Para saber más del servicio, reproduce el podcast.
La ley N°20.720, establece un conjunto de procedimientos concursales, administrativos y judiciales que permiten renegociar o reorganizar las deudas de personas y empresas, quedando el deudor con nuevas y mejores condiciones para el pago de sus obligaciones. En otros casos, liquidar los bienes del deudor con el objeto de concurrir al pago de sus acreedores y tener una solución al problema del sobreendeudamiento.
Dependiendo de que se trate de una persona natural o una jurídica el procedimiento que se utilizará variará. La ley establece un procedimiento de reorganización y liquidación para la empresa deudora, en cambio, para el caso de la persona natural deudora, la ley establece un procedimiento de renegociación y liquidación.
Nota: Para someterse al Procedimiento de Renegociación, la Persona Deudora no debe haber emitido boletas de honorarios durante los 24 meses anteriores a la solicitud de renegociación.
Son Empresas Deudoras:
Si. El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Persona Deudora, ante el tribunal competente, invocando las causales que establece la ley.
Dictada la Resolución de Liquidación de bienes de la Persona Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación con el deudor y sus bienes:
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Si la Empresa Deudora decide iniciar un Procedimiento de Liquidación voluntaria, deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
Si. El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Empresa Deudora, ante el tribunal civil competente, invocando alguna las causales que establece la Ley.
La demanda deberá señalar la causal invocada y sus hechos justificativos y acompañar los siguientes antecedentes:
Dictada la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación con el deudor y sus bienes:
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Empresa Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Pueden someterse al Procedimiento de Reorganización, ante el tribunal competente, esto es, el del domicilio del Deudor, solo las Empresas Deudoras.
La Empresa Deudora debe cumplir los siguientes requisitos:
La solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización. Luego, una vez emitido el certificado de nominación por la Superintendencia, deberá acompañar al tribunal, lo siguiente:
El acuerdo de reorganización aprobado judicialmente, producirá la remisión, novación o repactación de todo o parte de los créditos, conforme lo acordado.
Es un procedimiento administrativo y gratuito para la persona deudora. En este caso, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores. Este procedimiento tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones del deudor o la ejecución de sus bienes para el pago de sus obligaciones vigentes.
a) Tener 2 o más obligaciones (deudas) vencidas:
b) No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.
Al generarse el Acuerdo de Renegociación, las obligaciones emanadas de los créditos que forman parte de dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, de acuerdo con los términos del Acuerdo de Renegociación.
Si en el marco de un Procedimiento Concursal de Renegociación, en la audiencia de ejecución no existe acuerdo respecto a la forma en que deben realizarse los bienes, el tribunal deberá dictar la Resolución de Liquidación de la Persona Deudora.
Es el periodo durante el cual:
Los efectos de la Protección Financiera Concursal, se extinguirán con la publicación en el Boletín Concursal del acta que contiene el acuerdo de renegociación o el acuerdo de ejecución según sea el caso, y cuando se termine anticipadamente el procedimiento por resolución dictada por la Superintendencia.
Por ley solo las deudas cuya morosidad sea igual o superior a 90 días, sólo se informarán si se tiene un título ejecutivo válido y vigente y siempre que se estén siguiendo las gestiones de cobro correspondientes.
Una vez obtenida la sentencia definitiva y ejecutoriada que pone fin al juicio de cobro. Se debe presentar una copia ante el Boletín Comercial, y de esta forma eliminar la deuda informada.
Como primera opción y aunque resulte obvio, el pago permite la eliminación casi inmediata de los registros comerciales. Cuando no existe la posibilidad de pagar o ha transcurrido mucho tiempo desde contraída la deuda, existen distintos mecanismos legales que permiten la eliminación de los registros, entre otras; Abandono del Procedimiento, Prescripción de la acción de cobro, Liquidaciones, Nulidades, entre otras formas legales de terminar un juicio de cobro.
