Para saber más del servicio, reproduce el podcast.
La Auditoría Tributaria es un procedimiento, basado en la normativa legal y administrativa vigente, destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes.
Es la primera instancia del proceso, en que el SII le comunica al contribuyente que se iniciará una revisión de sus antecedentes, solicitándole la documentación necesaria. Las notificaciones deben efectuarse de acuerdo con la normativa de los artículos 11 al 14 del código Tributario.
Se debe tener presente que este incumplimiento eventualmente tipifica la conducta sancionada en el artículo 97 N°6 del Código Tributario, por entrabamiento a la fiscalización, o bien, la infracción prevista en el artículo 97 N° 21 del mismo cuerpo legal, por no comparecencia injustificada, y como consecuencia el Servicio está facultado para notificar las infracciones que lleguen a tipificarse.
La citación es una actuación administrativa del Servicio que debe ser notificada válidamente al contribuyente, en alguna de las formas que el Código Tributario contempla, esto es, por carta certificada, personalmente, por cédula o por correo electrónico.
El contribuyente debe dar respuesta a la citación, dentro del plazo de un mes, contado desde la notificación respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente puede solicitar prórroga, la que el SII puede conceder hasta por un mes más.
Si el Contribuyente no contesta a la citación: el SII puede tasar y/o liquidar impuestos.
De la revisión efectuada a sus antecedentes, tales como, declaraciones de impuestos, documentación contable (Libros, Registros, Documentación de Respaldo, etc.), inversiones, etc., es posible que ocurran los siguientes resultados:
Aceptando los reparos efectuados por el SII: El SII puede tasar y/o liquidar impuestos.
Se opone el contribuyente a los reparos efectuados por el SII:
a) Si el contribuyente convence al SII:
b) Si el contribuyente no convence al SII.
Es la fijación o estimación de la base imponible, efectuada por el SII, de acuerdo con los antecedentes de que disponga, en aquellos casos en que no se conozca exactamente dicha base imponible.
La liquidación es la determinación de impuestos adeudados, realizada por Servicio de Impuestos Internos y mediante la cual declara la existencia de una obligación tributaria y se determinan diferencias de impuestos a un contribuyente que ha omitido una declaración o la practicada es falsa, incompleta o errónea.
Con la liquidación culmina el proceso de determinación de diferencias de impuestos, es también una actuación administrativa del Servicio que debe ser notificada válidamente al contribuyente, en alguna de las formas que el Código Tributario contempla, esto es, por carta certificada, personalmente, por cédula o por correo electrónico.
El giro es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas, que emite y notifica el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente, remitiendo copia al Servicio de Tesorería, organismo encargado de efectuar los cobros respectivos.
Este es un Derecho “voluntario” de los contribuyentes a solicitar que, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo en sede jurisdiccional, se revise por la autoridad del órgano fiscalizador, la legalidad de alguna actuación del ente fiscalizador, a la luz de los planteamientos y/o nuevos antecedentes expuestos por el propio recurrente.
El plazo para presentar la reposición será de treinta días contados desde la notificación del acto reclamado.
Este es un plazo de días administrativos (entendiendo como días hábiles administrativos de lunes a viernes e inhábiles sábados, domingos y festivos).
La presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación judicial.
Si. Durante la tramitación de la reposición administrativa deberá darse audiencia al contribuyente para que diga lo propio a sus derechos y acompañe a dicha audiencia los antecedentes requeridos que sean estrictamente necesarios para resolver la petición.
La resolución que contiene la decisión recaída en un procedimiento de reposición administrativa deberá estar notificada al contribuyente dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles administrativos, contado desde la presentación del recurso.
Para efectos tributarios el recurso jerárquico procederá en contra de lo resuelto en el recurso de reposición administrativa y sólo podrá fundarse en la existencia de un vicio o error de derecho al aplicar las normas o instrucciones impartidas por el director o de las leyes tributarias, cuando el vicio o error incida sustancialmente en la decisión recurrida.
Es una instancia administrativa opcional y voluntaria, que no requiere de los formalismos, plazos y procedimientos que implica la comparecencia a la instancia jurisdiccional, y en caso alguno impide el ejercicio del derecho a reclamar de la actuación administrativa (RAV), de conformidad con las normas de los artículos 123° y siguientes del Código Tributario.
Procede, cuando se está en presencia de vicios o errores manifiestos en la actuación, la solicitud administrativa del contribuyente puede ser resuelta en forma breve y sumaria por la autoridad administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, letra B), N° 5, del Código Tributario.
La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se efectúa una vez transcurrido el plazo para reclamar del artículo 124° del Código Tributario, si no se presentó reclamo.
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de sus funciones. Se dedican a resolver los reclamos tributarios y aduaneros que personas naturales o jurídicas presentan en contra de las decisiones administrativas adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Servicio Nacional de Aduanas, al estimar que son infringidas las disposiciones legales tributarias o aduaneras, o bien, que son vulnerados sus derechos como contribuyentes.
Se someten a este procedimiento los reclamos que se pueden efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio de Impuestos Internos:
Liquidaciones: Constituye el acto por el cual el SII determina el impuesto que adeuda el contribuyente, ya sea porque a su juicio no determinó la obligación tributaria estando obligado a hacerlo, o bien porque el organismo considera que el impuesto declarado no corresponde a la cuantificación del hecho gravado.
Giros: Corresponde a la orden dirigida al contribuyente para pagar un impuesto o una multa, previamente determinados. Si hay liquidación y giro, sólo podrá reclamarse del último si no se conforma con la liquidación que le haya servido de antecedente.
Pagos: Sólo podrá reclamarse de los pagos cuando no se conformen con el giro que lo antecede.
Resoluciones: Son reclamables las resoluciones que inciden en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo; y también las resoluciones que deniegan las peticiones establecidas en el artículo 126 del Código Tributario.
El plazo para interponer el reclamo es de 90 días hábiles judiciales (de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos) contados desde la notificación del acto que se reclama.
Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos
Se someten a este procedimiento los reclamos por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias en las que, a juicio del contribuyente, se incurrió por el SII de la jurisdicción correspondiente, vulnerando los derechos contemplados en el artículo 8º Bis del Código Tributario y aquellos garantizados en los numerales 21º, 22º y 24º, del artículo 19, de la Constitución Política de la República.
Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas
Se someten a este procedimiento los reclamos de giros por las multas establecidas en Nos. 1, inciso primero, 2 y 11 del artículo 97 y las infracciones a que se refieren los Nos. 1º, inciso segundo, 3º, 6º, 7º, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y el artículo 109 del Código Tributario.
Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones
En general, las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias se someten a este procedimiento y se lleva a cabo aun cuando el contribuyente no presente descargos, en especial, la aplicación de las siguientes infracciones tributarias:
Procedimiento Especial de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces
A este procedimiento, conforme el artículo 149 del Código Tributario, se someterán las reclamaciones en contra de los avalúos determinados de conformidad con la Ley sobre Impuestos Territorial; serán conocidas por el TTA que corresponda a la jurisdicción del bien raíz de que se trata, y únicamente podrá fundarse en algunas de las siguientes cuatro causales:
Procedimiento General de Reclamaciones Aduaneras
El procedimiento general de reclamaciones aduaneras se aplica para tramitar y resolver los reclamos que se puedan efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas:
Procedimiento Especial para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Aduaneras
El Procedimiento para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Aduaneras es un reclamo que se tramita a través del procedimiento especial (Título II, Libro III de la Ordenanza de Aduanas), al cual puede recurrir el afectado por una multa establecida por el Servicio Nacional de Aduanas, para rechazar la existencia de la infracción o su responsabilidad en la misma.
Las multas por infracciones reglamentarias son aplicadas por Aduanas mediante el procedimiento administrativo regulado en los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
Procedimiento Especial para el Reclamo de Sanciones Disciplinarias
En el procedimiento especial para el reclamo de sanciones disciplinarias se discuten las sanciones disciplinarias que impone el Director Nacional de Aduanas a los Almacenistas, Despachadores, Apoderados especiales y Auxiliares y Usuarios de Zofri y personas y empresas autorizadas y certificadas de los artículos 23 ter, 24 y 91 bis de la Ordenanza de Aduanas.
Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos
El procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos creado por la Ley Nº 20.322, es un procedimiento breve y que es procedente en caso de acciones u omisiones de la administración aduanera que, a juicio del afectado, perturben o imposibiliten ilegítimamente el ejercicio de sus derechos consagrados en los números 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política.
