Para saber más del servicio, reproduce el podcast.
La cobranza administrativa consiste en un proceso de carácter esencialmente preventivo y sistemático, que mediante acciones administrativas persigue crear hábitos de pago, detectar disconformidades y fomentar el pronto pago de las cuentas por cobrar antes de su vencimiento.
El outsourcing o la tercerización es una herramienta que le permite a las empresas enfocarse en sus negocios, optimizar los procesos de recaudación y conciliación de pagos, profesionalizar el ciclo de cobro y mantener los flujos de caja estables, entre otros beneficios.
El procedimiento de cobro de instrumentos mercantiles generalmente consta de dos etapas: una prejudicial que involucra una serie de acciones administrativas, publicaciones en registros comerciales y notificaciones de cobro y posteriormente, si no hay resultados positivos, se procede al ámbito judicial, mediante una gestión preparatoria de la vía ejecutiva y de manera posterior la demanda ejecutiva con embargo de bienes.
La acción ejecutiva para el cobro de una Factura, Prescribe en un año, desde que se hizo exigible, es decir, desde que debió efectuarse el pago.
Para que la copia de una factura califique como título ejecutivo se requiere lo siguiente:
Proceso que se inicia con el vencimiento de la factura o cuentas por cobrar y que tiene por objetivo el recupero de créditos. La cobranza extrajudicial se caracteriza por notificaciones de cobranza, publicaciones en registros comerciales y distintas acciones administrativas de cobro y preparación de la vía ejecutiva para la cobranza judicial.
Se considera la etapa final, pues a través de procedimientos judiciales se persigue la recuperación forzada de los créditos adeudados. En esta etapa de cobranza se involucran embargos, retiro y remate de bienes. Además del incremento de los montos demandados, por intereses, reajustes y gastos de cobranza judicial.
Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él.
En Chile, los títulos están enumerados en el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y en algunas leyes especiales.
El Juicio Ejecutivo en Chile es un procedimiento de aplicación general que tiene por objeto el cumplimiento de una obligación que conste de un documento de carácter indubitado al cual la ley lo considera como un título ejecutivo.
Las excepciones se definen como: todo medio de defensa que utiliza el demandado contra el actor para oponerse a sus pretensiones jurídicas. El Código de Procedimiento Civil las enumera taxativamente en el Art. 464.
Las cuentas incobrables corresponden al valor total o parcial de las ventas facturadas que los clientes o deudores no llegan a cancelar. Surgen producto de lo que se conoce como riesgos del crédito.
El Art. 31 N°4 de la LIR, acepta que se rebaje de la renta bruta como gasto necesario para producir la renta, los créditos incobrables castigados durante el año.
Los requisitos fundamentales son:
Es un documento tributario emitido por un abogado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuestos a la renta y permite a los contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, castigar durante el año comercial respectivo y deducir de la renta bruta, aquellas deudas o saldos insolutos, generados por facturas impagas de un cliente declarado en liquidación y/o reorganización concursal.
Los contribuyentes deberán llevar un “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables según Vencimiento” el cual debe constar en formato digital y/o papel, deberá ser creado por cada año y tendrá el carácter de declaración jurada siempre.
Si tu cliente se declaró en Quiebra o se sometió a un procedimiento de Reorganización Concursal, puedes recuperar el IVA enterado al Fisco de facturas impagas. Una vez publicada la resolución de liquidación o reorganización de tu cliente, se inicia el plazo legal para acompañar los antecedentes al tribunal respectivo.
Es un documento tributario, emitido en un procedimiento concursal de liquidación o reorganización de empresas, en favor de un acreedor que ha dado cumplimiento a todos los requisitos legales, tributarios y administrativos que autorizan a su emisión. Permiten al beneficiario (empresa), su contabilización como un crédito Fiscal (Liquidación) o recuperación del IVA pagado en Tesorería (Reorganización).
Una vez emitida una factura, nace la obligación legal de enterar el impuesto retenido en la venta (19%) en arcas fiscales. Si esta factura no es pagada y el deudor se sometió algún procedimiento concursal el Estado permite que usted recupere ese IVA recargado, cumpliendo ciertos requisitos.
La Verificación de Créditos, es la oportunidad que tienen los acreedores para hacerse parte del juicio, certificar su crédito y hacer valer sus preferencias, acompañando los títulos justificativos. Por ejemplo, la factura adeudada.
Publicada la Resolución de Liquidación Concursal, comienza a correr el plazo para que los acreedores verifiquen su crédito en el Tribunal. (8 días para la Reorganización y 30 días para la Liquidación).
Además de la obtención de una nota de débito, que en la práctica significará la recuperación del IVA pagado, nuestro equipo legal, emitirá un certificado de incobrabilidad por el saldo insoluto que no haya sido cubierto en el concurso.
