales. La Tesorería puede solicitar el remate de los inmuebles ante el Juez Civil competente. De igual forma al existir una deuda por impuestos fiscales, la Tesorería puede proceder al embargo de bienes raíces que posteriormente son llevados a remate ante el Juez Civil para perseguir la recaudación de los impuestos adeudados.
Si. La tesorería es una de las pocas instituciones que por ley no le aplican las normas del secreto bancario y puede acceder al detalle de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos, fondos de inversión, seguros con ahorro y en general todo tipo de producto financiero y seguros que puedan ser embargados y concurrir a la recaudación de los impuestos adeudados.
Si. La Tesorería en la actualidad privilegia el embargo de bienes líquidos, sin importar los compromisos comerciales que esta acción pueda generar al contribuyente. Las facturaciones es un tipo de embargo que garantiza un flujo inmediato, además de hacer responsable solidariamente al agente retenedor, si se incumple la retención ordenada por resolución.
Si. La tesorería según lo señalado en el Art. 170 Inciso 3° del Código Tributario, se faculta para embargar remuneraciones en todo lo que exceda de las 5 UTM, es decir, para la cobranza tributaria, todo lo que exceda de $240.000.- es embargable.
Para que se pueda alzar un embargo, se debe acreditar que la deuda demandada se encuentra totalmente pagada, o que se ha extinguido por otro modo contemplado en la ley, tales como; Prescripción, Abandono de Procedimiento o Nulidad de todo lo obrado por tramitación de excepciones, entre otras.
Al tratarse la cobranza fiscal de un juicio ejecutivo. Esta solicitud debe ser ingresada en la Tesorería y resuelta por el Juez Sustanciados, acompañando los documentos que funden la presentación y los comprobantes de pago si procediera.
Una vez dictada la resolución de alzamiento por parte de la Tesorería y en el caso de tratarse de vehículos, es el propio contribuyente quien debe concurrir con la resolución a solicitar el alzamiento de la anotación en el Registro Civil e Identificación. Por regla general para el resto de los bienes embargados es la propia Tesorería quien notifica al retenedor o al Conservador donde se registro la inscripción de embargo.
La sustitución de un bien embargado por otro es una situación de excepción y puede ser solicitado por el contribuyente demandado, cuando los bienes embargados comprometen la continuidad del giro del negocio y en consecuencia el cumplimiento de la obligación tributaria. El bien ofrecido en sustitución debe ser de igual o de mejores características y su eventual remate representar un mayor beneficio al interés fiscal.
Esta solicitud se puede realizar en cualquier momento, entre practicado el embargo y hasta antes del remate en subasta pública o resolución que ordene su imputación en arcas fiscales, según sea el caso.
En Juicio de Cobranza Fiscal corresponde a una resolución por medio de la cual se ordena efectuar un nuevo embargo sobre bienes del deudor, atendido que los ya embargados son insuficientes para garantizar el pago de la deuda, o son de difícil realización.
En el caso del servicio de impuestos internos, la facultad de condonación está regulada en distintas Normas Tributarias y dependiendo de la antigüedad y tipo de deuda, podrá ser ejercida por internet o de manera presencial. Considerando siempre pago contado.
Cuando el vencimiento para el pago del impuesto o giro es superior a 60 días y se han iniciado acciones de cobranza, esta facultad se ejerce en la Tesorería General de la República y se encuentra regulada en el código tributario y circulares. Dependiendo de la antigüedad, tipo de deuda y estado de cobranza, esta facultad podrá ser ejercida, por internet o de manera presencial, accediendo a condonaciones y facilidades de pago en cuotas mensuales.
Efectivamente además de poder acceder a facilidades para el pago en cuota mensuales. El contribuyente podrá acceder a rebajar parte de los intereses y multas. Esta condonación dependerá de la antigüedad de la deuda, judicialización y condiciones para el pronto pago de la deuda.
Si. Este beneficio también puede ser obtenido al regularizar una parte de la deuda, mediante un convenio de pago parcial. Esta condición esta contenida en la política general de convenios y condonaciones vigentes desde el año 2016.
Son todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor.
El contribuyente estará afecto a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados.
El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, se sanciona con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados.
Un saldo Acreedor se genera producto de procesos de rebaja de contribuciones generados por Servicio de Impuestos Internos conforme a lo establecido en Ley N°17235 de 1969.
Esta devolución se solicita en la sección de Egresos y Operaciones de la Tesorería General de la República, cumpliendo ciertos requisitos y documentación.
El plazo para solicitar la devolución de saldos acreedores es de 3 años. Transcurrido este plazo y si las acreencias no son reclamadas, pasan a ser de propiedad Fiscal.