Se define como el monto de ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria y que tiene por objeto beneficiar, promover o fomentar a determinadas actividades, sector, rama, región, o grupos de contribuyentes. Por lo general, se traduce en el otorgamiento de exenciones o deducciones tributarias, alícuotas diferenciales, diferimientos y amortizaciones aceleradas, entre otros mecanismos.
En el caso del servicio de impuestos internos, la facultad de condonación está regulada en distintas Normas Tributarias y dependiendo de la antigüedad y tipo de deuda, podrá ser ejercida por internet o de manera presencial. Considerando siempre pago contado.
Cuando el vencimiento para el pago del impuesto o giro es superior a 60 días y se han iniciado acciones de cobranza, esta facultad se ejerce en la Tesorería General de la República y se encuentra regulada en el código tributario y circulares. Dependiendo de la antigüedad, tipo de deuda y estado de cobranza, esta facultad podrá ser ejercida, por internet o de manera presencial, accediendo a condonaciones y facilidades de pago en cuotas mensuales.
El nuevo catálogo de derechos del contribuyente se encuentra contenido en el nuevo Art. 8 Bis del Código Tributario y establece:
Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:
En materia tributaria, las obligaciones que todo contribuyente debe cumplir con el Estado se pueden clasificar en dos: la obligación principal (pago de impuestos) y las obligaciones accesorias (inicio de actividades, inscripción en el Rol Único Tributario, actualización de la información, presentar declaraciones juradas, entre otras).
La planificación tributaria es un proceso constituido por un conjunto de actuaciones lícitas del contribuyente, sistémico y metódico. Su finalidad es básicamente maximizar la inversión eficiente de los recursos destinados por el mismo negocio, funciona a través de una reducción de la carga tributaria dentro de las opciones que contempla el ordenamiento jurídico.
Un abogado tributario es un experto en Derecho Tributario y Financiero, es decir, conoce en profundidad los impuestos, tasas, tributos, beneficios y exenciones, a los que está sujeto cada contribuyente, sea una persona jurídica o persona natural. Además, cuenta con las herramientas para defender sus derechos y garantías ante los organismos de la administración tributaria y tribunales de justicia.
Defensor del Contribuyente es un estudio jurídico-tributario que brinda asesoría tributaria y defensa a Pymes, personas y emprendedores que se ven enfrentados a alguna contingencia tributaria con el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y Servicio Nacional de Aduanas.
Defensor del Contribuyente es una marca registrada desde el año 2010 y tenemos más de 10 años entregando asistencia tributaria para la defensa de los derechos de los contribuyentes.
La Ley 21.210, conocida como ley de modernización tributaria, creo la defensoría del contribuyente o DEDECON. Esta entidad corresponde a un servicio descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Su misión será velar por la protección y resguardo gratuito de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes, ante controversias que presenten con el SII
La fecha límite para la entrada en vigor de la Defensoría del Contribuyente es el próximo 24 de febrero de 2022.
La Auditoría Tributaria es un procedimiento, basado en la normativa legal y administrativa vigente, destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes.
Es la primera instancia del proceso, en que el SII le comunica al contribuyente que se iniciará una revisión de sus antecedentes, solicitándole la documentación necesaria. Las notificaciones deben efectuarse de acuerdo con la normativa de los artículos 11 al 14 del código Tributario.
Se debe tener presente que este incumplimiento eventualmente tipifica la conducta sancionada en el artículo 97 N°6 del Código Tributario, por entrabamiento a la fiscalización, o bien, la infracción prevista en el artículo 97 N° 21 del mismo cuerpo legal, por no comparecencia injustificada, y como consecuencia el Servicio está facultado para notificar las infracciones que lleguen a tipificarse.
La citación es una actuación administrativa del Servicio que debe ser notificada válidamente al contribuyente, en alguna de las formas que el Código Tributario contempla, esto es, por carta certificada, personalmente, por cédula o por correo electrónico.
El contribuyente debe dar respuesta a la citación, dentro del plazo de un mes, contado desde la notificación respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente puede solicitar prórroga, la que el SII puede conceder hasta por un mes más.
Si el Contribuyente no contesta a la citación: el SII puede tasar y/o liquidar impuestos.
De la revisión efectuada a sus antecedentes, tales como, declaraciones de impuestos, documentación contable (Libros, Registros, Documentación de Respaldo, etc.), inversiones, etc., es posible que ocurran los siguientes resultados:
Aceptando los reparos efectuados por el SII: El SII puede tasar y/o liquidar impuestos.
Se opone el contribuyente a los reparos efectuados por el SII:
a) Si el contribuyente convence al SII:
b) Si el contribuyente no convence al SII.
Es la fijación o estimación de la base imponible, efectuada por el SII, de acuerdo con los antecedentes de que disponga, en aquellos casos en que no se conozca exactamente dicha base imponible.
La liquidación es la determinación de impuestos adeudados, realizada por Servicio de Impuestos Internos y mediante la cual declara la existencia de una obligación tributaria y se determinan diferencias de impuestos a un contribuyente que ha omitido una declaración o la practicada es falsa, incompleta o errónea.
Con la liquidación culmina el proceso de determinación de diferencias de impuestos, es también una actuación administrativa del Servicio que debe ser notificada válidamente al contribuyente, en alguna de las formas que el Código Tributario contempla, esto es, por carta certificada, personalmente, por cédula o por correo electrónico.
El giro es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas, que emite y notifica el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente, remitiendo copia al Servicio de Tesorería, organismo encargado de efectuar los cobros respectivos.
Este es un Derecho “voluntario” de los contribuyentes a solicitar que, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo en sede jurisdiccional, se revise por la autoridad del órgano fiscalizador, la legalidad de alguna actuación del ente fiscalizador, a la luz de los planteamientos y/o nuevos antecedentes expuestos por el propio recurrente.
El plazo para presentar la reposición será de treinta días contados desde la notificación del acto reclamado.
Este es un plazo de días administrativos (entendiendo como días hábiles administrativos de lunes a viernes e inhábiles sábados, domingos y festivos).
La presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación judicial.
Si. Durante la tramitación de la reposición administrativa deberá darse audiencia al contribuyente para que diga lo propio a sus derechos y acompañe a dicha audiencia los antecedentes requeridos que sean estrictamente necesarios para resolver la petición.
La resolución que contiene la decisión recaída en un procedimiento de reposición administrativa deberá estar notificada al contribuyente dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles administrativos, contado desde la presentación del recurso.
Para efectos tributarios el recurso jerárquico procederá en contra de lo resuelto en el recurso de reposición administrativa y sólo podrá fundarse en la existencia de un vicio o error de derecho al aplicar las normas o instrucciones impartidas por el director o de las leyes tributarias, cuando el vicio o error incida sustancialmente en la decisión recurrida.
Es una instancia administrativa opcional y voluntaria, que no requiere de los formalismos, plazos y procedimientos que implica la comparecencia a la instancia jurisdiccional, y en caso alguno impide el ejercicio del derecho a reclamar de la actuación administrativa (RAV), de conformidad con las normas de los artículos 123° y siguientes del Código Tributario.
Procede, cuando se está en presencia de vicios o errores manifiestos en la actuación, la solicitud administrativa del contribuyente puede ser resuelta en forma breve y sumaria por la autoridad administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, letra B), N° 5, del Código Tributario.
La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se efectúa una vez transcurrido el plazo para reclamar del artículo 124° del Código Tributario, si no se presentó reclamo.
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de sus funciones. Se dedican a resolver los reclamos tributarios y aduaneros que personas naturales o jurídicas presentan en contra de las decisiones administrativas adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Servicio Nacional de Aduanas, al estimar que son infringidas las disposiciones legales tributarias o aduaneras, o bien, que son vulnerados sus derechos como contribuyentes.
Se someten a este procedimiento los reclamos que se pueden efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio de Impuestos Internos:
Liquidaciones: Constituye el acto por el cual el SII determina el impuesto que adeuda el contribuyente, ya sea porque a su juicio no determinó la obligación tributaria estando obligado a hacerlo, o bien porque el organismo considera que el impuesto declarado no corresponde a la cuantificación del hecho gravado.
Giros: Corresponde a la orden dirigida al contribuyente para pagar un impuesto o una multa, previamente determinados. Si hay liquidación y giro, sólo podrá reclamarse del último si no se conforma con la liquidación que le haya servido de antecedente.
Pagos: Sólo podrá reclamarse de los pagos cuando no se conformen con el giro que lo antecede.