En el caso de un proceso de Liquidación, se elimina la deuda y la publicación en los registros. Esto se explica porque esta opción busca que una persona o empresa se convierta nuevamente en “sujeto de crédito”, por lo que cualquier deuda que no se alcance a pagar con los bienes liquidados, debe ser anulada y borrada en todo el sistema, independiente de la que se trate.
Las tercerías surgen cuando 3°extraños o ajenos al proceso intervienen en él, invocando derechos que la ley consagra con relación a los bienes embargados o en relación con el pago de la obligación.
En el juicio ejecutivo (demanda) sólo son admisibles las siguientes tercerías:
Tercería de dominio: cuando un tercero reclama, ser el dueño del bien embargado.
Tercería de posesión: cuando un tercero reclama, tener la posesión sobre los bienes que se han constituido en embargo.
Tercería de prelación: es un derecho del acreedor privilegiado para hacer valer su crédito respecto del ejecutado y su preferencia respecto del ejecutante.
Tercería de pago: un tercero pretende derecho para concurrir a prorrata con el ejecutante en el pago de lo adeudado, a falta de otros bienes del deudor.
La oportunidad procesal para interponer una tercería es después del embargo y hasta antes de que se realice el retiro y remate de los bienes.
Las tercerías se encuentran reglamentadas entre los artículos 518 y Ss., del Código de Procedimiento Civil.
Una tercería es uno de los métodos más efectivos para evitar el embargo y remate de sus bienes. Sin embargo, se debe actuar a tiempo y con un acertado diagnóstico legal para logar el resultado esperado.
La ley N°20.720, establece un conjunto de procedimientos concursales, administrativos y judiciales que permiten renegociar o reorganizar las deudas de personas y empresas, quedando el deudor con nuevas y mejores condiciones para el pago de sus obligaciones. En otros casos, liquidar los bienes del deudor con el objeto de concurrir al pago de sus acreedores y tener una solución al problema del sobreendeudamiento.
Dependiendo de que se trate de una persona natural o una jurídica el procedimiento que se utilizará variará. La ley establece un procedimiento de reorganización y liquidación para la empresa deudora, en cambio, para el caso de la persona natural deudora, la ley establece un procedimiento de renegociación y liquidación.
Nota: Para someterse al Procedimiento de Renegociación, la Persona Deudora no debe haber emitido boletas de honorarios durante los 24 meses anteriores a la solicitud de renegociación.
Son Empresas Deudoras:
Si. El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Persona Deudora, ante el tribunal competente, invocando las causales que establece la ley.
Dictada la Resolución de Liquidación de bienes de la Persona Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación con el deudor y sus bienes:
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Si la Empresa Deudora decide iniciar un Procedimiento de Liquidación voluntaria, deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
Si. El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Empresa Deudora, ante el tribunal civil competente, invocando alguna las causales que establece la Ley.
La demanda deberá señalar la causal invocada y sus hechos justificativos y acompañar los siguientes antecedentes:
Dictada la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación con el deudor y sus bienes:
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Empresa Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Pueden someterse al Procedimiento de Reorganización, ante el tribunal competente, esto es, el del domicilio del Deudor, solo las Empresas Deudoras.
La Empresa Deudora debe cumplir los siguientes requisitos:
La solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización. Luego, una vez emitido el certificado de nominación por la Superintendencia, deberá acompañar al tribunal, lo siguiente:
El acuerdo de reorganización aprobado judicialmente, producirá la remisión, novación o repactación de todo o parte de los créditos, conforme lo acordado.
Es un procedimiento administrativo y gratuito para la persona deudora. En este caso, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores. Este procedimiento tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones del deudor o la ejecución de sus bienes para el pago de sus obligaciones vigentes.
a) Tener 2 o más obligaciones (deudas) vencidas:
b) No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.
Al generarse el Acuerdo de Renegociación, las obligaciones emanadas de los créditos que forman parte de dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, de acuerdo con los términos del Acuerdo de Renegociación.
Si en el marco de un Procedimiento Concursal de Renegociación, en la audiencia de ejecución no existe acuerdo respecto a la forma en que deben realizarse los bienes, el tribunal deberá dictar la Resolución de Liquidación de la Persona Deudora.