Defensor del Contribuyente es un estudio jurídico-tributario dedicado a la defensa y protección de los derechos de los contribuyentes. Nuestros abogados tributarios son expertos en todas las etapas de la cobranza fiscal realizada por la Tesorería General de la República y los procesos de Fiscalización, Liquidación y Citaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Defensor del Contribuyente es una marca registrada desde el año 2010 y tenemos más de 10 años entregando defensa y fomentando el emprendimiento en el país.
El Código Tributario en su Art. 8 Bis, establece el decálogo de los derechos del contribuyente.
A saber, el N°2 establece: El contribuyente deberá ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna, con el debido respeto y consideración.
El contribuyente que vea vulnerado este y otros derechos podrá presentar un recurso de resguardo al considerar vulnerados sus derechos producto de un acto u omisión del Servicio, ante el competente Director Regional o ante el Director Nacional, quien deberá tomar las medidas y sanciones si proceden.
De lo resuelto por el Director Regional o de manera directa, el contribuyente afectado podrá reclamar directamente ante el Juez Tributario y Aduanero.
Si. El embargo es un acto jurídico procesal que requiere de una serie de formalidades para ser válido, como, por ejemplo; lugar, hora, fecha, tener el bien a la vista y realizar una descripción detallada del bien de que se trata.
Al incumplir estos requisitos legales, se genera un vicio procesal y el embargo puede ser declarado nulo.
Es un derecho que tiene el contribuyente demandado para oponerse al juicio de cobranza que la Tesorería activa en su contra.
Las excepciones que puede interponer el demandado son tres y corresponden a las siguientes:
Una vez que el contribuyente es notificado, requerido de pago y embargado. Solo dispone de 10 días hábiles para oponer excepciones legales.
Por regla general, NO. Sólo y únicamente en el caso de deudas por IVA, distintas Cortes de Apelaciones han admitido la procedencia del arresto por cuanto se tiene como un equivalente a una apropiación indebida, por esta interpretación es que el arresto por deudas de impuesto IVA, no vulneraría el pacto de San José de Costa Rica que prohíbe la prisión por deudas. Esto se explica porque el vendedor actúa como un intermediario al retener y tener la obligación de enterar el IVA y al incumplir esta obligación legal se configura la apropiación indebida.
Si. Las deudas fiscales son heredables, puesto que, en materia sucesoria, se rigen por las mismas normas que cualquier otro pasivo y, en tal sentido, constituyen una "deuda hereditaria" más. De acuerdo con lo que establece la legislación en Chile: “La herencia es el conjunto de derechos y obligaciones (deudas) quedados al fallecimiento del o la causante y que trasmite a sus herederos o legatarios”.
La cobranza tributaria se inicia cuando el contribuyente ha sido objeto de una liquidación y giro de impuestos o cuando no ha efectuado el pago oportuno de los impuestos morosos. La Tesorería General de la República dentro de su mandato legal, procede a la cobranza coactiva para obtener el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Al recibir una notificación sea esta por carta certificada, realizada por un recaudador fiscal o mediante correo electrónico. Debe tomar contacto inmediato con nuestros asesores tributarios, toda vez que existen plazos legales para definir una acertada estrategia que tienda a la protección de sus derechos y garantías.
Más del 95% de las notificaciones que realiza la Tesorería son por cédula, esto significa que la Tesorería no está obligada a realizar las notificaciones de manera personal, pudiendo incluso notificar por correo electrónico. Por otro lado, las notificaciones se realizan al domicilio tributario informado en el inicio de actividades y si este domicilio no es actualizado, las notificaciones se realizarán de todas maneras, activándose el juicio y los embargos.
Si. La Tesorería en el uso de las facultades contenidas en el Art. 195 del Código Tributario. Puede acceder a toda la información tributaria, personal y patrimonial del contribuyente deudor. Pudiendo ordenar embargos sobre vehículos, cuentas bancarias y todo tipo de producto financiero, contratos Transbank, propiedades, facturaciones, estados de pago, remuneraciones, entre otros.
Si. Al mantener 2 o más cuotas de contribuciones impagas y sin más trámite que notificar al contribuyente y realizar publicaciones legales. La Tesorería puede solicitar el remate de los inmuebles ante el Juez Civil competente. De igual forma al existir una deuda por impuestos fiscales, la Tesorería puede proceder al embargo de bienes raíces que posteriormente son llevados a remate ante el Juez Civil para perseguir la recaudación de los impuestos adeudados.
Si. La tesorería es una de las pocas instituciones que por ley no le aplican las normas del secreto bancario y puede acceder al detalle de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos, fondos de inversión, seguros con ahorro y en general todo tipo de producto financiero y seguros que puedan ser embargados y concurrir a la recaudación de los impuestos adeudados.
Si. La Tesorería en la actualidad privilegia el embargo de bienes líquidos, sin importar los compromisos comerciales que esta acción pueda generar al contribuyente. Las facturaciones es un tipo de embargo que garantiza un flujo inmediato, además de hacer responsable solidariamente al agente retenedor, si se incumple la retención ordenada por resolución.