Resoluciones: Son reclamables las resoluciones que inciden en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo; y también las resoluciones que deniegan las peticiones establecidas en el artículo 126 del Código Tributario.
El plazo para interponer el reclamo es de 90 días hábiles judiciales (de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos) contados desde la notificación del acto que se reclama.
Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos
Se someten a este procedimiento los reclamos por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias en las que, a juicio del contribuyente, se incurrió por el SII de la jurisdicción correspondiente, vulnerando los derechos contemplados en el artículo 8º Bis del Código Tributario y aquellos garantizados en los numerales 21º, 22º y 24º, del artículo 19, de la Constitución Política de la República.
Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas
Se someten a este procedimiento los reclamos de giros por las multas establecidas en Nos. 1, inciso primero, 2 y 11 del artículo 97 y las infracciones a que se refieren los Nos. 1º, inciso segundo, 3º, 6º, 7º, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y el artículo 109 del Código Tributario.
Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones
En general, las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias se someten a este procedimiento y se lleva a cabo aun cuando el contribuyente no presente descargos, en especial, la aplicación de las siguientes infracciones tributarias:
Procedimiento Especial de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces
A este procedimiento, conforme el artículo 149 del Código Tributario, se someterán las reclamaciones en contra de los avalúos determinados de conformidad con la Ley sobre Impuestos Territorial; serán conocidas por el TTA que corresponda a la jurisdicción del bien raíz de que se trata, y únicamente podrá fundarse en algunas de las siguientes cuatro causales:
Procedimiento General de Reclamaciones Aduaneras
El procedimiento general de reclamaciones aduaneras se aplica para tramitar y resolver los reclamos que se puedan efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas:
Procedimiento Especial para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Aduaneras
El Procedimiento para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Aduaneras es un reclamo que se tramita a través del procedimiento especial (Título II, Libro III de la Ordenanza de Aduanas), al cual puede recurrir el afectado por una multa establecida por el Servicio Nacional de Aduanas, para rechazar la existencia de la infracción o su responsabilidad en la misma.
Las multas por infracciones reglamentarias son aplicadas por Aduanas mediante el procedimiento administrativo regulado en los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
Procedimiento Especial para el Reclamo de Sanciones Disciplinarias
En el procedimiento especial para el reclamo de sanciones disciplinarias se discuten las sanciones disciplinarias que impone el Director Nacional de Aduanas a los Almacenistas, Despachadores, Apoderados especiales y Auxiliares y Usuarios de Zofri y personas y empresas autorizadas y certificadas de los artículos 23 ter, 24 y 91 bis de la Ordenanza de Aduanas.
Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos
El procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos creado por la Ley Nº 20.322, es un procedimiento breve y que es procedente en caso de acciones u omisiones de la administración aduanera que, a juicio del afectado, perturben o imposibiliten ilegítimamente el ejercicio de sus derechos consagrados en los números 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política.
Se define como el monto de ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria y que tiene por objeto beneficiar, promover o fomentar a determinadas actividades, sector, rama, región, o grupos de contribuyentes. Por lo general, se traduce en el otorgamiento de exenciones o deducciones tributarias, alícuotas diferenciales, diferimientos y amortizaciones aceleradas, entre otros mecanismos.
En el caso del servicio de impuestos internos, la facultad de condonación está regulada en distintas Normas Tributarias y dependiendo de la antigüedad y tipo de deuda, podrá ser ejercida por internet o de manera presencial. Considerando siempre pago contado.
Cuando el vencimiento para el pago del impuesto o giro es superior a 60 días y se han iniciado acciones de cobranza, esta facultad se ejerce en la Tesorería General de la República y se encuentra regulada en el código tributario y circulares. Dependiendo de la antigüedad, tipo de deuda y estado de cobranza, esta facultad podrá ser ejercida, por internet o de manera presencial, accediendo a condonaciones y facilidades de pago en cuotas mensuales.
El nuevo catálogo de derechos del contribuyente se encuentra contenido en el nuevo Art. 8 Bis del Código Tributario y establece:
Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:
En materia tributaria, las obligaciones que todo contribuyente debe cumplir con el Estado se pueden clasificar en dos: la obligación principal (pago de impuestos) y las obligaciones accesorias (inicio de actividades, inscripción en el Rol Único Tributario, actualización de la información, presentar declaraciones juradas, entre otras).
La planificación tributaria es un proceso constituido por un conjunto de actuaciones lícitas del contribuyente, sistémico y metódico. Su finalidad es básicamente maximizar la inversión eficiente de los recursos destinados por el mismo negocio, funciona a través de una reducción de la carga tributaria dentro de las opciones que contempla el ordenamiento jurídico.
Un abogado tributario es un experto en Derecho Tributario y Financiero, es decir, conoce en profundidad los impuestos, tasas, tributos, beneficios y exenciones, a los que está sujeto cada contribuyente, sea una persona jurídica o persona natural. Además, cuenta con las herramientas para defender sus derechos y garantías ante los organismos de la administración tributaria y tribunales de justicia.
Defensor del Contribuyente es un estudio jurídico-tributario que brinda asesoría tributaria y defensa a Pymes, personas y emprendedores que se ven enfrentados a alguna contingencia tributaria con el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y Servicio Nacional de Aduanas.
Defensor del Contribuyente es una marca registrada desde el año 2010 y tenemos más de 10 años entregando asistencia tributaria para la defensa de los derechos de los contribuyentes.
La Ley 21.210, conocida como ley de modernización tributaria, creo la defensoría del contribuyente o DEDECON. Esta entidad corresponde a un servicio descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Su misión será velar por la protección y resguardo gratuito de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes, ante controversias que presenten con el SII
La fecha límite para la entrada en vigor de la Defensoría del Contribuyente es el próximo 24 de febrero de 2022.
La Auditoría Tributaria es un procedimiento, basado en la normativa legal y administrativa vigente, destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes.
Es la primera instancia del proceso, en que el SII le comunica al contribuyente que se iniciará una revisión de sus antecedentes, solicitándole la documentación necesaria. Las notificaciones deben efectuarse de acuerdo con la normativa de los artículos 11 al 14 del código Tributario.
Se debe tener presente que este incumplimiento eventualmente tipifica la conducta sancionada en el artículo 97 N°6 del Código Tributario, por entrabamiento a la fiscalización, o bien, la infracción prevista en el artículo 97 N° 21 del mismo cuerpo legal, por no comparecencia injustificada, y como consecuencia el Servicio está facultado para notificar las infracciones que lleguen a tipificarse.
La citación es una actuación administrativa del Servicio que debe ser notificada válidamente al contribuyente, en alguna de las formas que el Código Tributario contempla, esto es, por carta certificada, personalmente, por cédula o por correo electrónico.
El contribuyente debe dar respuesta a la citación, dentro del plazo de un mes, contado desde la notificación respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente puede solicitar prórroga, la que el SII puede conceder hasta por un mes más.
Si el Contribuyente no contesta a la citación: el SII puede tasar y/o liquidar impuestos.
De la revisión efectuada a sus antecedentes, tales como, declaraciones de impuestos, documentación contable (Libros, Registros, Documentación de Respaldo, etc.), inversiones, etc., es posible que ocurran los siguientes resultados:
Aceptando los reparos efectuados por el SII: El SII puede tasar y/o liquidar impuestos.
Se opone el contribuyente a los reparos efectuados por el SII:
a) Si el contribuyente convence al SII:
b) Si el contribuyente no convence al SII.
Es la fijación o estimación de la base imponible, efectuada por el SII, de acuerdo con los antecedentes de que disponga, en aquellos casos en que no se conozca exactamente dicha base imponible.
La liquidación es la determinación de impuestos adeudados, realizada por Servicio de Impuestos Internos y mediante la cual declara la existencia de una obligación tributaria y se determinan diferencias de impuestos a un contribuyente que ha omitido una declaración o la practicada es falsa, incompleta o errónea.
Con la liquidación culmina el proceso de determinación de diferencias de impuestos, es también una actuación administrativa del Servicio que debe ser notificada válidamente al contribuyente, en alguna de las formas que el Código Tributario contempla, esto es, por carta certificada, personalmente, por cédula o por correo electrónico.
El giro es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas, que emite y notifica el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente, remitiendo copia al Servicio de Tesorería, organismo encargado de efectuar los cobros respectivos.
Este es un Derecho “voluntario” de los contribuyentes a solicitar que, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo en sede jurisdiccional, se revise por la autoridad del órgano fiscalizador, la legalidad de alguna actuación del ente fiscalizador, a la luz de los planteamientos y/o nuevos antecedentes expuestos por el propio recurrente.
