Como sabemos para que exista un juicio es necesario que haya un conflicto de relevancia jurídica, como también dentro de un juicio es necesario que las propias partes le den impulso a través de gestiones que permitan llegar a una sentencia definitiva dictada por un juez competente.
Sin embargo, es algo no ajeno a la realidad que por diversos motivos alguna de las partes no realice gestiones tendientes a avanzar en una causa y se produzca lo que procesalmente se denomina abandono de procedimiento.
¿Qué es el Abandono de Procedimiento?
Se ha definido como “La sanción procesal a la inactividad de las partes, en virtud de la cual se extingue el derecho de continuar con la prosecución de un procedimiento ya incoado y a hacer valer sus efecto.”
De la definición se colige que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución, esto es indispensable, pero también es condición copulativa que haya transcurrido el tiempo o plazo necesario sin gestiones en la causa. Esta calificación involucra un análisis detallado y experto del historial de tramitación y acciones realizadas en juicio, de manera de calificar de forma precisa la pertinencia de invocar el abandono de procedimiento.
¿Cuál es el plazo para invocar el Abandono de Procedimiento?
El Art. 152 del C.P.C, establece por regla general el plazo de seis meses contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Sin embargo, cuando hablamos de cobranza tributaria, esta se radica en juicio ejecutivo, conocido como Juicio Ejecutivo de Obligaciones Tributarias y en este caso el Art. 153 del C.P.C, amplía el plazo a 3 años y lo regula de la siguiente manera:
- Si no se oponen excepciones, el plazo de abandono es de tres años contados desde última gestión útil realizada en el cuaderno de apremio.
- Si se oponen excepciones, el plazo de abandono, mientras se tramitan las excepciones, es el mismo del artículo 152, esto es de seis meses.
- Si se oponen excepciones y éstas han sido falladas y la sentencia se encuentra ejecutoriada, el plazo es de tres años.
¿En qué momento se puede solicitar el Abandono de Procedimiento?
El abandono puede alegarse durante todo el juicio, cualquiera que sea la etapa en que éste se encuentre y hasta antes que la sentencia definitiva adquiera el carácter de ejecutoriada.
Importante:
El evento procesal que activa el plazo del abandono en el juicio ejecutivo es “la última gestión útil recaída en el cuaderno de apremio”, esto es aquella destinada a obtener la ejecución que se pretende.
En cambio, en los demás juicios el evento procesal que activa el plazo del abandono es “la última resolución recaída en gestión útil”.
Por ello, el abandono en el juicio ejecutivo, se contabiliza desde una gestión y en los demás, desde una resolución. En aquello suele existir confusión a todo nivel.
¿Cuáles son los Efectos del Abandono de Procedimiento en Juicio de Tesorería?
Uno de los efectos más importantes que surgen luego de la declaración de abandono de procedimiento es que las partes pierden el derecho a continuar con el juicio, y además, no podrán hacer valer en un nuevo juicio las actuaciones que se hubieren realizado en el procedimiento declarado abandonado.
Otro efecto de suma importancia es que ejecutoriada la sentencia que declaro el abandono de procedimiento, se genera una nulidad de todo lo obrado, retrotrayéndose las acciones al inicio del procedimiento, como si nunca se hubiere notificado demanda alguna. Esta situación aplicada al Juicio Ejecutivo de Obligaciones Tributarias realizado por la Tesorería General de la República permite al contribuyente demandar la Prescripción Extintiva de la deuda, como estrategia judicial para eliminar una antigua deuda fiscal y recuperar los bienes embargados en juicio.
Si usted mantiene una antigua deuda fiscal y sin tramitación judicial en los últimos tres años, solicite la evaluación de nuestro equipo jurídico experto en derecho de empresa y tributario, quienes lo orientaran en la defensa de sus derechos y en definir la mejor estrategia judicial para regularizar su situación tributaria de manera definitiva.