Es el periodo durante el cual:
Los efectos de la Protección Financiera Concursal, se extinguirán con la publicación en el Boletín Concursal del acta que contiene el acuerdo de renegociación o el acuerdo de ejecución según sea el caso, y cuando se termine anticipadamente el procedimiento por resolución dictada por la Superintendencia.
Por ley solo las deudas cuya morosidad sea igual o superior a 90 días, sólo se informarán si se tiene un título ejecutivo válido y vigente y siempre que se estén siguiendo las gestiones de cobro correspondientes.
Una vez obtenida la sentencia definitiva y ejecutoriada que pone fin al juicio de cobro. Se debe presentar una copia ante el Boletín Comercial, y de esta forma eliminar la deuda informada.
Como primera opción y aunque resulte obvio, el pago permite la eliminación casi inmediata de los registros comerciales. Cuando no existe la posibilidad de pagar o ha transcurrido mucho tiempo desde contraída la deuda, existen distintos mecanismos legales que permiten la eliminación de los registros, entre otras; Abandono del Procedimiento, Prescripción de la acción de cobro, Liquidaciones, Nulidades, entre otras formas legales de terminar un juicio de cobro.
En el caso de un proceso de Liquidación, se elimina la deuda y la publicación en los registros. Esto se explica porque esta opción busca que una persona o empresa se convierta nuevamente en “sujeto de crédito”, por lo que cualquier deuda que no se alcance a pagar con los bienes liquidados, debe ser anulada y borrada en todo el sistema, independiente de la que se trate.
Las tercerías surgen cuando 3°extraños o ajenos al proceso intervienen en él, invocando derechos que la ley consagra con relación a los bienes embargados o en relación con el pago de la obligación.
En el juicio ejecutivo (demanda) sólo son admisibles las siguientes tercerías:
Tercería de dominio: cuando un tercero reclama, ser el dueño del bien embargado.
Tercería de posesión: cuando un tercero reclama, tener la posesión sobre los bienes que se han constituido en embargo.
Tercería de prelación: es un derecho del acreedor privilegiado para hacer valer su crédito respecto del ejecutado y su preferencia respecto del ejecutante.
Tercería de pago: un tercero pretende derecho para concurrir a prorrata con el ejecutante en el pago de lo adeudado, a falta de otros bienes del deudor.
La oportunidad procesal para interponer una tercería es después del embargo y hasta antes de que se realice el retiro y remate de los bienes.
Las tercerías se encuentran reglamentadas entre los artículos 518 y Ss., del Código de Procedimiento Civil.
Una tercería es uno de los métodos más efectivos para evitar el embargo y remate de sus bienes. Sin embargo, se debe actuar a tiempo y con un acertado diagnóstico legal para logar el resultado esperado.
La ley N°20.720, establece un conjunto de procedimientos concursales, administrativos y judiciales que permiten renegociar o reorganizar las deudas de personas y empresas, quedando el deudor con nuevas y mejores condiciones para el pago de sus obligaciones. En otros casos, liquidar los bienes del deudor con el objeto de concurrir al pago de sus acreedores y tener una solución al problema del sobreendeudamiento.
Dependiendo de que se trate de una persona natural o una jurídica el procedimiento que se utilizará variará. La ley establece un procedimiento de reorganización y liquidación para la empresa deudora, en cambio, para el caso de la persona natural deudora, la ley establece un procedimiento de renegociación y liquidación.
Nota: Para someterse al Procedimiento de Renegociación, la Persona Deudora no debe haber emitido boletas de honorarios durante los 24 meses anteriores a la solicitud de renegociación.
Son Empresas Deudoras:
Si. El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Persona Deudora, ante el tribunal competente, invocando las causales que establece la ley.
Dictada la Resolución de Liquidación de bienes de la Persona Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación con el deudor y sus bienes:
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Si la Empresa Deudora decide iniciar un Procedimiento de Liquidación voluntaria, deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
Si. El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Empresa Deudora, ante el tribunal civil competente, invocando alguna las causales que establece la Ley.