El plazo para presentar la reposición será de treinta días contados desde la notificación del acto reclamado.
Este es un plazo de días administrativos (entendiendo como días hábiles administrativos de lunes a viernes e inhábiles sábados, domingos y festivos).
La presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación judicial.
Si. Durante la tramitación de la reposición administrativa deberá darse audiencia al contribuyente para que diga lo propio a sus derechos y acompañe a dicha audiencia los antecedentes requeridos que sean estrictamente necesarios para resolver la petición.
La resolución que contiene la decisión recaída en un procedimiento de reposición administrativa deberá estar notificada al contribuyente dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles administrativos, contado desde la presentación del recurso.
Para efectos tributarios el recurso jerárquico procederá en contra de lo resuelto en el recurso de reposición administrativa y sólo podrá fundarse en la existencia de un vicio o error de derecho al aplicar las normas o instrucciones impartidas por el director o de las leyes tributarias, cuando el vicio o error incida sustancialmente en la decisión recurrida.
Es una instancia administrativa opcional y voluntaria, que no requiere de los formalismos, plazos y procedimientos que implica la comparecencia a la instancia jurisdiccional, y en caso alguno impide el ejercicio del derecho a reclamar de la actuación administrativa (RAV), de conformidad con las normas de los artículos 123° y siguientes del Código Tributario.
Procede, cuando se está en presencia de vicios o errores manifiestos en la actuación, la solicitud administrativa del contribuyente puede ser resuelta en forma breve y sumaria por la autoridad administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, letra B), N° 5, del Código Tributario.
La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se efectúa una vez transcurrido el plazo para reclamar del artículo 124° del Código Tributario, si no se presentó reclamo.
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de sus funciones. Se dedican a resolver los reclamos tributarios y aduaneros que personas naturales o jurídicas presentan en contra de las decisiones administrativas adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Servicio Nacional de Aduanas, al estimar que son infringidas las disposiciones legales tributarias o aduaneras, o bien, que son vulnerados sus derechos como contribuyentes.
Se someten a este procedimiento los reclamos que se pueden efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio de Impuestos Internos:
Liquidaciones: Constituye el acto por el cual el SII determina el impuesto que adeuda el contribuyente, ya sea porque a su juicio no determinó la obligación tributaria estando obligado a hacerlo, o bien porque el organismo considera que el impuesto declarado no corresponde a la cuantificación del hecho gravado.
Giros: Corresponde a la orden dirigida al contribuyente para pagar un impuesto o una multa, previamente determinados. Si hay liquidación y giro, sólo podrá reclamarse del último si no se conforma con la liquidación que le haya servido de antecedente.
Pagos: Sólo podrá reclamarse de los pagos cuando no se conformen con el giro que lo antecede.
Resoluciones: Son reclamables las resoluciones que inciden en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo; y también las resoluciones que deniegan las peticiones establecidas en el artículo 126 del Código Tributario.
El plazo para interponer el reclamo es de 90 días hábiles judiciales (de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos) contados desde la notificación del acto que se reclama.
Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos
Se someten a este procedimiento los reclamos por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias en las que, a juicio del contribuyente, se incurrió por el SII de la jurisdicción correspondiente, vulnerando los derechos contemplados en el artículo 8º Bis del Código Tributario y aquellos garantizados en los numerales 21º, 22º y 24º, del artículo 19, de la Constitución Política de la República.
Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas
Se someten a este procedimiento los reclamos de giros por las multas establecidas en Nos. 1, inciso primero, 2 y 11 del artículo 97 y las infracciones a que se refieren los Nos. 1º, inciso segundo, 3º, 6º, 7º, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y el artículo 109 del Código Tributario.
Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones
En general, las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias se someten a este procedimiento y se lleva a cabo aun cuando el contribuyente no presente descargos, en especial, la aplicación de las siguientes infracciones tributarias:
Procedimiento Especial de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces
A este procedimiento, conforme el artículo 149 del Código Tributario, se someterán las reclamaciones en contra de los avalúos determinados de conformidad con la Ley sobre Impuestos Territorial; serán conocidas por el TTA que corresponda a la jurisdicción del bien raíz de que se trata, y únicamente podrá fundarse en algunas de las siguientes cuatro causales:
Procedimiento General de Reclamaciones Aduaneras
El procedimiento general de reclamaciones aduaneras se aplica para tramitar y resolver los reclamos que se puedan efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas:
Procedimiento Especial para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Aduaneras
El Procedimiento para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Aduaneras es un reclamo que se tramita a través del procedimiento especial (Título II, Libro III de la Ordenanza de Aduanas), al cual puede recurrir el afectado por una multa establecida por el Servicio Nacional de Aduanas, para rechazar la existencia de la infracción o su responsabilidad en la misma.
Las multas por infracciones reglamentarias son aplicadas por Aduanas mediante el procedimiento administrativo regulado en los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
Procedimiento Especial para el Reclamo de Sanciones Disciplinarias
En el procedimiento especial para el reclamo de sanciones disciplinarias se discuten las sanciones disciplinarias que impone el Director Nacional de Aduanas a los Almacenistas, Despachadores, Apoderados especiales y Auxiliares y Usuarios de Zofri y personas y empresas autorizadas y certificadas de los artículos 23 ter, 24 y 91 bis de la Ordenanza de Aduanas.
Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos
El procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos creado por la Ley Nº 20.322, es un procedimiento breve y que es procedente en caso de acciones u omisiones de la administración aduanera que, a juicio del afectado, perturben o imposibiliten ilegítimamente el ejercicio de sus derechos consagrados en los números 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política.
Se define como el monto de ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria y que tiene por objeto beneficiar, promover o fomentar a determinadas actividades, sector, rama, región, o grupos de contribuyentes. Por lo general, se traduce en el otorgamiento de exenciones o deducciones tributarias, alícuotas diferenciales, diferimientos y amortizaciones aceleradas, entre otros mecanismos.
En el caso del servicio de impuestos internos, la facultad de condonación está regulada en distintas Normas Tributarias y dependiendo de la antigüedad y tipo de deuda, podrá ser ejercida por internet o de manera presencial. Considerando siempre pago contado.
Cuando el vencimiento para el pago del impuesto o giro es superior a 60 días y se han iniciado acciones de cobranza, esta facultad se ejerce en la Tesorería General de la República y se encuentra regulada en el código tributario y circulares. Dependiendo de la antigüedad, tipo de deuda y estado de cobranza, esta facultad podrá ser ejercida, por internet o de manera presencial, accediendo a condonaciones y facilidades de pago en cuotas mensuales.
El nuevo catálogo de derechos del contribuyente se encuentra contenido en el nuevo Art. 8 Bis del Código Tributario y establece:
Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:
En materia tributaria, las obligaciones que todo contribuyente debe cumplir con el Estado se pueden clasificar en dos: la obligación principal (pago de impuestos) y las obligaciones accesorias (inicio de actividades, inscripción en el Rol Único Tributario, actualización de la información, presentar declaraciones juradas, entre otras).
La planificación tributaria es un proceso constituido por un conjunto de actuaciones lícitas del contribuyente, sistémico y metódico. Su finalidad es básicamente maximizar la inversión eficiente de los recursos destinados por el mismo negocio, funciona a través de una reducción de la carga tributaria dentro de las opciones que contempla el ordenamiento jurídico.
Un abogado tributario es un experto en Derecho Tributario y Financiero, es decir, conoce en profundidad los impuestos, tasas, tributos, beneficios y exenciones, a los que está sujeto cada contribuyente, sea una persona jurídica o persona natural. Además, cuenta con las herramientas para defender sus derechos y garantías ante los organismos de la administración tributaria y tribunales de justicia.
Defensor del Contribuyente es un estudio jurídico-tributario que brinda asesoría tributaria y defensa a Pymes, personas y emprendedores que se ven enfrentados a alguna contingencia tributaria con el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y Servicio Nacional de Aduanas.
Defensor del Contribuyente es una marca registrada desde el año 2010 y tenemos más de 10 años entregando asistencia tributaria para la defensa de los derechos de los contribuyentes.
La Ley 21.210, conocida como ley de modernización tributaria, creo la defensoría del contribuyente o DEDECON. Esta entidad corresponde a un servicio descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Su misión será velar por la protección y resguardo gratuito de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes, ante controversias que presenten con el SII
La fecha límite para la entrada en vigor de la Defensoría del Contribuyente es el próximo 24 de febrero de 2022.
