Portada - Impuesto global complementario

Descubre todo sobre el Impuesto Global Complementario en Chile

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El Impuesto Global Complementario (IGC) es crucial en el sistema tributario chileno, afectando a todas las personas naturales con domicilio o residencia en el país cuando superan los tramos exentos. Este impuesto, conocido por su carácter progresivo y anual, esencialmente busca gravar la carga tributaria entre los ciudadanos según sus capacidades económicas.

En este artículo, exploraremos qué es el IGC, cómo se calcula, y las particularidades que lo diferencian de otros impuestos, proporcionándote una visión completa y actualizada acerca de este importante tributo.

¿Qué es el Impuesto Global Complementario?

El Impuesto Global Complementario (IGC) es un impuesto directo que grava con tasa progresiva al conjunto de rentas de las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile y a ciertos patrimonios personalizados, cualquiera que sea la fuente de origen de sus rentas.

Principales características del Impuestos Global Complementario

  • Global: Grava todas las rentas de las personas naturales, sean que provengan de su actividad personal, empresarial, de rentas presuntas, etc.
  • Complementario: Porque grava la verdadera capacidad contributiva de la persona.
  • Progresivo: A medida que tus ingresos aumentan, el porcentaje de impuesto global complementario que debes pagar también será mayor.

¿El Impuestos Global Complementario es el único impuesto que se cobra en Chile?

No, el impuesto global complementario es solo uno de los muchos impuestos que forman parte del sistema tributario chileno. Este coexiste con otros impuestos directos como el Impuesto de Primera Categoría, aplicado a las empresas, y el Impuesto Adicional, que afecta a las rentas de no residentes. Además, existen impuestos indirectos como el IVA, que se aplica a la mayoría de las transacciones de bienes y servicios.

¿Cuál es la diferencia con el Impuesto Adicional?

La principal diferencia entre el Impuesto Global Complementario y el Impuesto Adicional radica en su aplicabilidad. Mientras que el IGC afecta a las rentas de las personas naturales residentes en Chile, el Impuesto Adicional se aplica a las rentas obtenidas por no residentes.

¿Cuándo y cómo se paga el Impuesto Global Complementario?

El Impuesto Global Complementario se declara y paga en abril de cada año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y abarca todas las rentas percibidas durante el año comercial. La operatoria es realizada mediante el conocido F22 que de forma previa se alimenta de los datos que aportan todos los agentes informantes mediante las Declaraciones Juradas (DJ).

Esto permite al SII disponer un F22 electrónico que posteriormente es complementada por los contribuyentes en su declaración de impuestos anuales.

¿Cuáles son las rentas y deducciones que aplican al IGC?

Entre las rentas más comunes encontramos: 

  • Retiros de empresas.
  • Dividendos percibidos de sociedades anónimas.
  • Gastos rechazados, cuando corresponda.
  • Rentas presuntas.
  • Participación en empresas que tributan con Contabilidad simplificada.
  • Rentas por capitales mobiliarios.
  • Rentas afectas del art. 17 N°8 de la LIR.
  • Honorarios.
  • Sueldos y pensiones.
  • Otras.

Las deducciones o rebajas más comunes son:

  • El Impuesto de primera categoría pagado.
  • Contribuciones de bienes raíces pagadas.
  • Intereses pagados por créditos hipotecarios.
  • Beneficio por gastos en educación.
  • Ahorro previsional voluntario.
  • Dividendos hipotecarios por viviendas DFL 2.
  • Los que las leyes establezcan.

Finalmente, y una vez calculada la base, deberás consultar la tabla del impuesto global complementario que te corresponda, ubicarte en el tramo de renta, multiplicar el monto por el factor y rebajar la cantidad para el tramo. El monto resultante de esta operación será el IGC que finalmente deberás enterar al Fisco.

Estas tablas de impuesto global complementarios son publicadas y actualizadas todos los años por el SII. Puedes consultar todas las tablas del Global Complementario 👉🏼 Aquí

Ref: Tabla Global Complementario 2024 (Art 52 LIR) 
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Escrito por
Víctor San Martín

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