Mediante Decreto Supremo N° 1043 de 03 de Julio de 2020, se introduce un numeral 14) nuevo, en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 420, el cual permite acogerse a una condonación del impuesto a que se refiere el artículo 84 letra a), en concordancia con los artículos 91 y 98, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que debe pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, a los contribuyentes micro, pequeñas y medianas empresas. Cuya suma de las bases imponibles de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de primera categoría del artículo 84 letra a), declarados respecto de los meses de enero a mayo 2020, haya disminuido en al menos un 30% en relación a igual suma declarados respecto de los meses de enero a mayo de 2019, podrán eximirse completamente del referido impuesto o pagar parte de éste.
Cabe destacar que la suspensión no excluye la obligación de declaración que tienen los contribuyentes a través de los formularios N° 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos.
El detalle de la medida y sus alcances se pueden profundizar en los decretos y resolución que dejamos en consulta.