La Auditoría Tributaria es un procedimiento, basado en la normativa legal y administrativa vigente, destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes.
Es la primera instancia del proceso, en que el SII le comunica al contribuyente que se iniciará una revisión de sus antecedentes, solicitándole la documentación necesaria. Las notificaciones deben efectuarse de acuerdo con la normativa de los artículos 11 al 14 del código Tributario.
Se debe tener presente que este incumplimiento eventualmente tipifica la conducta sancionada en el artículo 97 N°6 del Código Tributario, por entrabamiento a la fiscalización, o bien, la infracción prevista en el artículo 97 N° 21 del mismo cuerpo legal, por no comparecencia injustificada, y como consecuencia el Servicio está facultado para notificar las infracciones que lleguen a tipificarse.
La citación es una actuación administrativa del Servicio que debe ser notificada válidamente al contribuyente, en alguna de las formas que el Código Tributario contempla, esto es, por carta certificada, personalmente, por cédula o por correo electrónico.
El contribuyente debe dar respuesta a la citación, dentro del plazo de un mes, contado desde la notificación respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente puede solicitar prórroga, la que el SII puede conceder hasta por un mes más.
Si el Contribuyente no contesta a la citación: el SII puede tasar y/o liquidar impuestos.
De la revisión efectuada a sus antecedentes, tales como, declaraciones de impuestos, documentación contable (Libros, Registros, Documentación de Respaldo, etc.), inversiones, etc., es posible que ocurran los siguientes resultados:
Aceptando los reparos efectuados por el SII: El SII puede tasar y/o liquidar impuestos.
Se opone el contribuyente a los reparos efectuados por el SII:
a) Si el contribuyente convence al SII:
b) Si el contribuyente no convence al SII.
Es la fijación o estimación de la base imponible, efectuada por el SII, de acuerdo con los antecedentes de que disponga, en aquellos casos en que no se conozca exactamente dicha base imponible.
La liquidación es la determinación de impuestos adeudados, realizada por Servicio de Impuestos Internos y mediante la cual declara la existencia de una obligación tributaria y se determinan diferencias de impuestos a un contribuyente que ha omitido una declaración o la practicada es falsa, incompleta o errónea.
Con la liquidación culmina el proceso de determinación de diferencias de impuestos, es también una actuación administrativa del Servicio que debe ser notificada válidamente al contribuyente, en alguna de las formas que el Código Tributario contempla, esto es, por carta certificada, personalmente, por cédula o por correo electrónico.
El giro es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas, que emite y notifica el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente, remitiendo copia al Servicio de Tesorería, organismo encargado de efectuar los cobros respectivos.
Este es un Derecho “voluntario” de los contribuyentes a solicitar que, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo en sede jurisdiccional, se revise por la autoridad del órgano fiscalizador, la legalidad de alguna actuación del ente fiscalizador, a la luz de los planteamientos y/o nuevos antecedentes expuestos por el propio recurrente.
El plazo para presentar la reposición será de treinta días contados desde la notificación del acto reclamado.
Este es un plazo de días administrativos (entendiendo como días hábiles administrativos de lunes a viernes e inhábiles sábados, domingos y festivos).
La presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación judicial.
Si. Durante la tramitación de la reposición administrativa deberá darse audiencia al contribuyente para que diga lo propio a sus derechos y acompañe a dicha audiencia los antecedentes requeridos que sean estrictamente necesarios para resolver la petición.
La resolución que contiene la decisión recaída en un procedimiento de reposición administrativa deberá estar notificada al contribuyente dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles administrativos, contado desde la presentación del recurso.
Para efectos tributarios el recurso jerárquico procederá en contra de lo resuelto en el recurso de reposición administrativa y sólo podrá fundarse en la existencia de un vicio o error de derecho al aplicar las normas o instrucciones impartidas por el director o de las leyes tributarias, cuando el vicio o error incida sustancialmente en la decisión recurrida.
Es una instancia administrativa opcional y voluntaria, que no requiere de los formalismos, plazos y procedimientos que implica la comparecencia a la instancia jurisdiccional, y en caso alguno impide el ejercicio del derecho a reclamar de la actuación administrativa (RAV), de conformidad con las normas de los artículos 123° y siguientes del Código Tributario.
Procede, cuando se está en presencia de vicios o errores manifiestos en la actuación, la solicitud administrativa del contribuyente puede ser resuelta en forma breve y sumaria por la autoridad administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, letra B), N° 5, del Código Tributario.
La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se efectúa una vez transcurrido el plazo para reclamar del artículo 124° del Código Tributario, si no se presentó reclamo.
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de sus funciones. Se dedican a resolver los reclamos tributarios y aduaneros que personas naturales o jurídicas presentan en contra de las decisiones administrativas adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Servicio Nacional de Aduanas, al estimar que son infringidas las disposiciones legales tributarias o aduaneras, o bien, que son vulnerados sus derechos como contribuyentes.
Se someten a este procedimiento los reclamos que se pueden efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio de Impuestos Internos:
Liquidaciones: Constituye el acto por el cual el SII determina el impuesto que adeuda el contribuyente, ya sea porque a su juicio no determinó la obligación tributaria estando obligado a hacerlo, o bien porque el organismo considera que el impuesto declarado no corresponde a la cuantificación del hecho gravado.
Giros: Corresponde a la orden dirigida al contribuyente para pagar un impuesto o una multa, previamente determinados. Si hay liquidación y giro, sólo podrá reclamarse del último si no se conforma con la liquidación que le haya servido de antecedente.
Pagos: Sólo podrá reclamarse de los pagos cuando no se conformen con el giro que lo antecede.
Resoluciones: Son reclamables las resoluciones que inciden en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo; y también las resoluciones que deniegan las peticiones establecidas en el artículo 126 del Código Tributario.
El plazo para interponer el reclamo es de 90 días hábiles judiciales (de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos) contados desde la notificación del acto que se reclama.
Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos
Se someten a este procedimiento los reclamos por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias en las que, a juicio del contribuyente, se incurrió por el SII de la jurisdicción correspondiente, vulnerando los derechos contemplados en el artículo 8º Bis del Código Tributario y aquellos garantizados en los numerales 21º, 22º y 24º, del artículo 19, de la Constitución Política de la República.
Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas
Se someten a este procedimiento los reclamos de giros por las multas establecidas en Nos. 1, inciso primero, 2 y 11 del artículo 97 y las infracciones a que se refieren los Nos. 1º, inciso segundo, 3º, 6º, 7º, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y el artículo 109 del Código Tributario.
Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones
En general, las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias se someten a este procedimiento y se lleva a cabo aun cuando el contribuyente no presente descargos, en especial, la aplicación de las siguientes infracciones tributarias:
Procedimiento Especial de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces
A este procedimiento, conforme el artículo 149 del Código Tributario, se someterán las reclamaciones en contra de los avalúos determinados de conformidad con la Ley sobre Impuestos Territorial; serán conocidas por el TTA que corresponda a la jurisdicción del bien raíz de que se trata, y únicamente podrá fundarse en algunas de las siguientes cuatro causales:
Procedimiento General de Reclamaciones Aduaneras
El procedimiento general de reclamaciones aduaneras se aplica para tramitar y resolver los reclamos que se puedan efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas:
Procedimiento Especial para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Aduaneras
El Procedimiento para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Aduaneras es un reclamo que se tramita a través del procedimiento especial (Título II, Libro III de la Ordenanza de Aduanas), al cual puede recurrir el afectado por una multa establecida por el Servicio Nacional de Aduanas, para rechazar la existencia de la infracción o su responsabilidad en la misma.
Las multas por infracciones reglamentarias son aplicadas por Aduanas mediante el procedimiento administrativo regulado en los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
Procedimiento Especial para el Reclamo de Sanciones Disciplinarias
En el procedimiento especial para el reclamo de sanciones disciplinarias se discuten las sanciones disciplinarias que impone el Director Nacional de Aduanas a los Almacenistas, Despachadores, Apoderados especiales y Auxiliares y Usuarios de Zofri y personas y empresas autorizadas y certificadas de los artículos 23 ter, 24 y 91 bis de la Ordenanza de Aduanas.
Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos
El procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos creado por la Ley Nº 20.322, es un procedimiento breve y que es procedente en caso de acciones u omisiones de la administración aduanera que, a juicio del afectado, perturben o imposibiliten ilegítimamente el ejercicio de sus derechos consagrados en los números 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política.