Es un documento tributario emitido por un abogado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuestos a la renta y permite a los contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, castigar durante el año comercial respectivo y deducir de la renta bruta, aquellas deudas o saldos insolutos, generados por facturas impagas de un cliente declarado en liquidación y/o reorganización concursal.
La negociación es un proceso de intercambio de información y compromisos en el cuál dos o más partes, que tienen intereses comunes y otros divergentes, intentan llegar a un acuerdo.
Actualmente contar con un equipo de cobranza entrenado en negociación es una herramienta potente para la recaudación preventiva y resolución en escenarios de cobros más complejos. Muchas veces las moras obedecen a situaciones circunstanciales de escases de flujos, disconformidades o contingencias puntuales. No confrontar tus relaciones comerciales y lograr una estabilidad de los flujos de tu empresa, es la clave.
Mantener una comunicación adecuada con el cliente es fundamental, y escuchar los inconvenientes que presenta el cliente respecto a la demora en el pago, nos permite conocer los motivos y generar una estrategia que corrija o adelante esos problemas y proponga soluciones.
Para lograr una negociación exitosa es fundamental conocer al cliente, su perfil, el producto o servicio que compro, su historial de reclamos o disconformidades, datos de contacto, etc. Esto permitirá que la comunicación se desarrolle de manera adecuada y que el equipo de cobro esté preparado para responder inquietudes y entregar respuestas eficaces, en el desarrollo de una negociación de cobro.
En el cierre es necesario confirmar que se cumplió con el objetivo planteado desde la preparación de la negociación, es decir que el acuerdo sea satisfactorio para el cliente y acreedor, a partir de ello es necesario verificar y realizar el seguimiento adecuado para que los compromisos sean cumplidos en las fechas y con los montos pactados.
La cobranza administrativa consiste en un proceso de carácter esencialmente preventivo y sistemático, que mediante acciones administrativas persigue crear hábitos de pago, detectar disconformidades y fomentar el pronto pago de las cuentas por cobrar antes de su vencimiento.
El outsourcing o la tercerización es una herramienta que le permite a las empresas enfocarse en sus negocios, optimizar los procesos de recaudación y conciliación de pagos, profesionalizar el ciclo de cobro y mantener los flujos de caja estables, entre otros beneficios.
El procedimiento de cobro de instrumentos mercantiles generalmente consta de dos etapas: una prejudicial que involucra una serie de acciones administrativas, publicaciones en registros comerciales y notificaciones de cobro y posteriormente, si no hay resultados positivos, se procede al ámbito judicial, mediante una gestión preparatoria de la vía ejecutiva y de manera posterior la demanda ejecutiva con embargo de bienes.
La acción ejecutiva para el cobro de una Factura, Prescribe en un año, desde que se hizo exigible, es decir, desde que debió efectuarse el pago.
Para que la copia de una factura califique como título ejecutivo se requiere lo siguiente:
Proceso que se inicia con el vencimiento de la factura o cuentas por cobrar y que tiene por objetivo el recupero de créditos. La cobranza extrajudicial se caracteriza por notificaciones de cobranza, publicaciones en registros comerciales y distintas acciones administrativas de cobro y preparación de la vía ejecutiva para la cobranza judicial.
Se considera la etapa final, pues a través de procedimientos judiciales se persigue la recuperación forzada de los créditos adeudados. En esta etapa de cobranza se involucran embargos, retiro y remate de bienes. Además del incremento de los montos demandados, por intereses, reajustes y gastos de cobranza judicial.
Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él.
En Chile, los títulos están enumerados en el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y en algunas leyes especiales.
El Juicio Ejecutivo en Chile es un procedimiento de aplicación general que tiene por objeto el cumplimiento de una obligación que conste de un documento de carácter indubitado al cual la ley lo considera como un título ejecutivo.
Las excepciones se definen como: todo medio de defensa que utiliza el demandado contra el actor para oponerse a sus pretensiones jurídicas. El Código de Procedimiento Civil las enumera taxativamente en el Art. 464.
Las cuentas incobrables corresponden al valor total o parcial de las ventas facturadas que los clientes o deudores no llegan a cancelar. Surgen producto de lo que se conoce como riesgos del crédito.
El Art. 31 N°4 de la LIR, acepta que se rebaje de la renta bruta como gasto necesario para producir la renta, los créditos incobrables castigados durante el año.
Los requisitos fundamentales son:
Es un documento tributario emitido por un abogado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuestos a la renta y permite a los contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, castigar durante el año comercial respectivo y deducir de la renta bruta, aquellas deudas o saldos insolutos, generados por facturas impagas de un cliente declarado en liquidación y/o reorganización concursal.
Los contribuyentes deberán llevar un “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables según Vencimiento” el cual debe constar en formato digital y/o papel, deberá ser creado por cada año y tendrá el carácter de declaración jurada siempre.
