El pasado 24 de febrero se publicó la Ley 21.210 conocida como “Ley de Modernización Tributaria” esta nueva modificación al sistema tributario, incorpora, entre otros cambios, la elección de nuevos regímenes tributarios.
Los nuevos regímenes tributarios vigentes a partir del 01 de enero de 2020, son: Pro Pyme General, Pro Pyme Transparente, Régimen General (Semi Integrado). Además de mantenerse el Régimen de Renta presunta y de contribuyentes no afectos al Art. 14 de la LIR.
Antes de la elección, resulta importante determinar en función a los planes estratégicos de las empresas, el impacto que uno u otro régimen pueda generar en sus flujos futuros, ya que su elección definirá la carga tributaria que soportará la empresa, sus socios o accionistas. Para este análisis se deben considerar elementos como: la tasa de impuestos, créditos, gastos, beneficios e inversiones actuales y proyectadas, además de estar muy atentos a los últimos anuncios con motivo del proyecto de reactivación (Mensaje 96-368 del 24-06-2020), que incorpora nuevos beneficios tributarios y de impulso económico.
Recientemente con fecha 17-07-2020 el Servicio de Impuestos dicto Res. EX. N° 82 que instruye los procedimientos para acogerse a los regímenes tributarios, lo que sumado a la nueva postergación informada por Hacienda el 21-07 da oxígeno a las Pymes y es bien recibida por los distintos actores del mercado.
Para el caso de las empresas acogidas al Régimen de Renta presunta, el Servicios de Impuestos Internos con fecha 20-04-2020 dictó Res. EX. SII N°43 que aborda la opción de tributar por las rentas obtenidas durante el año comercial 2019 sobre la base de renta efectiva demostrada según contabilidad completa.
El detalle de estas medidas y sus alcances se pueden profundizar en las resoluciones que dejamos en consulta.