La actual crisis económica generada por la pandemia Covid-19 y sus efectos, están derivando en un aumento de las tasas de morosidad e incumplimiento en el pago de facturas y otros títulos de crédito, además de un incremento sostenido de empresas declaradas en quiebra o que se acogen al procedimiento de Reorganización Concursal. Por estas razones decidimos escribir un breve artículo para orientar a las personas, empresas o emprendedores, respecto del procedimiento establecido por el legislador para que un acreedor de una factura impaga someida a un procedimiento concursal contenido en la nueva ley de Insolvencia y Reemprendimiento , pueda recuperar el IVA enterado al Fisco.
La nueva ley de insolvencia y reemprendimiento (ley 20.720) contempla los procedimientos de liquidación y renegociación para la persona deudora y los procedimientos de reorganización y liquidación para la empresa deudora , todos ellos con una tramitación y multas diferentes. Por lo anterior y para entender la situación del IVA, primero se debe distinguir el tipo de procedimiento en que se acogió el deudor del documento.
En la misma línea con fecha 9 de Enero de 2014, se dictó la Ley N° 20.720, la cual, en su Artículo 392 incorporó una serie de modificaciones en el artículo 29 de la citada Ley Nº 18.591, haciéndolo concordante con el nuevo sistema de reorganización y liquidación de empresas y personas establecido en dicha ley.
¿Cómo se recupera el IVA en un Procedimiento de Liquidación?
Muchas veces el acreedor de un deudor sometido al procedimiento de Liquidación, no logra ver pagada su deuda o solo cubre una parte de ella. En este caso la Ley de Normas Complementarias de Administración Financiera, de incidencia presupuestaria y de Personal (Ley 18.591) en su artículo 29, establece: los contribuyentes de IVA, que se encuentren al día en el pago de dichos tributos (declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente), deben en el periodo de Verificación de Créditos Ordinario (del procedimiento Concursal de Liquidación) verificar el crédito que poseen, individualizando por su número y fecha las facturas pendientes de pago, indicando a su vez el monto de la operación, los tributos recargados y los abonos que corresponda imputar (si algo se pagó) y los recibos de pago de los impuestos devengados en los meses a que corresponden las facturas o en su defecto acreditar un convenio de pago ante la Tesorería General de la República.
Una vez verificado los créditos y reconocida la deuda, el Liquidador emitirá una nota de débito por el monto correspondiente a los impuestos recargados y de sus abonos si los hubiere. Esta nota de débito permitirá al Acreedor contabilizar la factura como un crédito fiscal.
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¿Cómo se recupera el IVA en un Procedimiento de Reorganización?
En este caso los acreedores tendrán derecho a recuperar los impuestos recargados en facturas pendientes de pago, emitidas a deudores de un acuerdo de Reorganización Concursal, en cuyo caso podrán ejercer algunas de las siguientes facultades:
- Imputando dichos impuestos a cualquier clase de impuestos fiscales y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas (deberá solicitar al Servicio de Tesorerías, la emisión de un Certificado de Pago); u optar,
- Por ser reembolsados por la Tesorería General de la Republica, previa copia de la solicitud de devolución exhibida por el contribuyente, debidamente timbrada por el Servicio de Impuestos Internos.
¿Cuáles son los requisitos para recuperar el IVA de facturas?
Para ejercer alguna de las opciones anteriormente señaladas se requiere:
1. Ser contribuyente gravado con alguno de los impuestos del DL 825.
2. Que los impuestos mencionados se encuentren recargados en facturas pendientes de pago emitidas a deudores de un Acuerdo de Reorganización.
3. Que los impuestos que se desea recuperar hayan sido declarados y enterados oportunamente en arcas fiscales. Este requisito se acreditará ante el Liquidador, exhibiéndole alguno de los siguientes documentos:
- El Formulario de Declaración y Pago (F29), correspondiente al impuesto devengado en el mes de emisión de la factura.
- El comprobante de pago correspondiente al impuesto al valor agregado en caso de haber postergado su pago en virtud del Art. 64, inciso tercero, del D.L. N° 825, o bien;
- El comprobante de pago del impuesto o si fue sometido a un convenio de pago ante la Tesorería General de la República, la resolución que acredite la suscripción y que este se encuentre al día en sus pagos.
4. Tener la calidad de acreedor en un procedimiento concursal de Reorganización (haber verificado su crédito ante el Veedor del procedimiento).
¿Cuáles son los plazos para verificar créditos y recuperar IVA?
Finalmente es importante considerar los plazos involucrados para una gestión exitosa de este procedimiento. En la actualidad, al tratarse de una liquidación concursal el plazo para verificar el crédito y poder recuperar el IVA enterado por una factura impaga es de 30 días hábiles desde la publicación en el boletín concursal. Plazo que se reduce a 8 días hábiles en el caso de un procedimiento de reorganización concursal.