Si tu cliente se declaró en Quiebra o se sometió a un procedimiento de Reorganización Concursal, puedes recuperar el IVA enterado al Fisco de facturas impagas. Una vez publicada la resolución de liquidación o reorganización de tu cliente, se inicia el plazo legal para acompañar los antecedentes al tribunal respectivo.
Es un documento tributario, emitido en un procedimiento concursal de liquidación o reorganización de empresas, en favor de un acreedor que ha dado cumplimiento a todos los requisitos legales, tributarios y administrativos que autorizan a su emisión. Permiten al beneficiario (empresa), su contabilización como un crédito Fiscal (Liquidación) o recuperación del IVA pagado en Tesorería (Reorganización).
Una vez emitida una factura, nace la obligación legal de enterar el impuesto retenido en la venta (19%) en arcas fiscales. Si esta factura no es pagada y el deudor se sometió algún procedimiento concursal el Estado permite que usted recupere ese IVA recargado, cumpliendo ciertos requisitos.
La Verificación de Créditos, es la oportunidad que tienen los acreedores para hacerse parte del juicio, certificar su crédito y hacer valer sus preferencias, acompañando los títulos justificativos. Por ejemplo, la factura adeudada.
Publicada la Resolución de Liquidación Concursal, comienza a correr el plazo para que los acreedores verifiquen su crédito en el Tribunal. (8 días para la Reorganización y 30 días para la Liquidación).
Además de la obtención de una nota de débito, que en la práctica significará la recuperación del IVA pagado, nuestro equipo legal, emitirá un certificado de incobrabilidad por el saldo insoluto que no haya sido cubierto en el concurso.
Es un documento tributario emitido por un abogado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuestos a la renta y permite a los contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, castigar durante el año comercial respectivo y deducir de la renta bruta, aquellas deudas o saldos insolutos, generados por facturas impagas de un cliente declarado en liquidación y/o reorganización concursal.
La negociación es un proceso de intercambio de información y compromisos en el cuál dos o más partes, que tienen intereses comunes y otros divergentes, intentan llegar a un acuerdo.
Actualmente contar con un equipo de cobranza entrenado en negociación es una herramienta potente para la recaudación preventiva y resolución en escenarios de cobros más complejos. Muchas veces las moras obedecen a situaciones circunstanciales de escases de flujos, disconformidades o contingencias puntuales. No confrontar tus relaciones comerciales y lograr una estabilidad de los flujos de tu empresa, es la clave.
Mantener una comunicación adecuada con el cliente es fundamental, y escuchar los inconvenientes que presenta el cliente respecto a la demora en el pago, nos permite conocer los motivos y generar una estrategia que corrija o adelante esos problemas y proponga soluciones.
Para lograr una negociación exitosa es fundamental conocer al cliente, su perfil, el producto o servicio que compro, su historial de reclamos o disconformidades, datos de contacto, etc. Esto permitirá que la comunicación se desarrolle de manera adecuada y que el equipo de cobro esté preparado para responder inquietudes y entregar respuestas eficaces, en el desarrollo de una negociación de cobro.
En el cierre es necesario confirmar que se cumplió con el objetivo planteado desde la preparación de la negociación, es decir que el acuerdo sea satisfactorio para el cliente y acreedor, a partir de ello es necesario verificar y realizar el seguimiento adecuado para que los compromisos sean cumplidos en las fechas y con los montos pactados.
La cobranza administrativa consiste en un proceso de carácter esencialmente preventivo y sistemático, que mediante acciones administrativas persigue crear hábitos de pago, detectar disconformidades y fomentar el pronto pago de las cuentas por cobrar antes de su vencimiento.
El outsourcing o la tercerización es una herramienta que le permite a las empresas enfocarse en sus negocios, optimizar los procesos de recaudación y conciliación de pagos, profesionalizar el ciclo de cobro y mantener los flujos de caja estables, entre otros beneficios.
El procedimiento de cobro de instrumentos mercantiles generalmente consta de dos etapas: una prejudicial que involucra una serie de acciones administrativas, publicaciones en registros comerciales y notificaciones de cobro y posteriormente, si no hay resultados positivos, se procede al ámbito judicial, mediante una gestión preparatoria de la vía ejecutiva y de manera posterior la demanda ejecutiva con embargo de bienes.
La acción ejecutiva para el cobro de una Factura, Prescribe en un año, desde que se hizo exigible, es decir, desde que debió efectuarse el pago.
Para que la copia de una factura califique como título ejecutivo se requiere lo siguiente:
Proceso que se inicia con el vencimiento de la factura o cuentas por cobrar y que tiene por objetivo el recupero de créditos. La cobranza extrajudicial se caracteriza por notificaciones de cobranza, publicaciones en registros comerciales y distintas acciones administrativas de cobro y preparación de la vía ejecutiva para la cobranza judicial.
