Embargo de Remuneraciones Practicado por la Tesorería

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Ante la serie de consultas realizadas tanto por contribuyentes afectados por embargos a sus remuneraciones con motivo de impuestos adeudados al Fisco, como así también, de empresas que se ven enfrentadas al cumplimiento de este tipo de resoluciones judiciales con la responsabilidad subsidiaria muchas veces desconocida. Es que decidimos escribir un breve artículo con los principales alcances en esta materia.

Al respecto resulta pertinente recordar las excepciones que la ley establece al embargo de remuneraciones y sus límites.

El artículo 57 inciso 1º del Código del Trabajo, fijado por la ley Nº18.018, publicada en el Diario Oficial de 14 de agosto del año 1981, establece:

“Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento”.

En números. 56 UF = $ 1.605.968.- Siendo embargable el valor que exceda el monto anteriormente señalado.

En tanto el artículo 170 inciso 3º del Código del Tributario, fijado por el Decreto Ley Nº830 que aprobó el texto de dicho Código, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974, establece:

“El embargo podrá recaer en la parte de las remuneraciones que perciba el ejecutado que excedan a cinco unidades tributarias mensuales”.

En números. 5 UTM = $ 251.360.- Resultando embargable solo el valor que exceda del monto anteriormente señalado.

De acuerdo a lo anterior y ante la controversia generada entre las normas señaladas, la Dirección del Trabajo a través de distintos dictámenes ha establecido, “atendido que existe una contradicción entre ambas disposiciones legales respecto al tramo no embargable de las remuneraciones, toda vez que la primera lo fija en 56 U.F y la segunda, en cinco unidades tributarias mensuales, corresponde resolver sobre la vigencia de tales disposiciones”.

Concluyendo que “en cuanto a la regulación legal relativa al monto no embargable de las remuneraciones, se ha producido una derogación tácita de la norma contenida en el artículo 170 del Código Tributario, puesto que, conforme a lo previsto por el artículo 52 del Código Civil, tal situación ocurre cuando la nueva ley contiene disposiciones que no puede conciliarse con la anterior”.

No obstante, la Tesorería en cumplimiento de su mandato recaudatorio ha ignorado estos dictámenes bajo los argumentos que la interpretación realizada por la Dirección del Trabajo no obliga a otros Servicios Públicos y que lo estipulado en el artículo 170 inciso 3 del código tributario es una norma especial que prevalece sobre la norma general del código del trabajo.

Entonces cabe reflexionar que puede hacer el contribuyente vulnerado en sus derechos ante el actuar de la Tesorería y que desconociendo la aplicabilidad del recurso de apelación en contra de resoluciones dictadas por el Tesorero/Juez sustanciador, reitera el embargo de remuneraciones, amparada en su procedimiento especialísimo.

Para entender esta controversia resulta interesante analizar el reciente fallo dictado por la Corte Suprema en Rol Nº1546-20, que acogió un recurso de apelación en contra de la sentencia que desechó una acción de protección interpuesta por un profesional quien prestaba servicios en un municipio, contra el actuar ilegal y arbitrario de éste y de la Tesorería General de la República, consistente en embargar, dentro de un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, la parte de sus remuneraciones que excedan de 5UTM de conformidad al Código Tributario, infringiendo lo establecido en el inciso 1° Artículo 57 del Código del Trabajo, en cuanto a que tratándose de remuneraciones, son embargables las que excedan de 56 UF.

Este fallo determina como ilegal la actuación del Servicio de Tesorería al decretar, en procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, el embargo de las remuneraciones del actor contraviniendo el límite establecido en el artículo 57 del Código del Trabajo. Al respecto, en la especie, se trata de una cuestión de conflicto entre principios (del derecho laboral y tributario), más que de reglas, debiendo prevalecer el artículo 57 del Código del Trabajo, por estar directamente enlazado con el derecho a la vida e integridad física y psíquica del actor y su familia, los que constituyen los derechos más importantes garantizados por la Carta Fundamental; pues son un presupuesto necesario para el ejercicio de todos los demás.

De cualquier forma, resulta procedente que los contribuyentes enfrentados a la cobranza fiscal y afectados por embargo a sus remuneraciones, requieran asesoría profesional y puedan ejercer una acertada defensa en protección de sus derechos y garantías.

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Escrito por
Víctor San Martín

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