Financiero18 ago 2020

Ley 21236 de "Portabilidad Financiera"

El espíritu de esta nueva ley busca facilitar a las personas, micro y pequeñas empresas el cambio de proveedor financiero o entre productos

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Víctor San MartínIng. Comercial
Mag. en Gestión Tributaria y Financiera
Portabilidad Financiera
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El pasado 3 de junio de 2020, se promulgó la Ley de Portabilidad Financiera que busca facilitar que personas, micro y pequeñas empresas puedan cambiarse fácilmente de un proveedor de servicios financieros a otro, o entre productos. Además de estandarizar los elementos de comparación que permita una mejor comprensión de los productos financieros y diferenciar la oferta de un banco respecto a otro.

Esta ley comenzara a regir el próximo 08 de septiembre y abarca un universo que supera los 13 millones de chilenos. A pesar de estar pendiente la dictación del reglamento que regulará los aspectos necesarios para su correcta aplicación, mencionaremos los principales alcances establecidos en la Ley.

¿Qué productos se pueden portar?

En teoría todos los productos financieros podrán ser portados y solo en el caso de los créditos hipotecarios habrá condiciones especiales.

¿Qué entidades financieras están consideradas en la ley?

Bancos, compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, instituciones que coloquen fondos de manera masiva (por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices), emisores de tarjetas y otras entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

¿Qué modalidades establece la ley?

Se establecen 2 modalidades: estándar, que es para cualquier producto financiero y una para los créditos con garantía real, como son los préstamos hipotecarios o automotrices.

Para el proceso estándar se definen 5 pasos:

  1. El proveedor inicial emite el certificado de liquidación al cliente o al nuevo proveedor, documento que es gratuito y que contiene la información de todos los productos financieros vigentes. El cliente indica los productos que quiere contratar con un nuevo proveedor y los que quiere cerrar con el proveedor inicial.
  2. El nuevo proveedor emite una oferta con los productos y condiciones, la cual tiene una vigencia de a lo menos 7 días hábiles.
  3. El cliente acepta las condiciones ofrecidas y con ello otorga un "mandato de término" para que el nuevo proveedor pueda cerrar con el proveedor inicial los productos que actualmente tiene contratados.
  4. El cliente contrata con el nuevo proveedor los productos ofrecidos.
  5. El nuevo proveedor tiene 3 días hábiles para pagar saldos pendientes y requerir cierre de productos.

Para el proceso de subrogación se definen 6 pasos:

  1. El proveedor inicial emite un certificado de liquidación al cliente o al nuevo proveedor, el que contiene la información de todos los productos financieros vigentes. El cliente indica los productos que quiere contratar y los que quiere cerrar con el proveedor inicial.
  2. El nuevo contrato puede modificar tasas, plazos y otras condiciones. El monto podrá ser modificado hasta el capital original del crédito inicial.
  3. El nuevo proveedor queda obligado a celebrar el contrato con el cliente en los términos de la oferta.
  4. A diferencia del proceso actual, no se requiere que el proveedor inicial firme documentos.
  5. Con el pago ocurre automáticamente la subrogación del crédito.
  6. Nuevo proveedor debe solicitar inscripción en el registro correspondiente, solo para efectos de publicidad.

¿En qué consiste la subrogación especial de créditos?

Permite que la nueva institución financiera pase a ser beneficiaria de la garantía, en el momento en que le paga a la institución inicial, sin necesidad de alzar y constituir una nueva garantía, considerando solo una anotación marginal en el registro respectivo. Se estima que lo anterior genere una disminución cercana al 40% del tiempo involucrado en un proceso de refinanciamiento, que actualmente promedia los 75 días.

Si bien compartimos el espíritu de este cambio normativo, existen elementos de preocupación, dados, por ejemplo, en el poco tiempo que tendrán las instituciones financieras para implementar los nuevos procesos considerados en la ley y ajustar los ya existentes. Otra de las dudas está dada por el conocimiento financiero que tenga el cliente del detalle de sus productos, ya que será él quien deberá disponer parte de la información a través del llenado de la solicitud que inicia el proceso. Además de un punto que la ley no puede hacerse cargo y es el relativo a la situación crediticia de los clientes y la evaluación que realicen los bancos.

Respecto de las restricciones y riesgos de contagio que involucra el Covid-19, se espera que sea la industria la que apueste por la incorporación de medios digitales que faciliten la aplicabilidad de esta ley.

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