Se considera la etapa final, pues a través de procedimientos judiciales se persigue la recuperación forzada de los créditos adeudados. En esta etapa de cobranza se involucran embargos, retiro y remate de bienes. Además del incremento de los montos demandados, por intereses, reajustes y gastos de cobranza judicial.
Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él.
En Chile, los títulos están enumerados en el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y en algunas leyes especiales.
El Juicio Ejecutivo en Chile es un procedimiento de aplicación general que tiene por objeto el cumplimiento de una obligación que conste de un documento de carácter indubitado al cual la ley lo considera como un título ejecutivo.
Las excepciones se definen como: todo medio de defensa que utiliza el demandado contra el actor para oponerse a sus pretensiones jurídicas. El Código de Procedimiento Civil las enumera taxativamente en el Art. 464.
Las cuentas incobrables corresponden al valor total o parcial de las ventas facturadas que los clientes o deudores no llegan a cancelar. Surgen producto de lo que se conoce como riesgos del crédito.
El Art. 31 N°4 de la LIR, acepta que se rebaje de la renta bruta como gasto necesario para producir la renta, los créditos incobrables castigados durante el año.
Los requisitos fundamentales son:
Es un documento tributario emitido por un abogado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuestos a la renta y permite a los contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, castigar durante el año comercial respectivo y deducir de la renta bruta, aquellas deudas o saldos insolutos, generados por facturas impagas de un cliente declarado en liquidación y/o reorganización concursal.
Los contribuyentes deberán llevar un “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables según Vencimiento” el cual debe constar en formato digital y/o papel, deberá ser creado por cada año y tendrá el carácter de declaración jurada siempre.
Si tu cliente se declaró en Quiebra o se sometió a un procedimiento de Reorganización Concursal, puedes recuperar el IVA enterado al Fisco de facturas impagas. Una vez publicada la resolución de liquidación o reorganización de tu cliente, se inicia el plazo legal para acompañar los antecedentes al tribunal respectivo.
Es un documento tributario, emitido en un procedimiento concursal de liquidación o reorganización de empresas, en favor de un acreedor que ha dado cumplimiento a todos los requisitos legales, tributarios y administrativos que autorizan a su emisión. Permiten al beneficiario (empresa), su contabilización como un crédito Fiscal (Liquidación) o recuperación del IVA pagado en Tesorería (Reorganización).
Una vez emitida una factura, nace la obligación legal de enterar el impuesto retenido en la venta (19%) en arcas fiscales. Si esta factura no es pagada y el deudor se sometió algún procedimiento concursal el Estado permite que usted recupere ese IVA recargado, cumpliendo ciertos requisitos.
La Verificación de Créditos, es la oportunidad que tienen los acreedores para hacerse parte del juicio, certificar su crédito y hacer valer sus preferencias, acompañando los títulos justificativos. Por ejemplo, la factura adeudada.
Publicada la Resolución de Liquidación Concursal, comienza a correr el plazo para que los acreedores verifiquen su crédito en el Tribunal. (8 días para la Reorganización y 30 días para la Liquidación).
Además de la obtención de una nota de débito, que en la práctica significará la recuperación del IVA pagado, nuestro equipo legal, emitirá un certificado de incobrabilidad por el saldo insoluto que no haya sido cubierto en el concurso.
Es un documento tributario emitido por un abogado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuestos a la renta y permite a los contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, castigar durante el año comercial respectivo y deducir de la renta bruta, aquellas deudas o saldos insolutos, generados por facturas impagas de un cliente declarado en liquidación y/o reorganización concursal.
La negociación es un proceso de intercambio de información y compromisos en el cuál dos o más partes, que tienen intereses comunes y otros divergentes, intentan llegar a un acuerdo.
Actualmente contar con un equipo de cobranza entrenado en negociación es una herramienta potente para la recaudación preventiva y resolución en escenarios de cobros más complejos. Muchas veces las moras obedecen a situaciones circunstanciales de escases de flujos, disconformidades o contingencias puntuales. No confrontar tus relaciones comerciales y lograr una estabilidad de los flujos de tu empresa, es la clave.
Mantener una comunicación adecuada con el cliente es fundamental, y escuchar los inconvenientes que presenta el cliente respecto a la demora en el pago, nos permite conocer los motivos y generar una estrategia que corrija o adelante esos problemas y proponga soluciones.
Para lograr una negociación exitosa es fundamental conocer al cliente, su perfil, el producto o servicio que compro, su historial de reclamos o disconformidades, datos de contacto, etc. Esto permitirá que la comunicación se desarrolle de manera adecuada y que el equipo de cobro esté preparado para responder inquietudes y entregar respuestas eficaces, en el desarrollo de una negociación de cobro.
En el cierre es necesario confirmar que se cumplió con el objetivo planteado desde la preparación de la negociación, es decir que el acuerdo sea satisfactorio para el cliente y acreedor, a partir de ello es necesario verificar y realizar el seguimiento adecuado para que los compromisos sean cumplidos en las fechas y con los montos pactados.