La demanda deberá señalar la causal invocada y sus hechos justificativos y acompañar los siguientes antecedentes:
Dictada la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación con el deudor y sus bienes:
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Empresa Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Pueden someterse al Procedimiento de Reorganización, ante el tribunal competente, esto es, el del domicilio del Deudor, solo las Empresas Deudoras.
La Empresa Deudora debe cumplir los siguientes requisitos:
La solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización. Luego, una vez emitido el certificado de nominación por la Superintendencia, deberá acompañar al tribunal, lo siguiente:
El acuerdo de reorganización aprobado judicialmente, producirá la remisión, novación o repactación de todo o parte de los créditos, conforme lo acordado.
Es un procedimiento administrativo y gratuito para la persona deudora. En este caso, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores. Este procedimiento tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones del deudor o la ejecución de sus bienes para el pago de sus obligaciones vigentes.
a) Tener 2 o más obligaciones (deudas) vencidas:
b) No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.
Al generarse el Acuerdo de Renegociación, las obligaciones emanadas de los créditos que forman parte de dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, de acuerdo con los términos del Acuerdo de Renegociación.
Si en el marco de un Procedimiento Concursal de Renegociación, en la audiencia de ejecución no existe acuerdo respecto a la forma en que deben realizarse los bienes, el tribunal deberá dictar la Resolución de Liquidación de la Persona Deudora.
Es el periodo durante el cual:
Los efectos de la Protección Financiera Concursal, se extinguirán con la publicación en el Boletín Concursal del acta que contiene el acuerdo de renegociación o el acuerdo de ejecución según sea el caso, y cuando se termine anticipadamente el procedimiento por resolución dictada por la Superintendencia.
Por ley solo las deudas cuya morosidad sea igual o superior a 90 días, sólo se informarán si se tiene un título ejecutivo válido y vigente y siempre que se estén siguiendo las gestiones de cobro correspondientes.
Una vez obtenida la sentencia definitiva y ejecutoriada que pone fin al juicio de cobro. Se debe presentar una copia ante el Boletín Comercial, y de esta forma eliminar la deuda informada.
Como primera opción y aunque resulte obvio, el pago permite la eliminación casi inmediata de los registros comerciales. Cuando no existe la posibilidad de pagar o ha transcurrido mucho tiempo desde contraída la deuda, existen distintos mecanismos legales que permiten la eliminación de los registros, entre otras; Abandono del Procedimiento, Prescripción de la acción de cobro, Liquidaciones, Nulidades, entre otras formas legales de terminar un juicio de cobro.
En el caso de un proceso de Liquidación, se elimina la deuda y la publicación en los registros. Esto se explica porque esta opción busca que una persona o empresa se convierta nuevamente en “sujeto de crédito”, por lo que cualquier deuda que no se alcance a pagar con los bienes liquidados, debe ser anulada y borrada en todo el sistema, independiente de la que se trate.
Las tercerías surgen cuando 3°extraños o ajenos al proceso intervienen en él, invocando derechos que la ley consagra con relación a los bienes embargados o en relación con el pago de la obligación.
En el juicio ejecutivo (demanda) sólo son admisibles las siguientes tercerías:
Tercería de dominio: cuando un tercero reclama, ser el dueño del bien embargado.
Tercería de posesión: cuando un tercero reclama, tener la posesión sobre los bienes que se han constituido en embargo.
Tercería de prelación: es un derecho del acreedor privilegiado para hacer valer su crédito respecto del ejecutado y su preferencia respecto del ejecutante.
Tercería de pago: un tercero pretende derecho para concurrir a prorrata con el ejecutante en el pago de lo adeudado, a falta de otros bienes del deudor.
La oportunidad procesal para interponer una tercería es después del embargo y hasta antes de que se realice el retiro y remate de los bienes.
Las tercerías se encuentran reglamentadas entre los artículos 518 y Ss., del Código de Procedimiento Civil.
Una tercería es uno de los métodos más efectivos para evitar el embargo y remate de sus bienes. Sin embargo, se debe actuar a tiempo y con un acertado diagnóstico legal para logar el resultado esperado.
