Tributario21 feb 2020

No todo lo que brilla es oro. Análisis de los alcances al nuevo anuncio de condonaciones de intereses y multas

El pasado jueves 19 de marzo, el Gobierno de Chile presentó el Plan Económico de Emergencia con medidas económicas y tributarias para enfrentar el COVID19.

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Víctor San MartínIng. Comercial
Mag. en Gestión Tributaria y Financiera
no todo lo que brilla es oro
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Según datos de la Tesorería General de la República, son más de 700.997 los contribuyentes morosos, de los cuales en su mayoría corresponden a micro, pequeños y medianos empresarios, que acumulan una deuda cercana a los U$ 7.000 millones.

Caer en estereotipos y tachar a los contribuyentes como evasores o de mal comportamiento tributario es no entender las dinámicas económicas a las que se enfrentan las Pymes y la asimétrica relación comercial con las grandes empresas, que muchas veces termina afectando su liquidez y dificulta el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La ley de pago a 30 días aspiraba hacerse cargo de esta problemática, sin embargo, al poco andar y como establece el viejo refrán; hecha la ley, hecha la trampa, el incremento a más de 20 mil acuerdos de pago excepcional, según las últimas cifras dadas a conocer por el Ministerio de Economía, evidencio que la excepción contenida en la ley se terminó convirtiendo en la norma, exponiendo una postergación de pagos condicionada y que en nada cambio lo que el espíritu de la ley pretendía subsanar.

Bajo este contexto el Ejecutivo en conjunto a la Tesorería General de la República, anuncio como parte de un paquete de medidas de impulso a la economía, una norma de excepción a la actual política de convenios y condonaciones de impuestos adeudados, estableciendo condonaciones de intereses, reajustes y multas que pueden llegar al 85% en caso de pago contado y de 65% al suscribir convenios de pago.

Entonces cabe preguntarse en que se diferencian las medidas anunciadas antes de fiestas patrias con lo ya establecido en la actual política de convenios y condonaciones, vigente desde el año 2016 y que, en el caso de apelar a la norma de excepción, permite a la Tesorería, en determinadas situaciones contenidas en la norma, condonar hasta el 90% de intereses, reajustes y multas, además de bajar el pie inicial al 10% y fijar plazos de 24 o más meses para el caso de convenios especiales.

Desde un análisis crítico la principal excepción radica en suspender, de manera transitoria, la evaluación del historial de pagos y la judicialización en el cobro de impuestos adeudados. De esta manera la Tesorería abre la posibilidad a contribuyentes que arrastran antiguas deudas tributarias, en situación de incobrabilidad a suscribir opciones de pago, que se convierten en una verdadera espada de Damocles, al reconocer antiguas deudas fiscales y renunciar a la posibilidad de calificar la prescripción extintiva de la acción de cobro.

Antes de suscribir un convenio de pago por antiguas deudas tributarias, resulta pertinente evaluar de manera integral los efectos legales y el real alcance de los beneficios tributarios recientemente anunciados.

C.N. TGR N°198, de 01 de marzo de 2016.

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