La cobranza administrativa consiste en un proceso de carácter esencialmente preventivo y sistemático, que mediante acciones administrativas persigue crear hábitos de pago, detectar disconformidades y fomentar el pronto pago de las cuentas por cobrar antes de su vencimiento.
El outsourcing o la tercerización es una herramienta que le permite a las empresas enfocarse en sus negocios, optimizar los procesos de recaudación y conciliación de pagos, profesionalizar el ciclo de cobro y mantener los flujos de caja estables, entre otros beneficios.
El procedimiento de cobro de instrumentos mercantiles generalmente consta de dos etapas: una prejudicial que involucra una serie de acciones administrativas, publicaciones en registros comerciales y notificaciones de cobro y posteriormente, si no hay resultados positivos, se procede al ámbito judicial, mediante una gestión preparatoria de la vía ejecutiva y de manera posterior la demanda ejecutiva con embargo de bienes.
La acción ejecutiva para el cobro de una Factura, Prescribe en un año, desde que se hizo exigible, es decir, desde que debió efectuarse el pago.
Para que la copia de una factura califique como título ejecutivo se requiere lo siguiente:
Proceso que se inicia con el vencimiento de la factura o cuentas por cobrar y que tiene por objetivo el recupero de créditos. La cobranza extrajudicial se caracteriza por notificaciones de cobranza, publicaciones en registros comerciales y distintas acciones administrativas de cobro y preparación de la vía ejecutiva para la cobranza judicial.
Se considera la etapa final, pues a través de procedimientos judiciales se persigue la recuperación forzada de los créditos adeudados. En esta etapa de cobranza se involucran embargos, retiro y remate de bienes. Además del incremento de los montos demandados, por intereses, reajustes y gastos de cobranza judicial.
Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él.
En Chile, los títulos están enumerados en el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y en algunas leyes especiales.
El Juicio Ejecutivo en Chile es un procedimiento de aplicación general que tiene por objeto el cumplimiento de una obligación que conste de un documento de carácter indubitado al cual la ley lo considera como un título ejecutivo.
Las excepciones se definen como: todo medio de defensa que utiliza el demandado contra el actor para oponerse a sus pretensiones jurídicas. El Código de Procedimiento Civil las enumera taxativamente en el Art. 464.
Las cuentas incobrables corresponden al valor total o parcial de las ventas facturadas que los clientes o deudores no llegan a cancelar. Surgen producto de lo que se conoce como riesgos del crédito.
El Art. 31 N°4 de la LIR, acepta que se rebaje de la renta bruta como gasto necesario para producir la renta, los créditos incobrables castigados durante el año.
Los requisitos fundamentales son:
Es un documento tributario emitido por un abogado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuestos a la renta y permite a los contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, castigar durante el año comercial respectivo y deducir de la renta bruta, aquellas deudas o saldos insolutos, generados por facturas impagas de un cliente declarado en liquidación y/o reorganización concursal.
Los contribuyentes deberán llevar un “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables según Vencimiento” el cual debe constar en formato digital y/o papel, deberá ser creado por cada año y tendrá el carácter de declaración jurada siempre.
Si tu cliente se declaró en Quiebra o se sometió a un procedimiento de Reorganización Concursal, puedes recuperar el IVA enterado al Fisco de facturas impagas. Una vez publicada la resolución de liquidación o reorganización de tu cliente, se inicia el plazo legal para acompañar los antecedentes al tribunal respectivo.
Es un documento tributario, emitido en un procedimiento concursal de liquidación o reorganización de empresas, en favor de un acreedor que ha dado cumplimiento a todos los requisitos legales, tributarios y administrativos que autorizan a su emisión. Permiten al beneficiario (empresa), su contabilización como un crédito Fiscal (Liquidación) o recuperación del IVA pagado en Tesorería (Reorganización).
Una vez emitida una factura, nace la obligación legal de enterar el impuesto retenido en la venta (19%) en arcas fiscales. Si esta factura no es pagada y el deudor se sometió algún procedimiento concursal el Estado permite que usted recupere ese IVA recargado, cumpliendo ciertos requisitos.
La Verificación de Créditos, es la oportunidad que tienen los acreedores para hacerse parte del juicio, certificar su crédito y hacer valer sus preferencias, acompañando los títulos justificativos. Por ejemplo, la factura adeudada.
Publicada la Resolución de Liquidación Concursal, comienza a correr el plazo para que los acreedores verifiquen su crédito en el Tribunal. (8 días para la Reorganización y 30 días para la Liquidación).
Además de la obtención de una nota de débito, que en la práctica significará la recuperación del IVA pagado, nuestro equipo legal, emitirá un certificado de incobrabilidad por el saldo insoluto que no haya sido cubierto en el concurso.
