¿Las Deudas Tributarias se Heredan? Protege a tus seres queridos

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La muerte de un ser querido es sin duda un acontecimiento que resulta muy doloroso y para el cual no siempre se está preparado. Sin embargo, y casi en paralelo, los deudores deben enfrentarse a una serie de asuntos financieros, tributarios y legales que involucran plazos y que no se pueden descuidar. 

La Posesión Efectiva es un trámite que se debe realizar cuando la persona fallecida, ha dejado patrimonio, entendiéndose este como la suma de sus  activos y pasivos, por ejemplo; propiedades, vehículos, pensiones, participaciones en sociedades, ahorros y por supuesto, las deudas fiscales

Los herederos al querer disponer legalmente de dichos bienes se encontrarán con dos situaciones: 

  1. Si el causante ha dejado un testamento (herencia testada) este trámite debe realizarse con asistencia de un abogado y ante el Tribunal Civil competente.
  2. Si el causante no deja testamento (herencia intestada) la tramitación debe hacerse, en primera instancia, ante el Registro Civil e Identificación y previa certificación de exención o pago de impuesto a la herencia ante el S.I.I., acceder al correspondiente Certificado de Posesión Efectiva.

De manera posterior, los herederos deberán realizar los trámites de inscripción en los conservatorios respectivos y en las instituciones relacionadas con el patrimonio heredado. Solo de esta manera podrán disponer legalmente de los bienes de la persona fallecida. 

Hasta acá el trámite parece sencillo. Sin embargo, la realidad dista mucho de esto, ya que los problemas que pueden surgir son diversos y estarán relacionados, por ejemplo: a la cuantía del patrimonio heredado, la ubicación geográfica de los bienes, tipo de bienes y las distintas regulaciones que norman su disposición. Además de la existencia de juicios y gravámenes que puedan afectan la disposición del dominio por parte de los herederos. En este último punto, uno de los efectos menos conocidos es la existencia de deudas fiscales y su carácter de heredables, puesto que, en materia sucesoria, se rigen por las mismas normas que cualquier otro pasivo y, en tal sentido, constituyen una “deuda hereditaria” más. 

En este sentido y en cumplimiento de su mandato recaudatorio, la Tesorería General de la República podrá oficiar al Registro Civil e Identificación a fin de disponer del Certificado de Posesión Efectiva, pudiendo acceder al detalle de los bienes que forman parte del inventario solemne y registro de los herederos. 

De manera posterior y dependiendo de cómo haya sido requerido el deudor fallecido, se activará el cobro inmediato contra bienes de los herederos y dependiendo del tipo de herencia, sino se alcanza a cubrir la cuantía de los impuestos adeudados se ordenarán embargos al patrimonio personal y familiar de los herederos, según sea el caso. 

Si bien la ley considera alternativas para los herederos, como son, renunciar a la herencia o aceptarla con beneficio de inventario, optar por una u otra, debe obedecer en primer orden, a un correcto diagnóstico del estado de la cobranza fiscal, antigüedad de los impuestos adeudados y las alternativas que la ley fija en la materia, por ejemplo: calificar la Prescripción Tributaria. 

Por lo anteriormente expuesto es que cobra vital importancia que los contribuyentes que, independiente de su categoría y rubro, mantengan antiguas deudas fiscales asociadas a su Rut Personal, se hagan asesorar y tomen a tiempo los resguardos que permitan evitar futuros compromisos legales y patrimoniales a sus herederos.

¿Te gustó este post y conoces a alguien que necesite ayuda con sus deudas fiscales? Comparte este artículo y bríndales una guía hacia la solución.
Escrito por
Patricio Ordenes

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