De acuerdo al texto de dicha ley, el reglamento de portabilidad contaba con un plazo de 45 días para su realización a partir del 3 de junio de 2020, lo que daba hasta el 18 de julio para su versión final, cuestión que, según ha sido consignado en distintos medios, no habría sido cumplido debido a su ingreso en la Contraloría General de la República, recién el pasado 11 de agosto.
Esto genera un manto de dudas, ya que al desconocerse los detalles operativos, no es posible, por ejemplo: establecer las formalidades que deberá cumplir la solicitud de portabilidad, sus formatos, requisitos y formas de notificación. Lo anterior resulta de vital importancia, ya que es este documento, el que activa el proceso y parte de la información que contiene debe ser aportada por el propio cliente.
Tampoco están claros los requisitos relativos a la actualización de la deuda, el bloqueo de productos y la operatividad de los mismos, los procedimientos aplicables a cargos pendientes de cobro, así como también la devolución de saldos al cliente y la forma y plazo de entrega de reembolsos, cuando corresponda. Especial cuidado se debe tener para el caso de los productos hipotecarios, ya que los criterios de tasación o valoración de inmuebles son distintos entre instituciones financieras, así como las políticas de riesgo crediticio asociadas a nuevos clientes en un contexto de pandemia.
Si bien valoramos el espíritu de esta nueva Ley, que pretende empoderar a los clientes del sistema financiero y generar una mayor competencia a la industria, resulta prudente esperar a que se despejen estas dudas y analizar en su contexto las variables que justifiquen su uso.