Es un documento tributario emitido por un abogado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuestos a la renta y permite a los contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, castigar durante el año comercial respectivo y deducir de la renta bruta, aquellas deudas o saldos insolutos, generados por facturas impagas de un cliente declarado en liquidación y/o reorganización concursal.
La negociación es un proceso de intercambio de información y compromisos en el cuál dos o más partes, que tienen intereses comunes y otros divergentes, intentan llegar a un acuerdo.
Actualmente contar con un equipo de cobranza entrenado en negociación es una herramienta potente para la recaudación preventiva y resolución en escenarios de cobros más complejos. Muchas veces las moras obedecen a situaciones circunstanciales de escases de flujos, disconformidades o contingencias puntuales. No confrontar tus relaciones comerciales y lograr una estabilidad de los flujos de tu empresa, es la clave.
Mantener una comunicación adecuada con el cliente es fundamental, y escuchar los inconvenientes que presenta el cliente respecto a la demora en el pago, nos permite conocer los motivos y generar una estrategia que corrija o adelante esos problemas y proponga soluciones.
Para lograr una negociación exitosa es fundamental conocer al cliente, su perfil, el producto o servicio que compro, su historial de reclamos o disconformidades, datos de contacto, etc. Esto permitirá que la comunicación se desarrolle de manera adecuada y que el equipo de cobro esté preparado para responder inquietudes y entregar respuestas eficaces, en el desarrollo de una negociación de cobro.
En el cierre es necesario confirmar que se cumplió con el objetivo planteado desde la preparación de la negociación, es decir que el acuerdo sea satisfactorio para el cliente y acreedor, a partir de ello es necesario verificar y realizar el seguimiento adecuado para que los compromisos sean cumplidos en las fechas y con los montos pactados.
La cobranza administrativa consiste en un proceso de carácter esencialmente preventivo y sistemático, que mediante acciones administrativas persigue crear hábitos de pago, detectar disconformidades y fomentar el pronto pago de las cuentas por cobrar antes de su vencimiento.
El outsourcing o la tercerización es una herramienta que le permite a las empresas enfocarse en sus negocios, optimizar los procesos de recaudación y conciliación de pagos, profesionalizar el ciclo de cobro y mantener los flujos de caja estables, entre otros beneficios.
El procedimiento de cobro de instrumentos mercantiles generalmente consta de dos etapas: una prejudicial que involucra una serie de acciones administrativas, publicaciones en registros comerciales y notificaciones de cobro y posteriormente, si no hay resultados positivos, se procede al ámbito judicial, mediante una gestión preparatoria de la vía ejecutiva y de manera posterior la demanda ejecutiva con embargo de bienes.
La acción ejecutiva para el cobro de una Factura, Prescribe en un año, desde que se hizo exigible, es decir, desde que debió efectuarse el pago.
Para que la copia de una factura califique como título ejecutivo se requiere lo siguiente:
Proceso que se inicia con el vencimiento de la factura o cuentas por cobrar y que tiene por objetivo el recupero de créditos. La cobranza extrajudicial se caracteriza por notificaciones de cobranza, publicaciones en registros comerciales y distintas acciones administrativas de cobro y preparación de la vía ejecutiva para la cobranza judicial.
Se considera la etapa final, pues a través de procedimientos judiciales se persigue la recuperación forzada de los créditos adeudados. En esta etapa de cobranza se involucran embargos, retiro y remate de bienes. Además del incremento de los montos demandados, por intereses, reajustes y gastos de cobranza judicial.
Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él.
En Chile, los títulos están enumerados en el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y en algunas leyes especiales.
El Juicio Ejecutivo en Chile es un procedimiento de aplicación general que tiene por objeto el cumplimiento de una obligación que conste de un documento de carácter indubitado al cual la ley lo considera como un título ejecutivo.
Las excepciones se definen como: todo medio de defensa que utiliza el demandado contra el actor para oponerse a sus pretensiones jurídicas. El Código de Procedimiento Civil las enumera taxativamente en el Art. 464.
Las cuentas incobrables corresponden al valor total o parcial de las ventas facturadas que los clientes o deudores no llegan a cancelar. Surgen producto de lo que se conoce como riesgos del crédito.
El Art. 31 N°4 de la LIR, acepta que se rebaje de la renta bruta como gasto necesario para producir la renta, los créditos incobrables castigados durante el año.
Los requisitos fundamentales son:
Es un documento tributario emitido por un abogado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuestos a la renta y permite a los contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, castigar durante el año comercial respectivo y deducir de la renta bruta, aquellas deudas o saldos insolutos, generados por facturas impagas de un cliente declarado en liquidación y/o reorganización concursal.
Los contribuyentes deberán llevar un “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables según Vencimiento” el cual debe constar en formato digital y/o papel, deberá ser creado por cada año y tendrá el carácter de declaración jurada siempre.
