Tributario20 mar 2020

Cambio Sujeto IVA. Nuevos impuestos digitales

Para contribuyentes que registran «incumplimientos reiterados en obligaciones tributarias» SII dicta Res. Ex. N°42 y establece cambios en el sujeto pasivo de IVA y nuevas obligaciones tributarias.

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Víctor San MartínIng. Comercial
Mag. en Gestión Tributaria y Financiera
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El agente retenedor se refiere a quién es el actor que entrega al Fisco el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) tras realizarse una transacción.

En la actualidad la legislación contempla que el sujeto del IVA en la mayoría de las transacciones comerciales de bienes afectos al IVA es el intermediario (el comerciante), quien deberá declarar al Servicio de Impuestos Internos (SII) el pago del tributo. De esta manera, en la práctica el comprador del producto es menos consciente de que está pagando el IVA.

Quién será el agente retenedor del IVA es un punto clave en la actual discusión de la reforma tributaria. Esto, debido a que el Ministerio de Hacienda se abrió a aplicar el IVA a las plataformas digitales que se comercialicen desde el exterior por empresas no residentes en Chile y que sean consumidas por chilenos.

Así, se desecharía la propuesta de crear un Impuesto a los Servicios Digitales (ISD) como un gravamen específico, bajo la fórmula de que el agente retenedor del impuesto -de 10% en la propuesta original del gobierno- sería la tarjeta de crédito bancaria con la que se cancela el servicio.

La nueva norma que aplica cambios en el sujeto retenedor del IVA, y que entró en vigencia desde el pasado 1 de agosto del 2018, es aplicable a contribuyentes de cualquier área de la economía nacional, que pasarán a ser sujetos pasivos, en la medida que registren incumplimientos tributarios reiterados, por lo que se les retendrá por el adquirente el total del IVA de dichas operaciones.

En este último punto es que existen dudas y consultas respecto de como afecta la actual contingencia en donde las empresas han sido afectadas en sus ventas, su generación de flujos y consecuentemente en el cumplimiento tributario.

El incumplimiento de la obligación de retención puede implicar multas del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM ($ 94.792) y a un máximo de 40 UTA ($ 22.750.080), ambos valores calculados a mayo del 2018 y la clausura por 20 días. Resolución N°42, del 30 de abril de 2018. Para estar atentos y determinar si un incumplimiento lo paso a formar parte de la nómina de los contribuyentes sujetos a retención, se deberán consultar esporádicamente las nóminas publicadas por SII, así como también para el caso de cambio a Agente Retenedor.

Res. Ex. SII N°42, del 30 de abril de 2018 Res. Ex. SII N° 54, del 29-jun-2018 Res. Ex. SII N° 2, del 12-enero-2018

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