Se define como el monto de ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria y que tiene por objeto beneficiar, promover o fomentar a determinadas actividades, sector, rama, región, o grupos de contribuyentes. Por lo general, se traduce en el otorgamiento de exenciones o deducciones tributarias, alícuotas diferenciales, diferimientos y amortizaciones aceleradas, entre otros mecanismos.
En el caso del servicio de impuestos internos, la facultad de condonación está regulada en distintas Normas Tributarias y dependiendo de la antigüedad y tipo de deuda, podrá ser ejercida por internet o de manera presencial. Considerando siempre pago contado.
Cuando el vencimiento para el pago del impuesto o giro es superior a 60 días y se han iniciado acciones de cobranza, esta facultad se ejerce en la Tesorería General de la República y se encuentra regulada en el código tributario y circulares. Dependiendo de la antigüedad, tipo de deuda y estado de cobranza, esta facultad podrá ser ejercida, por internet o de manera presencial, accediendo a condonaciones y facilidades de pago en cuotas mensuales.
El nuevo catálogo de derechos del contribuyente se encuentra contenido en el nuevo Art. 8 Bis del Código Tributario y establece:
Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:
En materia tributaria, las obligaciones que todo contribuyente debe cumplir con el Estado se pueden clasificar en dos: la obligación principal (pago de impuestos) y las obligaciones accesorias (inicio de actividades, inscripción en el Rol Único Tributario, actualización de la información, presentar declaraciones juradas, entre otras).
La planificación tributaria es un proceso constituido por un conjunto de actuaciones lícitas del contribuyente, sistémico y metódico. Su finalidad es básicamente maximizar la inversión eficiente de los recursos destinados por el mismo negocio, funciona a través de una reducción de la carga tributaria dentro de las opciones que contempla el ordenamiento jurídico.
Un abogado tributario es un experto en Derecho Tributario y Financiero, es decir, conoce en profundidad los impuestos, tasas, tributos, beneficios y exenciones, a los que está sujeto cada contribuyente, sea una persona jurídica o persona natural. Además, cuenta con las herramientas para defender sus derechos y garantías ante los organismos de la administración tributaria y tribunales de justicia.
Defensor del Contribuyente es un estudio jurídico-tributario que brinda asesoría tributaria y defensa a Pymes, personas y emprendedores que se ven enfrentados a alguna contingencia tributaria con el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y Servicio Nacional de Aduanas.
Defensor del Contribuyente es una marca registrada desde el año 2010 y tenemos más de 10 años entregando asistencia tributaria para la defensa de los derechos de los contribuyentes.
La Ley 21.210, conocida como ley de modernización tributaria, creo la defensoría del contribuyente o DEDECON. Esta entidad corresponde a un servicio descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Su misión será velar por la protección y resguardo gratuito de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes, ante controversias que presenten con el SII
La fecha límite para la entrada en vigor de la Defensoría del Contribuyente es el próximo 24 de febrero de 2022.
La Auditoría Tributaria es un procedimiento, basado en la normativa legal y administrativa vigente, destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes.
Es la primera instancia del proceso, en que el SII le comunica al contribuyente que se iniciará una revisión de sus antecedentes, solicitándole la documentación necesaria. Las notificaciones deben efectuarse de acuerdo con la normativa de los artículos 11 al 14 del código Tributario.
Se debe tener presente que este incumplimiento eventualmente tipifica la conducta sancionada en el artículo 97 N°6 del Código Tributario, por entrabamiento a la fiscalización, o bien, la infracción prevista en el artículo 97 N° 21 del mismo cuerpo legal, por no comparecencia injustificada, y como consecuencia el Servicio está facultado para notificar las infracciones que lleguen a tipificarse.
La citación es una actuación administrativa del Servicio que debe ser notificada válidamente al contribuyente, en alguna de las formas que el Código Tributario contempla, esto es, por carta certificada, personalmente, por cédula o por correo electrónico.
El contribuyente debe dar respuesta a la citación, dentro del plazo de un mes, contado desde la notificación respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente puede solicitar prórroga, la que el SII puede conceder hasta por un mes más.
Si el Contribuyente no contesta a la citación: el SII puede tasar y/o liquidar impuestos.
De la revisión efectuada a sus antecedentes, tales como, declaraciones de impuestos, documentación contable (Libros, Registros, Documentación de Respaldo, etc.), inversiones, etc., es posible que ocurran los siguientes resultados:
Aceptando los reparos efectuados por el SII: El SII puede tasar y/o liquidar impuestos.
Se opone el contribuyente a los reparos efectuados por el SII:
a) Si el contribuyente convence al SII:
b) Si el contribuyente no convence al SII.
Es la fijación o estimación de la base imponible, efectuada por el SII, de acuerdo con los antecedentes de que disponga, en aquellos casos en que no se conozca exactamente dicha base imponible.
La liquidación es la determinación de impuestos adeudados, realizada por Servicio de Impuestos Internos y mediante la cual declara la existencia de una obligación tributaria y se determinan diferencias de impuestos a un contribuyente que ha omitido una declaración o la practicada es falsa, incompleta o errónea.
Con la liquidación culmina el proceso de determinación de diferencias de impuestos, es también una actuación administrativa del Servicio que debe ser notificada válidamente al contribuyente, en alguna de las formas que el Código Tributario contempla, esto es, por carta certificada, personalmente, por cédula o por correo electrónico.
El giro es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas, que emite y notifica el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente, remitiendo copia al Servicio de Tesorería, organismo encargado de efectuar los cobros respectivos.
Este es un Derecho “voluntario” de los contribuyentes a solicitar que, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo en sede jurisdiccional, se revise por la autoridad del órgano fiscalizador, la legalidad de alguna actuación del ente fiscalizador, a la luz de los planteamientos y/o nuevos antecedentes expuestos por el propio recurrente.
El plazo para presentar la reposición será de treinta días contados desde la notificación del acto reclamado.
Este es un plazo de días administrativos (entendiendo como días hábiles administrativos de lunes a viernes e inhábiles sábados, domingos y festivos).
La presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación judicial.
Si. Durante la tramitación de la reposición administrativa deberá darse audiencia al contribuyente para que diga lo propio a sus derechos y acompañe a dicha audiencia los antecedentes requeridos que sean estrictamente necesarios para resolver la petición.
La resolución que contiene la decisión recaída en un procedimiento de reposición administrativa deberá estar notificada al contribuyente dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles administrativos, contado desde la presentación del recurso.
Para efectos tributarios el recurso jerárquico procederá en contra de lo resuelto en el recurso de reposición administrativa y sólo podrá fundarse en la existencia de un vicio o error de derecho al aplicar las normas o instrucciones impartidas por el director o de las leyes tributarias, cuando el vicio o error incida sustancialmente en la decisión recurrida.
Es una instancia administrativa opcional y voluntaria, que no requiere de los formalismos, plazos y procedimientos que implica la comparecencia a la instancia jurisdiccional, y en caso alguno impide el ejercicio del derecho a reclamar de la actuación administrativa (RAV), de conformidad con las normas de los artículos 123° y siguientes del Código Tributario.
Procede, cuando se está en presencia de vicios o errores manifiestos en la actuación, la solicitud administrativa del contribuyente puede ser resuelta en forma breve y sumaria por la autoridad administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, letra B), N° 5, del Código Tributario.
La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se efectúa una vez transcurrido el plazo para reclamar del artículo 124° del Código Tributario, si no se presentó reclamo.
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de sus funciones. Se dedican a resolver los reclamos tributarios y aduaneros que personas naturales o jurídicas presentan en contra de las decisiones administrativas adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Servicio Nacional de Aduanas, al estimar que son infringidas las disposiciones legales tributarias o aduaneras, o bien, que son vulnerados sus derechos como contribuyentes.
Se someten a este procedimiento los reclamos que se pueden efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio de Impuestos Internos:
Liquidaciones: Constituye el acto por el cual el SII determina el impuesto que adeuda el contribuyente, ya sea porque a su juicio no determinó la obligación tributaria estando obligado a hacerlo, o bien porque el organismo considera que el impuesto declarado no corresponde a la cuantificación del hecho gravado.
Giros: Corresponde a la orden dirigida al contribuyente para pagar un impuesto o una multa, previamente determinados. Si hay liquidación y giro, sólo podrá reclamarse del último si no se conforma con la liquidación que le haya servido de antecedente.
Pagos: Sólo podrá reclamarse de los pagos cuando no se conformen con el giro que lo antecede.