Si tu cliente se declaró en Quiebra o se sometió a un procedimiento de Reorganización Concursal, puedes recuperar el IVA enterado al Fisco de facturas impagas. Una vez publicada la resolución de liquidación o reorganización de tu cliente, se inicia el plazo legal para acompañar los antecedentes al tribunal respectivo.
Es un documento tributario, emitido en un procedimiento concursal de liquidación o reorganización de empresas, en favor de un acreedor que ha dado cumplimiento a todos los requisitos legales, tributarios y administrativos que autorizan a su emisión. Permiten al beneficiario (empresa), su contabilización como un crédito Fiscal (Liquidación) o recuperación del IVA pagado en Tesorería (Reorganización).
Una vez emitida una factura, nace la obligación legal de enterar el impuesto retenido en la venta (19%) en arcas fiscales. Si esta factura no es pagada y el deudor se sometió algún procedimiento concursal el Estado permite que usted recupere ese IVA recargado, cumpliendo ciertos requisitos.
La Verificación de Créditos, es la oportunidad que tienen los acreedores para hacerse parte del juicio, certificar su crédito y hacer valer sus preferencias, acompañando los títulos justificativos. Por ejemplo, la factura adeudada.
Publicada la Resolución de Liquidación Concursal, comienza a correr el plazo para que los acreedores verifiquen su crédito en el Tribunal. (8 días para la Reorganización y 30 días para la Liquidación).
Además de la obtención de una nota de débito, que en la práctica significará la recuperación del IVA pagado, nuestro equipo legal, emitirá un certificado de incobrabilidad por el saldo insoluto que no haya sido cubierto en el concurso.
Es un documento tributario emitido por un abogado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuestos a la renta y permite a los contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, castigar durante el año comercial respectivo y deducir de la renta bruta, aquellas deudas o saldos insolutos, generados por facturas impagas de un cliente declarado en liquidación y/o reorganización concursal.
La negociación es un proceso de intercambio de información y compromisos en el cuál dos o más partes, que tienen intereses comunes y otros divergentes, intentan llegar a un acuerdo.
Actualmente contar con un equipo de cobranza entrenado en negociación es una herramienta potente para la recaudación preventiva y resolución en escenarios de cobros más complejos. Muchas veces las moras obedecen a situaciones circunstanciales de escases de flujos, disconformidades o contingencias puntuales. No confrontar tus relaciones comerciales y lograr una estabilidad de los flujos de tu empresa, es la clave.
Mantener una comunicación adecuada con el cliente es fundamental, y escuchar los inconvenientes que presenta el cliente respecto a la demora en el pago, nos permite conocer los motivos y generar una estrategia que corrija o adelante esos problemas y proponga soluciones.
Para lograr una negociación exitosa es fundamental conocer al cliente, su perfil, el producto o servicio que compro, su historial de reclamos o disconformidades, datos de contacto, etc. Esto permitirá que la comunicación se desarrolle de manera adecuada y que el equipo de cobro esté preparado para responder inquietudes y entregar respuestas eficaces, en el desarrollo de una negociación de cobro.
En el cierre es necesario confirmar que se cumplió con el objetivo planteado desde la preparación de la negociación, es decir que el acuerdo sea satisfactorio para el cliente y acreedor, a partir de ello es necesario verificar y realizar el seguimiento adecuado para que los compromisos sean cumplidos en las fechas y con los montos pactados.
La cobranza administrativa consiste en un proceso de carácter esencialmente preventivo y sistemático, que mediante acciones administrativas persigue crear hábitos de pago, detectar disconformidades y fomentar el pronto pago de las cuentas por cobrar antes de su vencimiento.
El outsourcing o la tercerización es una herramienta que le permite a las empresas enfocarse en sus negocios, optimizar los procesos de recaudación y conciliación de pagos, profesionalizar el ciclo de cobro y mantener los flujos de caja estables, entre otros beneficios.
El procedimiento de cobro de instrumentos mercantiles generalmente consta de dos etapas: una prejudicial que involucra una serie de acciones administrativas, publicaciones en registros comerciales y notificaciones de cobro y posteriormente, si no hay resultados positivos, se procede al ámbito judicial, mediante una gestión preparatoria de la vía ejecutiva y de manera posterior la demanda ejecutiva con embargo de bienes.
La acción ejecutiva para el cobro de una Factura, Prescribe en un año, desde que se hizo exigible, es decir, desde que debió efectuarse el pago.
Para que la copia de una factura califique como título ejecutivo se requiere lo siguiente:
Proceso que se inicia con el vencimiento de la factura o cuentas por cobrar y que tiene por objetivo el recupero de créditos. La cobranza extrajudicial se caracteriza por notificaciones de cobranza, publicaciones en registros comerciales y distintas acciones administrativas de cobro y preparación de la vía ejecutiva para la cobranza judicial.
Se considera la etapa final, pues a través de procedimientos judiciales se persigue la recuperación forzada de los créditos adeudados. En esta etapa de cobranza se involucran embargos, retiro y remate de bienes. Además del incremento de los montos demandados, por intereses, reajustes y gastos de cobranza judicial.
Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él.
En Chile, los títulos están enumerados en el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y en algunas leyes especiales.
El Juicio Ejecutivo en Chile es un procedimiento de aplicación general que tiene por objeto el cumplimiento de una obligación que conste de un documento de carácter indubitado al cual la ley lo considera como un título ejecutivo.
Las excepciones se definen como: todo medio de defensa que utiliza el demandado contra el actor para oponerse a sus pretensiones jurídicas. El Código de Procedimiento Civil las enumera taxativamente en el Art. 464.
Las cuentas incobrables corresponden al valor total o parcial de las ventas facturadas que los clientes o deudores no llegan a cancelar. Surgen producto de lo que se conoce como riesgos del crédito.
El Art. 31 N°4 de la LIR, acepta que se rebaje de la renta bruta como gasto necesario para producir la renta, los créditos incobrables castigados durante el año.
Los requisitos fundamentales son:
Es un documento tributario emitido por un abogado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuestos a la renta y permite a los contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, castigar durante el año comercial respectivo y deducir de la renta bruta, aquellas deudas o saldos insolutos, generados por facturas impagas de un cliente declarado en liquidación y/o reorganización concursal.
Los contribuyentes deberán llevar un “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables según Vencimiento” el cual debe constar en formato digital y/o papel, deberá ser creado por cada año y tendrá el carácter de declaración jurada siempre.
Si tu cliente se declaró en Quiebra o se sometió a un procedimiento de Reorganización Concursal, puedes recuperar el IVA enterado al Fisco de facturas impagas. Una vez publicada la resolución de liquidación o reorganización de tu cliente, se inicia el plazo legal para acompañar los antecedentes al tribunal respectivo.
Es un documento tributario, emitido en un procedimiento concursal de liquidación o reorganización de empresas, en favor de un acreedor que ha dado cumplimiento a todos los requisitos legales, tributarios y administrativos que autorizan a su emisión. Permiten al beneficiario (empresa), su contabilización como un crédito Fiscal (Liquidación) o recuperación del IVA pagado en Tesorería (Reorganización).
Una vez emitida una factura, nace la obligación legal de enterar el impuesto retenido en la venta (19%) en arcas fiscales. Si esta factura no es pagada y el deudor se sometió algún procedimiento concursal el Estado permite que usted recupere ese IVA recargado, cumpliendo ciertos requisitos.
La Verificación de Créditos, es la oportunidad que tienen los acreedores para hacerse parte del juicio, certificar su crédito y hacer valer sus preferencias, acompañando los títulos justificativos. Por ejemplo, la factura adeudada.
Publicada la Resolución de Liquidación Concursal, comienza a correr el plazo para que los acreedores verifiquen su crédito en el Tribunal. (8 días para la Reorganización y 30 días para la Liquidación).
Además de la obtención de una nota de débito, que en la práctica significará la recuperación del IVA pagado, nuestro equipo legal, emitirá un certificado de incobrabilidad por el saldo insoluto que no haya sido cubierto en el concurso.
Es un documento tributario emitido por un abogado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuestos a la renta y permite a los contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, castigar durante el año comercial respectivo y deducir de la renta bruta, aquellas deudas o saldos insolutos, generados por facturas impagas de un cliente declarado en liquidación y/o reorganización concursal.
La negociación es un proceso de intercambio de información y compromisos en el cuál dos o más partes, que tienen intereses comunes y otros divergentes, intentan llegar a un acuerdo.
Actualmente contar con un equipo de cobranza entrenado en negociación es una herramienta potente para la recaudación preventiva y resolución en escenarios de cobros más complejos. Muchas veces las moras obedecen a situaciones circunstanciales de escases de flujos, disconformidades o contingencias puntuales. No confrontar tus relaciones comerciales y lograr una estabilidad de los flujos de tu empresa, es la clave.
Mantener una comunicación adecuada con el cliente es fundamental, y escuchar los inconvenientes que presenta el cliente respecto a la demora en el pago, nos permite conocer los motivos y generar una estrategia que corrija o adelante esos problemas y proponga soluciones.
Para lograr una negociación exitosa es fundamental conocer al cliente, su perfil, el producto o servicio que compro, su historial de reclamos o disconformidades, datos de contacto, etc. Esto permitirá que la comunicación se desarrolle de manera adecuada y que el equipo de cobro esté preparado para responder inquietudes y entregar respuestas eficaces, en el desarrollo de una negociación de cobro.
En el cierre es necesario confirmar que se cumplió con el objetivo planteado desde la preparación de la negociación, es decir que el acuerdo sea satisfactorio para el cliente y acreedor, a partir de ello es necesario verificar y realizar el seguimiento adecuado para que los compromisos sean cumplidos en las fechas y con los montos pactados.