Debido a la gran cantidad de consultas realizadas por contribuyentes que han visto afectadas sus ventas y generación de flujos con motivo de la actual crisis sanitaria, hemos decidido escribir respecto de los alcances de la cobranza fiscal realizada por la Tesorería General de la República, con el fin de entregar un contexto legal que permita actuar de manera oportuna ante contingencias generadas por incumplimientos de sus obligaciones tributarias.
¿Quién cobra los impuestos en Chile?
La Tesorería General de la República es la encargada por ley de recaudar todos los impuestos y demás créditos a favor del Fisco. Para cumplir este mandato legal el ordenamiento jurídico le entrega amplias facultades para acceder a la información tributaria, comercial y patrimonial de los contribuyentes. Materia contenida en el Art. 195 del Código Tributario.
¿En qué consiste el Juicio Ejecutivo de Obligaciones Tributarias?
El Juicio de Tesorería, corresponde al procedimiento judicial a través del cual la Tesorería ejerce la acción de cobro. Este Juicio se trata de un procedimiento especialísimo y único en nuestro ordenamiento jurídico y se divide en dos etapas; la primera, está a cargo del Servicio de Tesorerías y es ejercida por el Tesorero que a su vez actúa como Juez Sustanciador, con amplias facultades para dictar mandamiento de ejecución y embargo e intervenir en todos los procesos y subprocesos de cobranza, recaudación y de pago. Los recaudadores fiscales por su parte, son los ministros de fe, encargados de practicar los embargos, realizar retiro de bienes y practicar las demás actuaciones judiciales en la tramitación del juicio ejecutivo de obligaciones tributarias. La segunda fase, tiene que ver con el remate o realización de los bienes embargados y es tramitada ante el Juez Civil competente por expreso mandato de la ley. Materia contenida en los Art. 168 y Ss., del Código Tributario.
¿Qué son las excepciones legales?
La cobranza fiscal se activa con la notificación, requerimiento de pago y embargo realizado por un recaudador fiscal (ministro de fe) de la Tesorería General de la República. Una vez que el contribuyente es notificado, solo dispone de 10 días hábiles, para oponerse al juicio y con una acertada estrategia judicial, calificar alguna de las excepciones contenidas en el Art. 171 del Código Tributario, están son:
- Pago de la deuda.
- Prescripción de la acción de cobro.
- No Empecer el Titulo.
¿Me pueden pedir el arresto por deudas de impuestos?
Por reglas general, NO. Sólo y únicamente en caso de impuestos de retención o recargo (IVA/RENTA). Distintas Cortes de Apelaciones han admitido la procedencia del arresto por cuanto se tiene como un equivalente a una apropiación indebida, esto se explica ya que el vendedor o prestador de servicios actúa como un mero intermediario y retenedor del impuesto y al incumplir la obligación legal de enterar los tributos al Fisco, configuraría esta apropiación indebida. Esta interpretación legal genera que la orden de arresto cursada en contra del contribuyente que no ha respondido al apercibimiento realizado por recaudador fiscal, no vulneraría el pacto de San José de Costa Rica que prohíbe la prisión por deudas y sería procedente decretar el arresto en contra del contribuyente demandado, hasta por quince días, renovables, como medida de apremio a fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas.
Es importante tener presente que esta medida puede ser ordenada por la Tesorería durante todo el juicio y que la suspensión de las acciones de cobro por falta de tramitación no impide que la Tesorería pueda ejercer esta facultad, como medida extrema para exigir el pago de los impuestos que los contribuyentes le adeudan al Fisco. En este sentido resulta de suma importancia, contar con una asesoría adecuada para bloquear esta acción y oponerse dentro de los plazos legales, configurando una defensa que tienda a la protección de los derechos y garantías de los contribuyentes.
¿Qué puede embargar la Tesorería?
En principio, todo. Esto incluye bienes muebles contenidos en el domicilio tributario de la empresa o persona deudora, el dinero de caja, cuentas bancarias u otros productos financieros, de inversión o ahorro, contratos de Transbank o similares, cuentas por cobrar (facturas), participaciones en sociedades, vehículos, bienes raíces, derechos hereditarios, remuneraciones sobre cierto límite, los animales (incluso domésticos), smartphones, anillos, relojes, joyas, naves y aeronaves, etc. Lo único que no puede ser embargado, son aquellos bienes que la ley declara como inembargables y que se encuentran señalados en los artículos 1618 del Código Civil y 445 del Código de Procedimiento Civil. Fuera de lo anteriormente señalado, cualquier tipo de bien del contribuyente es susceptible de embargo, en cualquier tiempo y mientras subsista la deuda que sustancia el cobro de los impuestos adeudados.
¿La Tesorería puede embargar las facturaciones de mi empresa?
En el último tiempo y junto con el desarrollo de los mercados y las actividades económicas de los contribuyentes, la Tesorería en cumplimiento de su mandato legal de cobro, ha evolucionado en la práctica de embargos, considerados como “no tradicionales”. Dentro de este tipo de embargos, se encuentran; los estados de pagos derivados por contratos suscritos en la explotación del giro, ya sea entre privados o con el Estado, facturaciones, y ciertos activos intangibles como; marcas comerciales, patentes, licencias, franquicias y otros derechos de propiedad intelectual o industrial protegidos por ley, productos financieros o bancarios, sean estos de ahorro, inversión o futuros, por expresa excepción que tiene el Fisco para acceder a información protegida por el secreto bancario.
¿Cómo opera el proceso para el remate de bienes?
Al avanzar la cobranza y pasar a la segunda etapa de remate o realización de los bienes embargados, especialmente de aquellos bienes sujetos a régimen de inscripción. El Tesorero-Juez Sustanciador se ve enfrentado a la imposibilidad legal de ordenar el remate, ya que esta acción implica privar a una persona de su patrimonio y según nuestro ordenamiento jurídico, esta es una atribución exclusiva del Juez Civil competente.
Lo anterior explica que en muchas oportunidades la Tesorería pida al propio deudor, que consienta, acepte o solicite por escrito, la imputación del producto de los bienes embargados al pago o abono de la deuda que se encuentre o no, en situación de cobranza. De esta manera, no se hace necesaria la autorización y control del Juez Civil competente. Actuando como una especie de bloqueo, que impide a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y garantías, acceso a mejores condonaciones de intereses y una menor flexibilidad para el pago de sus impuestos adeudados.
¿Cómo funcionan los apercibimientos realizados por un recaudador fiscal?
Ante la imposibilidad de practicar embargos o cuando los bienes embargados fueren insuficientes para garantizar el pago de la deuda fiscal y tratándose de impuestos sujetos a retención o recargo. El Recaudador Fiscal podrá requerir al contribuyente de manera personal, la presentación de una declaración jurada de sus bienes, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación y requerimiento de pago, bajo el apercibimiento de si así no lo hiciere y su negativa volviere impracticable o insuficiente el embargo, el Abogado de Tesorería procederá a solicitar el arresto corporal en contra del contribuyente deudor o el representante legal de la empresa, por 15 días renovables por igual periodo. Materia contenida en el Art. 171 Inc. 5° y Art. 63 del Código Tributario.
Ante una situación de insolvencia o incumplimiento tributario, el consejo es actuar rápido y asesorarse para una adecuada planificación y cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de un correcto ejercicio sus derechos y garantías.