Tributario30 jun 2020

Proyecto de reactivación incorpora la posibilidad de depreciar activos intangibles

En el marco del acuerdo en torno al Plan de Emergencia, el Ministerio de Hacienda ingresó la iniciativa a la Cámara de Diputado, que, entre otras medidas de reactivación, contempla la posibilidad de depreciar activos intangibles.

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Víctor San MartínIng. Comercial
Mag. en Gestión Tributaria y Financiera
activos intangibles
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La  ley 21270 más conocida como Ley de Modernización Tributaria,  no solo  modificó  el  concepto de gasto, sino que  también  amplió  su alcance  "aquellos que tengan aptitud de generar renta, y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio"  incorporando criterios modernos para la deducción de gasto aceptado.

Lo anterior trae aparejado que en industrias intensas en tecnología puedan reconocerse las inversiones realizadas en desarrollos tecnológicos y, en consecuencia, extrapolando este nuevo criterio tributario para la deducción de gastos, también puedan ser depreciables.

En esta línea y con motivo de las medidas tributarias que forman parte del Plan de Emergencia para la Reactivación Económica y del Empleo, el Ejecutivo mediante mensaje presidencial N°96-368 de 24-06-2020, despachó un proyecto de ley, que entre otras medidas, establece la posibilidad de ampliar la depreciación instantánea del 100% respecto de determinados activos intangibles protegidos por ley, tales como algunos derechos de propiedad intelectual.

Esta medida pretende ampliar el concepto de depreciación instantánea que hasta ahora solo considera a los activos físicos, además de fomentar y reconocer los activos intangibles provenientes de los conocimientos, habilidades y actitudes de las personas y empresas.

Para poder acogerse a la franquicia, se deberá ser contribuyente del Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva y haber adquirido activos intangibles «destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio».

El proyecto establece como activos intangibles que pueden acogerse al beneficio los siguientes:

  • Los derechos de propiedad industrial protegidos conforme a la Ley N°19.039.
  • Los derechos de propiedad intelectual protegidos por la ley 17.336.
  • Una nueva variedad vegetal protegida conforme a la ley N° 19.342 .

El nuevo régimen de depreciación de los intangibles estaría vigente entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022 y se uniría a la depreciación instantánea del 100% de la inversión en activo fijo aplicable a todo el país.

Proyecto de ley en trámite

Marco de entendimiento de 14-06-2020. Mensaje presidencial N°96-368 de 24-06-2020.

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