Resoluciones: Son reclamables las resoluciones que inciden en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo; y también las resoluciones que deniegan las peticiones establecidas en el artículo 126 del Código Tributario.
El plazo para interponer el reclamo es de 90 días hábiles judiciales (de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos) contados desde la notificación del acto que se reclama.
Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos
Se someten a este procedimiento los reclamos por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias en las que, a juicio del contribuyente, se incurrió por el SII de la jurisdicción correspondiente, vulnerando los derechos contemplados en el artículo 8º Bis del Código Tributario y aquellos garantizados en los numerales 21º, 22º y 24º, del artículo 19, de la Constitución Política de la República.
Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas
Se someten a este procedimiento los reclamos de giros por las multas establecidas en Nos. 1, inciso primero, 2 y 11 del artículo 97 y las infracciones a que se refieren los Nos. 1º, inciso segundo, 3º, 6º, 7º, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y el artículo 109 del Código Tributario.
Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones
En general, las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias se someten a este procedimiento y se lleva a cabo aun cuando el contribuyente no presente descargos, en especial, la aplicación de las siguientes infracciones tributarias:
Procedimiento Especial de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces
A este procedimiento, conforme el artículo 149 del Código Tributario, se someterán las reclamaciones en contra de los avalúos determinados de conformidad con la Ley sobre Impuestos Territorial; serán conocidas por el TTA que corresponda a la jurisdicción del bien raíz de que se trata, y únicamente podrá fundarse en algunas de las siguientes cuatro causales:
Procedimiento General de Reclamaciones Aduaneras
El procedimiento general de reclamaciones aduaneras se aplica para tramitar y resolver los reclamos que se puedan efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas:
Procedimiento Especial para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Aduaneras
El Procedimiento para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Aduaneras es un reclamo que se tramita a través del procedimiento especial (Título II, Libro III de la Ordenanza de Aduanas), al cual puede recurrir el afectado por una multa establecida por el Servicio Nacional de Aduanas, para rechazar la existencia de la infracción o su responsabilidad en la misma.
Las multas por infracciones reglamentarias son aplicadas por Aduanas mediante el procedimiento administrativo regulado en los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
Procedimiento Especial para el Reclamo de Sanciones Disciplinarias
En el procedimiento especial para el reclamo de sanciones disciplinarias se discuten las sanciones disciplinarias que impone el Director Nacional de Aduanas a los Almacenistas, Despachadores, Apoderados especiales y Auxiliares y Usuarios de Zofri y personas y empresas autorizadas y certificadas de los artículos 23 ter, 24 y 91 bis de la Ordenanza de Aduanas.
Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos
El procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos creado por la Ley Nº 20.322, es un procedimiento breve y que es procedente en caso de acciones u omisiones de la administración aduanera que, a juicio del afectado, perturben o imposibiliten ilegítimamente el ejercicio de sus derechos consagrados en los números 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política.
Se define como el monto de ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria y que tiene por objeto beneficiar, promover o fomentar a determinadas actividades, sector, rama, región, o grupos de contribuyentes. Por lo general, se traduce en el otorgamiento de exenciones o deducciones tributarias, alícuotas diferenciales, diferimientos y amortizaciones aceleradas, entre otros mecanismos.
En el caso del servicio de impuestos internos, la facultad de condonación está regulada en distintas Normas Tributarias y dependiendo de la antigüedad y tipo de deuda, podrá ser ejercida por internet o de manera presencial. Considerando siempre pago contado.
Cuando el vencimiento para el pago del impuesto o giro es superior a 60 días y se han iniciado acciones de cobranza, esta facultad se ejerce en la Tesorería General de la República y se encuentra regulada en el código tributario y circulares. Dependiendo de la antigüedad, tipo de deuda y estado de cobranza, esta facultad podrá ser ejercida, por internet o de manera presencial, accediendo a condonaciones y facilidades de pago en cuotas mensuales.
El nuevo catálogo de derechos del contribuyente se encuentra contenido en el nuevo Art. 8 Bis del Código Tributario y establece:
Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:
En materia tributaria, las obligaciones que todo contribuyente debe cumplir con el Estado se pueden clasificar en dos: la obligación principal (pago de impuestos) y las obligaciones accesorias (inicio de actividades, inscripción en el Rol Único Tributario, actualización de la información, presentar declaraciones juradas, entre otras).
La planificación tributaria es un proceso constituido por un conjunto de actuaciones lícitas del contribuyente, sistémico y metódico. Su finalidad es básicamente maximizar la inversión eficiente de los recursos destinados por el mismo negocio, funciona a través de una reducción de la carga tributaria dentro de las opciones que contempla el ordenamiento jurídico.
Un abogado tributario es un experto en Derecho Tributario y Financiero, es decir, conoce en profundidad los impuestos, tasas, tributos, beneficios y exenciones, a los que está sujeto cada contribuyente, sea una persona jurídica o persona natural. Además, cuenta con las herramientas para defender sus derechos y garantías ante los organismos de la administración tributaria y tribunales de justicia.
Defensor del Contribuyente es un estudio jurídico-tributario que brinda asesoría tributaria y defensa a Pymes, personas y emprendedores que se ven enfrentados a alguna contingencia tributaria con el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y Servicio Nacional de Aduanas.
Defensor del Contribuyente es una marca registrada desde el año 2010 y tenemos más de 10 años entregando asistencia tributaria para la defensa de los derechos de los contribuyentes.
La Ley 21.210, conocida como ley de modernización tributaria, creo la defensoría del contribuyente o DEDECON. Esta entidad corresponde a un servicio descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Su misión será velar por la protección y resguardo gratuito de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes, ante controversias que presenten con el SII
La fecha límite para la entrada en vigor de la Defensoría del Contribuyente es el próximo 24 de febrero de 2022.
La Auditoría Tributaria es un procedimiento, basado en la normativa legal y administrativa vigente, destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes.
Es la primera instancia del proceso, en que el SII le comunica al contribuyente que se iniciará una revisión de sus antecedentes, solicitándole la documentación necesaria. Las notificaciones deben efectuarse de acuerdo con la normativa de los artículos 11 al 14 del código Tributario.
Se debe tener presente que este incumplimiento eventualmente tipifica la conducta sancionada en el artículo 97 N°6 del Código Tributario, por entrabamiento a la fiscalización, o bien, la infracción prevista en el artículo 97 N° 21 del mismo cuerpo legal, por no comparecencia injustificada, y como consecuencia el Servicio está facultado para notificar las infracciones que lleguen a tipificarse.
La citación es una actuación administrativa del Servicio que debe ser notificada válidamente al contribuyente, en alguna de las formas que el Código Tributario contempla, esto es, por carta certificada, personalmente, por cédula o por correo electrónico.
El contribuyente debe dar respuesta a la citación, dentro del plazo de un mes, contado desde la notificación respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente puede solicitar prórroga, la que el SII puede conceder hasta por un mes más.
Si el Contribuyente no contesta a la citación: el SII puede tasar y/o liquidar impuestos.
De la revisión efectuada a sus antecedentes, tales como, declaraciones de impuestos, documentación contable (Libros, Registros, Documentación de Respaldo, etc.), inversiones, etc., es posible que ocurran los siguientes resultados:
Aceptando los reparos efectuados por el SII: El SII puede tasar y/o liquidar impuestos.
Se opone el contribuyente a los reparos efectuados por el SII:
a) Si el contribuyente convence al SII:
b) Si el contribuyente no convence al SII.
Es la fijación o estimación de la base imponible, efectuada por el SII, de acuerdo con los antecedentes de que disponga, en aquellos casos en que no se conozca exactamente dicha base imponible.
La liquidación es la determinación de impuestos adeudados, realizada por Servicio de Impuestos Internos y mediante la cual declara la existencia de una obligación tributaria y se determinan diferencias de impuestos a un contribuyente que ha omitido una declaración o la practicada es falsa, incompleta o errónea.
Con la liquidación culmina el proceso de determinación de diferencias de impuestos, es también una actuación administrativa del Servicio que debe ser notificada válidamente al contribuyente, en alguna de las formas que el Código Tributario contempla, esto es, por carta certificada, personalmente, por cédula o por correo electrónico.
El giro es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas, que emite y notifica el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente, remitiendo copia al Servicio de Tesorería, organismo encargado de efectuar los cobros respectivos.
Este es un Derecho “voluntario” de los contribuyentes a solicitar que, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo en sede jurisdiccional, se revise por la autoridad del órgano fiscalizador, la legalidad de alguna actuación del ente fiscalizador, a la luz de los planteamientos y/o nuevos antecedentes expuestos por el propio recurrente.