La ley N°20.720, establece un conjunto de procedimientos concursales, administrativos y judiciales que permiten renegociar o reorganizar las deudas de personas y empresas, quedando el deudor con nuevas y mejores condiciones para el pago de sus obligaciones. En otros casos, liquidar los bienes del deudor con el objeto de concurrir al pago de sus acreedores y tener una solución al problema del sobreendeudamiento.
Dependiendo de que se trate de una persona natural o una jurídica el procedimiento que se utilizará variará. La ley establece un procedimiento de reorganización y liquidación para la empresa deudora, en cambio, para el caso de la persona natural deudora, la ley establece un procedimiento de renegociación y liquidación.
Nota: Para someterse al Procedimiento de Renegociación, la Persona Deudora no debe haber emitido boletas de honorarios durante los 24 meses anteriores a la solicitud de renegociación.
Son Empresas Deudoras:
Si. El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Persona Deudora, ante el tribunal competente, invocando las causales que establece la ley.
Dictada la Resolución de Liquidación de bienes de la Persona Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación con el deudor y sus bienes:
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Si la Empresa Deudora decide iniciar un Procedimiento de Liquidación voluntaria, deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
Si. El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Empresa Deudora, ante el tribunal civil competente, invocando alguna las causales que establece la Ley.
La demanda deberá señalar la causal invocada y sus hechos justificativos y acompañar los siguientes antecedentes:
Dictada la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación con el deudor y sus bienes:
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Empresa Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Pueden someterse al Procedimiento de Reorganización, ante el tribunal competente, esto es, el del domicilio del Deudor, solo las Empresas Deudoras.
La Empresa Deudora debe cumplir los siguientes requisitos:
La solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización. Luego, una vez emitido el certificado de nominación por la Superintendencia, deberá acompañar al tribunal, lo siguiente:
El acuerdo de reorganización aprobado judicialmente, producirá la remisión, novación o repactación de todo o parte de los créditos, conforme lo acordado.
Es un procedimiento administrativo y gratuito para la persona deudora. En este caso, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores. Este procedimiento tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones del deudor o la ejecución de sus bienes para el pago de sus obligaciones vigentes.
a) Tener 2 o más obligaciones (deudas) vencidas:
b) No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.
Al generarse el Acuerdo de Renegociación, las obligaciones emanadas de los créditos que forman parte de dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, de acuerdo con los términos del Acuerdo de Renegociación.
Si en el marco de un Procedimiento Concursal de Renegociación, en la audiencia de ejecución no existe acuerdo respecto a la forma en que deben realizarse los bienes, el tribunal deberá dictar la Resolución de Liquidación de la Persona Deudora.
Es el periodo durante el cual:
Los efectos de la Protección Financiera Concursal, se extinguirán con la publicación en el Boletín Concursal del acta que contiene el acuerdo de renegociación o el acuerdo de ejecución según sea el caso, y cuando se termine anticipadamente el procedimiento por resolución dictada por la Superintendencia.
Por ley solo las deudas cuya morosidad sea igual o superior a 90 días, sólo se informarán si se tiene un título ejecutivo válido y vigente y siempre que se estén siguiendo las gestiones de cobro correspondientes.
Una vez obtenida la sentencia definitiva y ejecutoriada que pone fin al juicio de cobro. Se debe presentar una copia ante el Boletín Comercial, y de esta forma eliminar la deuda informada.
Como primera opción y aunque resulte obvio, el pago permite la eliminación casi inmediata de los registros comerciales. Cuando no existe la posibilidad de pagar o ha transcurrido mucho tiempo desde contraída la deuda, existen distintos mecanismos legales que permiten la eliminación de los registros, entre otras; Abandono del Procedimiento, Prescripción de la acción de cobro, Liquidaciones, Nulidades, entre otras formas legales de terminar un juicio de cobro.
En el caso de un proceso de Liquidación, se elimina la deuda y la publicación en los registros. Esto se explica porque esta opción busca que una persona o empresa se convierta nuevamente en “sujeto de crédito”, por lo que cualquier deuda que no se alcance a pagar con los bienes liquidados, debe ser anulada y borrada en todo el sistema, independiente de la que se trate.
