Tributario21 jul 2020

Hacienda anuncia Nueva Postergación para el Pago del IVA

Hacienda anuncia nueva postergación en el IVA que debe declararse y pagarse en los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2020.

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Víctor San MartínIng. Comercial
Mag. en Gestión Tributaria y Financiera
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Mediante Decreto Supremo N° 1043 de 03 de Julio de 2020, se introduce un numeral 13) nuevo, en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 420, el cual permite a los contribuyentes micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan determinados requisitos, prorrogar los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020. Para los contribuyentes que se señalan a continuación, cuyas operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de abril, mayo y junio de 2020, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 30%, respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo de 2019, de la siguiente forma:

  • Contribuyentes que al 03-07-2020 cumplan con los requisitos para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 letra D). En este caso el pago se puede realizar en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, a partir de octubre de 2020.
  • Contribuyentes cuyos ingresos exceden de 75.000 UF pero no superan las 350.000 UF, el pago se puede realizar en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, a partir de octubre de 2020. Se computarán los ingresos obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del artículo 8 número 17 del Código Tributario.
  • Esta medida también se extiende a los importadores, que hayan visto disminuida sus ventas en los plazos y términos dispuestos en la resolución publicada por SII, pudiendo prorrogar el pago del IVA causado en la importación de mercancías cuyas declaraciones de importación se acepten a trámite en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, pudiendo, no obstante, lo dispuesto en el artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, retirar las mercancías de los recintos de depósito.

Cabe destacar que la postergación no excluye la obligación de declaración que tienen los contribuyentes a través de los formularios N°29. El detalle de las medidas y sus alcances se pueden profundizar en los decretos y resolución que dejamos en consulta.

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