Abandono del Procedimiento y Prescripción de Deudas

Abandono del Procedimiento y Prescripción de Deudas

El Abandono de Procedimiento es una sanción procesal que en el juicio ejecutivo ejercido por la Tesorería General de la República, aplica al acumularse tres años o más desde la última gestión útil conducente al avance del proceso. El principal efecto del Abandono es que se pierde todo lo obrado en juicio, pudiéndose incluso, recuperar los bienes embargados. Por su parte, la Prescripción aplica por excepción cuando es alegada dentro de los 10 días hábiles desde practicada la notificación y requerimiento de pago o por acción una vez tramitado el Abandono de Procedimiento. El principal efecto es que logra extinguir o eliminar la deuda tributaria por la vía judicial, incluyendo sus intereses, reajustes y multas. 

Ambas instituciones entregan seguridad jurídica y No aplican de oficio. Debiendo ser reclamadas por el contribuyente demandado y con la asesoría de un abogado tributario experto.

Para saber más del servicio, reproduce el podcast.

Alcances de este servicio

Abandono de procedimiento en Cobranza Tributaria

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Al transcurrir más de tres años desde la última gestión útil realizada en el proceso de cobranza. El contribuyente demandado puede calificar el abandono, cuyo principal efecto es anular todo lo obrado y recuperar los bienes embargados en juicio.

Prescripción tributaria y eliminación de deudas fiscales

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La Prescripción en materia tributaria aplica a las facultades de revisión, fiscalización y giro realizadas por el SII y a la acción de cobro, ejercida por la Tesorería. Al ser calificada la Prescripción su principal efecto es la eliminación de los impuestos adeudados.

Abandono de procedimiento en juicios civiles.

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El abandono de procedimiento es una verdadera extinción a las actuaciones realizadas dentro de un procedimiento cuando las partes que figuran en él cesan en su prosecución no ejecutando acto alguno dentro de los plazos que señala la ley.

Prescripción de facturas, pagarés y otros títulos de crédito

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La Prescripción que extingue las acciones y derechos también aplica a deudas contenidas en títulos de crédito, tales como; cheque protestado, letras de cambio, facturas y pagaré, por regla general es un año. Para otras deudas son 5 años.

Todo Litigios

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Nuestra área de litigios presenta un enfoque de prevención y solución temprana de conflictos, litigios y arbitrajes en las áreas corporativas, administrativas, laborales, civiles, financieras, de propiedad intelectual y tributarias-contables.

Preguntas frecuentes


Abandono de procedimiento en Cobranza Tributaria

Prescripción tributaria y eliminación de deudas fiscales

Abandono de procedimiento en juicios civiles

Prescripción de facturas, pagarés y otros títulos de crédito

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