Las tercerías surgen cuando 3°extraños o ajenos al proceso intervienen en él, invocando derechos que la ley consagra con relación a los bienes embargados o en relación con el pago de la obligación.
En el juicio ejecutivo (demanda) sólo son admisibles las siguientes tercerías:
Tercería de dominio: cuando un tercero reclama, ser el dueño del bien embargado.
Tercería de posesión: cuando un tercero reclama, tener la posesión sobre los bienes que se han constituido en embargo.
Tercería de prelación: es un derecho del acreedor privilegiado para hacer valer su crédito respecto del ejecutado y su preferencia respecto del ejecutante.
Tercería de pago: un tercero pretende derecho para concurrir a prorrata con el ejecutante en el pago de lo adeudado, a falta de otros bienes del deudor.
La oportunidad procesal para interponer una tercería es después del embargo y hasta antes de que se realice el retiro y remate de los bienes.
Las tercerías se encuentran reglamentadas entre los artículos 518 y Ss., del Código de Procedimiento Civil.
Una tercería es uno de los métodos más efectivos para evitar el embargo y remate de sus bienes. Sin embargo, se debe actuar a tiempo y con un acertado diagnóstico legal para logar el resultado esperado.
La ley N°20.720, establece un conjunto de procedimientos concursales, administrativos y judiciales que permiten renegociar o reorganizar las deudas de personas y empresas, quedando el deudor con nuevas y mejores condiciones para el pago de sus obligaciones. En otros casos, liquidar los bienes del deudor con el objeto de concurrir al pago de sus acreedores y tener una solución al problema del sobreendeudamiento.
Dependiendo de que se trate de una persona natural o una jurídica el procedimiento que se utilizará variará. La ley establece un procedimiento de reorganización y liquidación para la empresa deudora, en cambio, para el caso de la persona natural deudora, la ley establece un procedimiento de renegociación y liquidación.
Nota: Para someterse al Procedimiento de Renegociación, la Persona Deudora no debe haber emitido boletas de honorarios durante los 24 meses anteriores a la solicitud de renegociación.
Son Empresas Deudoras:
Si. El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Persona Deudora, ante el tribunal competente, invocando las causales que establece la ley.
Dictada la Resolución de Liquidación de bienes de la Persona Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación con el deudor y sus bienes:
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Si la Empresa Deudora decide iniciar un Procedimiento de Liquidación voluntaria, deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
Si. El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Empresa Deudora, ante el tribunal civil competente, invocando alguna las causales que establece la Ley.
La demanda deberá señalar la causal invocada y sus hechos justificativos y acompañar los siguientes antecedentes:
Dictada la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación con el deudor y sus bienes:
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Empresa Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Pueden someterse al Procedimiento de Reorganización, ante el tribunal competente, esto es, el del domicilio del Deudor, solo las Empresas Deudoras.
La Empresa Deudora debe cumplir los siguientes requisitos:
La solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización. Luego, una vez emitido el certificado de nominación por la Superintendencia, deberá acompañar al tribunal, lo siguiente:
El acuerdo de reorganización aprobado judicialmente, producirá la remisión, novación o repactación de todo o parte de los créditos, conforme lo acordado.
Es un procedimiento administrativo y gratuito para la persona deudora. En este caso, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores. Este procedimiento tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones del deudor o la ejecución de sus bienes para el pago de sus obligaciones vigentes.
a) Tener 2 o más obligaciones (deudas) vencidas:
b) No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.
Al generarse el Acuerdo de Renegociación, las obligaciones emanadas de los créditos que forman parte de dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, de acuerdo con los términos del Acuerdo de Renegociación.
Si en el marco de un Procedimiento Concursal de Renegociación, en la audiencia de ejecución no existe acuerdo respecto a la forma en que deben realizarse los bienes, el tribunal deberá dictar la Resolución de Liquidación de la Persona Deudora.
