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aber cuántos años puede retroceder el Servicio de Impuestos Internos (SII) es fundamental para proteger tu patrimonio. La prescripción tributaria, regulada por el artículo 200 del Código Tributario, establece los plazos máximos para fiscalización y cobranza. Entender cuándo aplica el plazo de 3 o 6 años y qué situaciones pueden suspenderlo o interrumpirlo puede salvarte de pagar deudas improcedentes.
3 años: Plazo general para que el SII pueda revisar, liquidar o girar impuestos.
6 años: Si no declaraste o presentaste una declaración maliciosamente falsa.
Aplica también para la cobranza fiscal ejecutada por la Tesorería General de la República (TGR).
Existen actos que interrumpen o extienden el plazo de prescripción, como la citación válida, la pérdida de libros contables, delitos tributarios o pagos parciales.
Conoce cómo defenderte en una fiscalización del SII
Algunas situaciones detienen o reinician el plazo de prescripción:
Notificación de citación: Puede extender el plazo que tiene el SII para fiscalizar.
Pérdida o inutilización de libros contables: Suspende la prescripción hasta su reposición.
Delitos tributarios o antielusión: Extienden significativamente los plazos de revisión.
Reconocimiento de deuda o pago parcial: Interrumpen el plazo para la Tesorería en la etapa de cobranza.
La prescripción es una herramienta legal poderosa para detener fiscalizaciones y cobros fuera de plazo. Si recibes notificaciones por impuestos con más de 3 años de antigüedad, podrías tener derecho a reclamarla.
Actuar a tiempo es clave: solicita un diagnóstico especializado antes de responder al SII o a la Tesorería.
En 2020, Juan compró acciones por $15 millones con ahorros personales. Cinco años después, en 2025, recibió una citación del SII para justificar el origen de esos fondos. Sin respaldos claros, parecía perdido. Sin embargo, su abogado revisó el caso, invocó la prescripción del artículo 200 y frenó la fiscalización. Gracias a actuar rápido, evitó un cobro millonario.
¿La prescripción es automática?
No. Debes solicitarla y obtener una resolución o sentencia favorable.
¿Se aplica igual para IVA y Renta?
Sí, aunque pueden existir diferencias por tipo de impuesto y hechos gravados.
¿Qué pasa con la cobranza de Tesorería?
Es un juicio con plazos que varían según el estado del proceso.
Creer que basta con esperar y que “ya prescribió”.
Ignorar notificaciones o reaccionar fuera de plazo.
Pensar que es un trámite simple y no requiere defensa técnica.
Reconocer la deuda o firmar convenios sin asesoría, lo que reinicia los plazos.
Certeza jurídica: Evitas fiscalizaciones o cobros fuera de plazo.
Tranquilidad financiera: Eliminas el riesgo de deudas antiguas.
Mejor flujo de caja: No destinas recursos a deudas prescritas.
Saneamiento contable: Mejora tu perfil financiero y tu reputación comercial.
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