Alcances a las Condonaciones de Intereses y Multas Tributaria

“En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos’’. (Benjamín Franklin)

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La Tesorería General de la República es el servicio público encargado por ley de recaudar los impuestos y demás créditos fiscales. El Fisco como acreedor goza de amplias facultades y atribuciones para perseguir el cobro de impuestos morosos además de fijar intereses draconianos como medida disuasiva para desincentivar el incumplimiento tributario.

A continuación, explicaremos los componentes que pueden generar que una simple mora o postergación en el pago de un impuesto, pueda convertirse en una verdadera pesadilla.

¿Qué son los reajustes por deuda fiscal?

El impuesto que no es pagado oportunamente se reajustara conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC) entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento, y el último día del segundo mes que precede a su pago. El impuesto pagado fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento no será objeto de reajuste. Materia contenida en Art. N° 53 Inc. 1 y 2 del Código Tributario. 

¿Qué son los intereses por deuda fiscal? 

Además, el contribuyente que pague impuestos y contribuciones, fuera de plazo estará afecto a un interés penal de 1.5% por cada mes o fracción de mes de atraso, el cual se calcula sobre el valor reajustado. Materia contenida en Art. N° 53 Inc. 3 del Código Tributario. 

¿Qué son las multas por deudas fiscales? 

Adicionalmente el pago fuero de plazo de los impuestos estará sujeto a una multa, debiendo distinguirse:

Conforme al Art. 97 Nº 11 del Código Tributario, tratándose de impuestos de retención o recargo, el retardo en enterar en arcas fiscales se sanciona con una multa equivalente al 10% de los impuestos adeudados, lo que aumenta en un 2% por cada mes o fracción de mes de atraso, no pudiendo exceder el total de ella del 30% de los impuestos adeudados.

Esta multa se calcula también sobre el valor reajustado conforme al Art. 53 Inc. 1 del Código Tributario. En los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el Servicio en procesos de fiscalización, la multa y su límite máximo, serán de 20% y 70% respectivamente.

¿Quién otorga las condonaciones de intereses y multas? 

La Reforma Tributaria del año 2016, sustituyó el inciso segundo del artículo 192 del Código Tributario, facultando al Tesorero General de la República para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial y a Servicio de Impuestos internos cuando los impuestos se encuentren en fase administrativa o en situación de reclamo o juicio tributario. Estas facultades se encuentran contenidas en la política general de convenios y condonaciones y sus actualizaciones. Debiendo ser ejercidas mediante normas o criterios de aplicación general que son determinados conjuntamente por la Administración Tributaria. 

¿De qué trata la Política de Convenios y Condonaciones? 

La política permanente de convenios y condonaciones fijada por la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, establece requisitos y condiciones, que deben cumplirse y que limitan el acceso a los beneficios tributarios, en términos generales los requisitos son: 

  • No poseer exclusiones por mal comportamiento Tributario (Ante S.I.I. y Tesorería).

¿Qué son las exclusiones?

Las exclusiones se generan producto del incumplimiento de la normativa y obligaciones tributarias y varían en grado y reiteración. Estos incumplimientos generan una especie de “marca tributaria” y bloquean el acceso a las condonaciones y parcelación en cuotas para el pago de los impuestos al Fisco.

  • Buen comportamiento de pago. Medido desde el 1º de Octubre de 2015. Un mal score incide en los porcentajes de condonaciones y condiciones para la suscripción de convenios de pago.
  • Antigüedad de los folios en mora y situación procesal de la cobranza. Dependiendo del estado de avance y de las garantías generadas por los embargos practicados, las Tesorerías establecen las condiciones mínimas de pie inicial y máximo en cuotas para la suscripción de convenios.

¿Qué se entiende por mal comportamiento de pago? 

Respecto al alcance de la cobranza tributaria, un mal comportamiento de pago se califica por reiteraciones de convenios caducados, antigüedad de la mora, grado de judicialización y las garantías a la deuda. Sin embargo, es la misma ley tributaria, la que define los criterios objetivos y de aplicación general contenidas en la Política de Convenios y Condonaciones. Esta regulación garantiza a los contribuyentes el acceso a beneficios y regula situaciones de discrecionalidad que pueden presentar dado el evidente conflicto de interés que genera la recaudación fiscal. 

En un escenario de contracción económica y falta de liquidez, resulta pertinente analizar la normativa relacionada a las condonaciones de intereses y multas y las modificaciones dictadas con motivo de la actual contingencia sanitaria. 

Ya sea para regularizar impuestos en fase administrativa (SII) o en situación de cobranza fiscal (TGR) recomendamos generar simulaciones y escenarios de flujos proyectados, además de evaluar opciones de cierre por reprogramación simple de convenios y así acogerse a mejores condiciones para el pago de los impuestos adeudados. Los actuales efectos de la Pandemia han generado distintos escenarios para el pago de las obligaciones tributarias, estableciendo condonaciones extraordinarias de hasta el 100% de intereses y multas, que varían en duración y condiciones. 

Para regularizar tu situación tributaria y aprovechar al máximo las condonaciones de interés y multas, da el primer paso y Contáctanos. 

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Escrito por
Álvaro Véjar Alarcón

Como abogado tributario, mi principal motivación es poner a tu disposición mis conocimientos y experiencia para brindarte los mejores caminos legales que te permitan superar cualquier contingencia tributaria.

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