Es el periodo durante el cual:
Los efectos de la Protección Financiera Concursal, se extinguirán con la publicación en el Boletín Concursal del acta que contiene el acuerdo de renegociación o el acuerdo de ejecución según sea el caso, y cuando se termine anticipadamente el procedimiento por resolución dictada por la Superintendencia.
Por ley solo las deudas cuya morosidad sea igual o superior a 90 días, sólo se informarán si se tiene un título ejecutivo válido y vigente y siempre que se estén siguiendo las gestiones de cobro correspondientes.
Una vez obtenida la sentencia definitiva y ejecutoriada que pone fin al juicio de cobro. Se debe presentar una copia ante el Boletín Comercial, y de esta forma eliminar la deuda informada.
Como primera opción y aunque resulte obvio, el pago permite la eliminación casi inmediata de los registros comerciales. Cuando no existe la posibilidad de pagar o ha transcurrido mucho tiempo desde contraída la deuda, existen distintos mecanismos legales que permiten la eliminación de los registros, entre otras; Abandono del Procedimiento, Prescripción de la acción de cobro, Liquidaciones, Nulidades, entre otras formas legales de terminar un juicio de cobro.
En el caso de un proceso de Liquidación, se elimina la deuda y la publicación en los registros. Esto se explica porque esta opción busca que una persona o empresa se convierta nuevamente en “sujeto de crédito”, por lo que cualquier deuda que no se alcance a pagar con los bienes liquidados, debe ser anulada y borrada en todo el sistema, independiente de la que se trate.
Las tercerías surgen cuando 3°extraños o ajenos al proceso intervienen en él, invocando derechos que la ley consagra con relación a los bienes embargados o en relación con el pago de la obligación.
En el juicio ejecutivo (demanda) sólo son admisibles las siguientes tercerías:
Tercería de dominio: cuando un tercero reclama, ser el dueño del bien embargado.
Tercería de posesión: cuando un tercero reclama, tener la posesión sobre los bienes que se han constituido en embargo.
Tercería de prelación: es un derecho del acreedor privilegiado para hacer valer su crédito respecto del ejecutado y su preferencia respecto del ejecutante.
Tercería de pago: un tercero pretende derecho para concurrir a prorrata con el ejecutante en el pago de lo adeudado, a falta de otros bienes del deudor.
La oportunidad procesal para interponer una tercería es después del embargo y hasta antes de que se realice el retiro y remate de los bienes.
Las tercerías se encuentran reglamentadas entre los artículos 518 y Ss., del Código de Procedimiento Civil.
Una tercería es uno de los métodos más efectivos para evitar el embargo y remate de sus bienes. Sin embargo, se debe actuar a tiempo y con un acertado diagnóstico legal para logar el resultado esperado.
La ley N°20.720, establece un conjunto de procedimientos concursales, administrativos y judiciales que permiten renegociar o reorganizar las deudas de personas y empresas, quedando el deudor con nuevas y mejores condiciones para el pago de sus obligaciones. En otros casos, liquidar los bienes del deudor con el objeto de concurrir al pago de sus acreedores y tener una solución al problema del sobreendeudamiento.
Dependiendo de que se trate de una persona natural o una jurídica el procedimiento que se utilizará variará. La ley establece un procedimiento de reorganización y liquidación para la empresa deudora, en cambio, para el caso de la persona natural deudora, la ley establece un procedimiento de renegociación y liquidación.
Nota: Para someterse al Procedimiento de Renegociación, la Persona Deudora no debe haber emitido boletas de honorarios durante los 24 meses anteriores a la solicitud de renegociación.
Son Empresas Deudoras:
Si. El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Persona Deudora, ante el tribunal competente, invocando las causales que establece la ley.
Dictada la Resolución de Liquidación de bienes de la Persona Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación con el deudor y sus bienes:
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Si la Empresa Deudora decide iniciar un Procedimiento de Liquidación voluntaria, deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
Si. El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Empresa Deudora, ante el tribunal civil competente, invocando alguna las causales que establece la Ley.
