En el presente artículo se aborda una cuestión relativa a la discrecionalidad con la que actualmente la Tesorería General de la República ejerce la acción de cobro y que afecta al patrimonio y actividad de los contribuyentes en situación de cobranza por impuestos en mora.
Queremos comenzar señalando que una de las funciones que cumple la Tesorería General de la República, es la cobranza coactiva de impuestos fiscales en mora, multas y demás créditos a favor del Fisco.
El proceso de recaudación fiscal es percibido por el contribuyente como una etapa más bien coactiva con amplias facultades del Fisco para acceder a su información patrimonial, sin un mayor contrapeso legal. Sin embargo, es probable que muchos contribuyentes desconozcan la existencia de ciertos derechos y beneficios que la propia ley entrega a fin de regularizar sus obligaciones tributarias.
Por ejemplo, a través de la suscripción de acuerdos y beneficios tributarios, legalmente se conviene un nuevo plazo para el pago de la deuda, eventualmente susceptible de ser solucionada mediante cuotas periódicas, con lo cual también el contribuyente se obliga mediante su celebración a cumplir con las estipulaciones definidas en tal acuerdo.
Uno de los beneficios y efectos más importantes de suscribir un convenio de pago de impuestos, además de otorgar un nuevo plazo para el pago de la deuda, es la suspensión inmediata de las acciones de cobranza durante todo el proceso en que se mantenga vigente el nuevo compromiso de pago. Lógicamente de ser lo contrario, la suscripción de un convenio de pago no tendría eficacia suscribirlo, perdiendo valor los beneficios y condiciones que se mencionan tanto en circulares como en jurisprudencia administrativa y judicial que sin duda benefician al contribuyente.
Sin embargo, actualmente hay casos de contribuyentes que habiendo firmado un convenio de pago de Impuestos adeudados con el Servicio de Tesorerías y cumpliéndolo en sus cláusulas, es que dicho servicio ha dictado resoluciones con efecto diversos precedentemente. Nos referimos a que aún con la vigencia del convenio de pago, el Servicio de Tesorería ha ordenado la remisión a tal entidad de dineros retenidos o bienes embargados con anterioridad a la suscripción del convenio, quedando dichos fondos retenidos y custodiados, lo que afecta la libre disposición de los bienes del contribuyente y es contrario al efecto suspensivo e inmediato de cobro y apremios que provoca el suscribir un acuerdo de pago.
Lo anterior, ocasiona sin duda alguna, un manifiesto perjuicio al contribuyente que se ha preocupado y que concurre a negociar un convenio de pago para solucionar sus obligaciones tributarias. Lo más gravoso es sin duda, no respetar disposiciones legales, dictámenes y circulares propias de dicho organismo, lo que hace al contribuyente quedar en una situación en desmedro, respecto de sus derechos básicos garantizados por nuestro ordenamiento jurídico.
Al estar el contribuyente en esta situación ha sido la propia ley la que le otorga un mecanismo de defensa para recurrir e impugnar tales actuaciones que van en contra de sus derechos y garantías constitucionales, nos referimos principalmente al derecho de propiedad.
Por lo anterior y para revertir esta y muchas situaciones que se dan en la práctica, es relevante que todo contribuyente conozca que dentro de las etapas de cobranza existen diversas actuaciones que realiza la Tesorería, que involucran plazos legales y formalidades que deben cumplirse para que el acto sea válido a la vida del derecho, de lo contrario es susceptible de nacer viciado por consiguiente puede ser invalidado a través de los diferentes recursos e instancias de defensa que el propio ordenamiento jurídico le entrega al contribuyente y que podrá hacer efectivo con la adecuada asesoría de un especialista en la materia.