Si. La tesorería según lo señalado en el Art. 170 Inciso 3° del Código Tributario, se faculta para embargar remuneraciones en todo lo que exceda de las 5 UTM, es decir, para la cobranza tributaria, todo lo que exceda de $240.000.- es embargable.
Para que se pueda alzar un embargo, se debe acreditar que la deuda demandada se encuentra totalmente pagada, o que se ha extinguido por otro modo contemplado en la ley, tales como; Prescripción, Abandono de Procedimiento o Nulidad de todo lo obrado por tramitación de excepciones, entre otras.
Al tratarse la cobranza fiscal de un juicio ejecutivo. Esta solicitud debe ser ingresada en la Tesorería y resuelta por el Juez Sustanciados, acompañando los documentos que funden la presentación y los comprobantes de pago si procediera.
Una vez dictada la resolución de alzamiento por parte de la Tesorería y en el caso de tratarse de vehículos, es el propio contribuyente quien debe concurrir con la resolución a solicitar el alzamiento de la anotación en el Registro Civil e Identificación. Por regla general para el resto de los bienes embargados es la propia Tesorería quien notifica al retenedor o al Conservador donde se registro la inscripción de embargo.
La sustitución de un bien embargado por otro es una situación de excepción y puede ser solicitado por el contribuyente demandado, cuando los bienes embargados comprometen la continuidad del giro del negocio y en consecuencia el cumplimiento de la obligación tributaria. El bien ofrecido en sustitución debe ser de igual o de mejores características y su eventual remate representar un mayor beneficio al interés fiscal.
Esta solicitud se puede realizar en cualquier momento, entre practicado el embargo y hasta antes del remate en subasta pública o resolución que ordene su imputación en arcas fiscales, según sea el caso.
En Juicio de Cobranza Fiscal corresponde a una resolución por medio de la cual se ordena efectuar un nuevo embargo sobre bienes del deudor, atendido que los ya embargados son insuficientes para garantizar el pago de la deuda, o son de difícil realización.
En el caso del servicio de impuestos internos, la facultad de condonación está regulada en distintas Normas Tributarias y dependiendo de la antigüedad y tipo de deuda, podrá ser ejercida por internet o de manera presencial. Considerando siempre pago contado.
Cuando el vencimiento para el pago del impuesto o giro es superior a 60 días y se han iniciado acciones de cobranza, esta facultad se ejerce en la Tesorería General de la República y se encuentra regulada en el código tributario y circulares. Dependiendo de la antigüedad, tipo de deuda y estado de cobranza, esta facultad podrá ser ejercida, por internet o de manera presencial, accediendo a condonaciones y facilidades de pago en cuotas mensuales.
Efectivamente además de poder acceder a facilidades para el pago en cuota mensuales. El contribuyente podrá acceder a rebajar parte de los intereses y multas. Esta condonación dependerá de la antigüedad de la deuda, judicialización y condiciones para el pronto pago de la deuda.
Si. Este beneficio también puede ser obtenido al regularizar una parte de la deuda, mediante un convenio de pago parcial. Esta condición esta contenida en la política general de convenios y condonaciones vigentes desde el año 2016.
Son todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor.
El contribuyente estará afecto a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados.
El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, se sanciona con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados.
Un saldo Acreedor se genera producto de procesos de rebaja de contribuciones generados por Servicio de Impuestos Internos conforme a lo establecido en Ley N°17235 de 1969.
Esta devolución se solicita en la sección de Egresos y Operaciones de la Tesorería General de la República, cumpliendo ciertos requisitos y documentación.
El plazo para solicitar la devolución de saldos acreedores es de 3 años. Transcurrido este plazo y si las acreencias no son reclamadas, pasan a ser de propiedad Fiscal.
Defensor del Contribuyente es un estudio jurídico-tributario dedicado a la defensa y protección de los derechos de los contribuyentes. Nuestros abogados tributarios son expertos en todas las etapas de la cobranza fiscal realizada por la Tesorería General de la República y los procesos de Fiscalización, Liquidación y Citaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Defensor del Contribuyente es una marca registrada desde el año 2010 y tenemos más de 10 años entregando defensa y fomentando el emprendimiento en el país.
El Código Tributario en su Art. 8 Bis, establece el decálogo de los derechos del contribuyente.
A saber, el N°2 establece: El contribuyente deberá ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna, con el debido respeto y consideración.
El contribuyente que vea vulnerado este y otros derechos podrá presentar un recurso de resguardo al considerar vulnerados sus derechos producto de un acto u omisión del Servicio, ante el competente Director Regional o ante el Director Nacional, quien deberá tomar las medidas y sanciones si proceden.
De lo resuelto por el Director Regional o de manera directa, el contribuyente afectado podrá reclamar directamente ante el Juez Tributario y Aduanero.