El plazo para presentar la reposición será de treinta días contados desde la notificación del acto reclamado.
Este es un plazo de días administrativos (entendiendo como días hábiles administrativos de lunes a viernes e inhábiles sábados, domingos y festivos).
La presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación judicial.
Si. Durante la tramitación de la reposición administrativa deberá darse audiencia al contribuyente para que diga lo propio a sus derechos y acompañe a dicha audiencia los antecedentes requeridos que sean estrictamente necesarios para resolver la petición.
La resolución que contiene la decisión recaída en un procedimiento de reposición administrativa deberá estar notificada al contribuyente dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles administrativos, contado desde la presentación del recurso.
Para efectos tributarios el recurso jerárquico procederá en contra de lo resuelto en el recurso de reposición administrativa y sólo podrá fundarse en la existencia de un vicio o error de derecho al aplicar las normas o instrucciones impartidas por el director o de las leyes tributarias, cuando el vicio o error incida sustancialmente en la decisión recurrida.
Es una instancia administrativa opcional y voluntaria, que no requiere de los formalismos, plazos y procedimientos que implica la comparecencia a la instancia jurisdiccional, y en caso alguno impide el ejercicio del derecho a reclamar de la actuación administrativa (RAV), de conformidad con las normas de los artículos 123° y siguientes del Código Tributario.
Procede, cuando se está en presencia de vicios o errores manifiestos en la actuación, la solicitud administrativa del contribuyente puede ser resuelta en forma breve y sumaria por la autoridad administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, letra B), N° 5, del Código Tributario.
La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se efectúa una vez transcurrido el plazo para reclamar del artículo 124° del Código Tributario, si no se presentó reclamo.
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de sus funciones. Se dedican a resolver los reclamos tributarios y aduaneros que personas naturales o jurídicas presentan en contra de las decisiones administrativas adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Servicio Nacional de Aduanas, al estimar que son infringidas las disposiciones legales tributarias o aduaneras, o bien, que son vulnerados sus derechos como contribuyentes.
Se someten a este procedimiento los reclamos que se pueden efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio de Impuestos Internos:
Liquidaciones: Constituye el acto por el cual el SII determina el impuesto que adeuda el contribuyente, ya sea porque a su juicio no determinó la obligación tributaria estando obligado a hacerlo, o bien porque el organismo considera que el impuesto declarado no corresponde a la cuantificación del hecho gravado.
Giros: Corresponde a la orden dirigida al contribuyente para pagar un impuesto o una multa, previamente determinados. Si hay liquidación y giro, sólo podrá reclamarse del último si no se conforma con la liquidación que le haya servido de antecedente.
Pagos: Sólo podrá reclamarse de los pagos cuando no se conformen con el giro que lo antecede.
Resoluciones: Son reclamables las resoluciones que inciden en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo; y también las resoluciones que deniegan las peticiones establecidas en el artículo 126 del Código Tributario.
El plazo para interponer el reclamo es de 90 días hábiles judiciales (de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos) contados desde la notificación del acto que se reclama.
Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos
Se someten a este procedimiento los reclamos por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias en las que, a juicio del contribuyente, se incurrió por el SII de la jurisdicción correspondiente, vulnerando los derechos contemplados en el artículo 8º Bis del Código Tributario y aquellos garantizados en los numerales 21º, 22º y 24º, del artículo 19, de la Constitución Política de la República.
Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas
Se someten a este procedimiento los reclamos de giros por las multas establecidas en Nos. 1, inciso primero, 2 y 11 del artículo 97 y las infracciones a que se refieren los Nos. 1º, inciso segundo, 3º, 6º, 7º, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y el artículo 109 del Código Tributario.
Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones
En general, las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias se someten a este procedimiento y se lleva a cabo aun cuando el contribuyente no presente descargos, en especial, la aplicación de las siguientes infracciones tributarias:
Procedimiento Especial de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces
A este procedimiento, conforme el artículo 149 del Código Tributario, se someterán las reclamaciones en contra de los avalúos determinados de conformidad con la Ley sobre Impuestos Territorial; serán conocidas por el TTA que corresponda a la jurisdicción del bien raíz de que se trata, y únicamente podrá fundarse en algunas de las siguientes cuatro causales:
Procedimiento General de Reclamaciones Aduaneras
El procedimiento general de reclamaciones aduaneras se aplica para tramitar y resolver los reclamos que se puedan efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas:
Procedimiento Especial para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Aduaneras
El Procedimiento para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Aduaneras es un reclamo que se tramita a través del procedimiento especial (Título II, Libro III de la Ordenanza de Aduanas), al cual puede recurrir el afectado por una multa establecida por el Servicio Nacional de Aduanas, para rechazar la existencia de la infracción o su responsabilidad en la misma.
Las multas por infracciones reglamentarias son aplicadas por Aduanas mediante el procedimiento administrativo regulado en los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
Procedimiento Especial para el Reclamo de Sanciones Disciplinarias
En el procedimiento especial para el reclamo de sanciones disciplinarias se discuten las sanciones disciplinarias que impone el Director Nacional de Aduanas a los Almacenistas, Despachadores, Apoderados especiales y Auxiliares y Usuarios de Zofri y personas y empresas autorizadas y certificadas de los artículos 23 ter, 24 y 91 bis de la Ordenanza de Aduanas.
Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos
El procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos creado por la Ley Nº 20.322, es un procedimiento breve y que es procedente en caso de acciones u omisiones de la administración aduanera que, a juicio del afectado, perturben o imposibiliten ilegítimamente el ejercicio de sus derechos consagrados en los números 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política.
Se define como el monto de ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria y que tiene por objeto beneficiar, promover o fomentar a determinadas actividades, sector, rama, región, o grupos de contribuyentes. Por lo general, se traduce en el otorgamiento de exenciones o deducciones tributarias, alícuotas diferenciales, diferimientos y amortizaciones aceleradas, entre otros mecanismos.
En el caso del servicio de impuestos internos, la facultad de condonación está regulada en distintas Normas Tributarias y dependiendo de la antigüedad y tipo de deuda, podrá ser ejercida por internet o de manera presencial. Considerando siempre pago contado.
Cuando el vencimiento para el pago del impuesto o giro es superior a 60 días y se han iniciado acciones de cobranza, esta facultad se ejerce en la Tesorería General de la República y se encuentra regulada en el código tributario y circulares. Dependiendo de la antigüedad, tipo de deuda y estado de cobranza, esta facultad podrá ser ejercida, por internet o de manera presencial, accediendo a condonaciones y facilidades de pago en cuotas mensuales.
El nuevo catálogo de derechos del contribuyente se encuentra contenido en el nuevo Art. 8 Bis del Código Tributario y establece:
Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:
En materia tributaria, las obligaciones que todo contribuyente debe cumplir con el Estado se pueden clasificar en dos: la obligación principal (pago de impuestos) y las obligaciones accesorias (inicio de actividades, inscripción en el Rol Único Tributario, actualización de la información, presentar declaraciones juradas, entre otras).
La planificación tributaria es un proceso constituido por un conjunto de actuaciones lícitas del contribuyente, sistémico y metódico. Su finalidad es básicamente maximizar la inversión eficiente de los recursos destinados por el mismo negocio, funciona a través de una reducción de la carga tributaria dentro de las opciones que contempla el ordenamiento jurídico.
Un abogado tributario es un experto en Derecho Tributario y Financiero, es decir, conoce en profundidad los impuestos, tasas, tributos, beneficios y exenciones, a los que está sujeto cada contribuyente, sea una persona jurídica o persona natural. Además, cuenta con las herramientas para defender sus derechos y garantías ante los organismos de la administración tributaria y tribunales de justicia.
Defensor del Contribuyente es un estudio jurídico-tributario que brinda asesoría tributaria y defensa a Pymes, personas y emprendedores que se ven enfrentados a alguna contingencia tributaria con el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y Servicio Nacional de Aduanas.
Defensor del Contribuyente es una marca registrada desde el año 2010 y tenemos más de 10 años entregando asistencia tributaria para la defensa de los derechos de los contribuyentes.
La Ley 21.210, conocida como ley de modernización tributaria, creo la defensoría del contribuyente o DEDECON. Esta entidad corresponde a un servicio descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Su misión será velar por la protección y resguardo gratuito de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes, ante controversias que presenten con el SII
La fecha límite para la entrada en vigor de la Defensoría del Contribuyente es el próximo 24 de febrero de 2022.