La demanda deberá señalar la causal invocada y sus hechos justificativos y acompañar los siguientes antecedentes:
Dictada la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación con el deudor y sus bienes:
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Empresa Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Pueden someterse al Procedimiento de Reorganización, ante el tribunal competente, esto es, el del domicilio del Deudor, solo las Empresas Deudoras.
La Empresa Deudora debe cumplir los siguientes requisitos:
La solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización. Luego, una vez emitido el certificado de nominación por la Superintendencia, deberá acompañar al tribunal, lo siguiente:
El acuerdo de reorganización aprobado judicialmente, producirá la remisión, novación o repactación de todo o parte de los créditos, conforme lo acordado.
Es un procedimiento administrativo y gratuito para la persona deudora. En este caso, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores. Este procedimiento tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones del deudor o la ejecución de sus bienes para el pago de sus obligaciones vigentes.
a) Tener 2 o más obligaciones (deudas) vencidas:
b) No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.
Al generarse el Acuerdo de Renegociación, las obligaciones emanadas de los créditos que forman parte de dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, de acuerdo con los términos del Acuerdo de Renegociación.
Si en el marco de un Procedimiento Concursal de Renegociación, en la audiencia de ejecución no existe acuerdo respecto a la forma en que deben realizarse los bienes, el tribunal deberá dictar la Resolución de Liquidación de la Persona Deudora.
Es el periodo durante el cual:
Los efectos de la Protección Financiera Concursal, se extinguirán con la publicación en el Boletín Concursal del acta que contiene el acuerdo de renegociación o el acuerdo de ejecución según sea el caso, y cuando se termine anticipadamente el procedimiento por resolución dictada por la Superintendencia.
Por ley solo las deudas cuya morosidad sea igual o superior a 90 días, sólo se informarán si se tiene un título ejecutivo válido y vigente y siempre que se estén siguiendo las gestiones de cobro correspondientes.
Una vez obtenida la sentencia definitiva y ejecutoriada que pone fin al juicio de cobro. Se debe presentar una copia ante el Boletín Comercial, y de esta forma eliminar la deuda informada.
Como primera opción y aunque resulte obvio, el pago permite la eliminación casi inmediata de los registros comerciales. Cuando no existe la posibilidad de pagar o ha transcurrido mucho tiempo desde contraída la deuda, existen distintos mecanismos legales que permiten la eliminación de los registros, entre otras; Abandono del Procedimiento, Prescripción de la acción de cobro, Liquidaciones, Nulidades, entre otras formas legales de terminar un juicio de cobro.
En el caso de un proceso de Liquidación, se elimina la deuda y la publicación en los registros. Esto se explica porque esta opción busca que una persona o empresa se convierta nuevamente en “sujeto de crédito”, por lo que cualquier deuda que no se alcance a pagar con los bienes liquidados, debe ser anulada y borrada en todo el sistema, independiente de la que se trate.
Las tercerías surgen cuando 3°extraños o ajenos al proceso intervienen en él, invocando derechos que la ley consagra con relación a los bienes embargados o en relación con el pago de la obligación.
En el juicio ejecutivo (demanda) sólo son admisibles las siguientes tercerías:
Tercería de dominio: cuando un tercero reclama, ser el dueño del bien embargado.
Tercería de posesión: cuando un tercero reclama, tener la posesión sobre los bienes que se han constituido en embargo.
Tercería de prelación: es un derecho del acreedor privilegiado para hacer valer su crédito respecto del ejecutado y su preferencia respecto del ejecutante.
Tercería de pago: un tercero pretende derecho para concurrir a prorrata con el ejecutante en el pago de lo adeudado, a falta de otros bienes del deudor.
La oportunidad procesal para interponer una tercería es después del embargo y hasta antes de que se realice el retiro y remate de los bienes.
Las tercerías se encuentran reglamentadas entre los artículos 518 y Ss., del Código de Procedimiento Civil.
Una tercería es uno de los métodos más efectivos para evitar el embargo y remate de sus bienes. Sin embargo, se debe actuar a tiempo y con un acertado diagnóstico legal para logar el resultado esperado.