Las medidas tributarias autorizadas por Decreto Supremo N°420 de fecha 30-04-2020 generaron, entre otras, la postergación en el pago del IVA correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020, además del pago del impuesto a la Renta respecto de los contribuyentes que presentaron su declaración en el pasado mes de Abril. A lo anterior, se suman las postergaciones generadas por Ley N°21207 promulgada el pasado 17-01-2020 con motivo de la crisis social, además de las cargas financieras propias de un escenario de Pandemia y Crisis Económica.
Con tanta bicicleta tributaria y ad-portas de vencer el primer plazo para el pago de los impuestos postergados, esto es el 31-07-2020, cabe hacerse la siguiente pregunta:
¿Disponen las Pymes de los flujos para enterar los impuestos adeudados?
En este contexto, es importante tener presente la normativa para regularizar los impuestos pendientes de pago y aprovechar las condonaciones de intereses y multas, además de las facilidades para el pago en cuotas mensuales.
Cuando la mora es reciente, la facultad de condonar se radica en Servicios de Impuestos Internos, aplicando las condonaciones de manera automática cuando el pago es realizado por internet. En el caso de algunos impuestos que permiten optar a un mayor porcentaje de condonación, el trámite se realiza de manera presencial (F2667) y contra resolución. Considerando siempre pago contado. Materia contenida en el CT Art. 6, Letra B N°4, Art 56 y Art 207 con detalle operativo en CIR N°50 del año 2016.
Por su parte la facultad de condonar está radicada en la Tesorería General de la República, cuando los impuestos adeudados presentan una mora más avanzada, pudiendo incluso, estar en situación de cobranza fiscal. En este caso se puede acceder a condonaciones de intereses y multas, además de facilidades para el pago en cuotas mensuales. Materia contenida en el CT Art. 192 con detalle operativo en CIR N°198 del año 2016 y sus actualizaciones y CIR N°283 del 14-04-2020.
Antes de optar a convenios, que comprometen desembolsos de flujos contado para su activación, recomendamos realizar una simulación que considere generación de flujos futuros y una real capacidad de pago, toda vez que la suscripción y no cumplimiento posterior, ocasiona un score negativo que puede derivar en futuras restricciones, limitar beneficios y excluir la posibilidad de volver a utilizar la figura. Por otro lado, en el caso de mantener convenios de pagos producto de deudas de arrastre, recomendamos simular escenarios para el cierre por reprogramación simple y así poder optar a mayores beneficios incorporados en las últimas medidas implementadas por Covid-19.
Cualquiera sea el caso, el acceso a estos beneficios, está contenido en normas o criterios objetivos de aplicación general y nunca deben ser ejercidos de manera discrecional o desde la imposición de la cobranza fiscal.