Alerta Legal

Ante la incertidumbre derivada por la crisis sanitaria y los múltiples cambios normativos, queremos aportar a las Pymes y Emprendedores, mediante resúmenes legales que sirvan de orientación para la toma de decisiones.

Modificación crédito FOGAPE

Se amplía transitoriamente hasta el 30 de abril de 2021, el acceso al FOGAPE y las condiciones de garantías de financiamiento que éste otorga con motivo de Ley N°21.229. Con fecha 30-06-2020 se introdujeron cambios y aclaraciones al reglamento.

Modificación crédito FOGAPE

Se amplía transitoriamente hasta el 30 de abril de 2021, el acceso al FOGAPE y las condiciones de garantías de financiamiento que éste otorga, de la siguiente manera: 

  1. Podrán optar a la garantía del Fondo los empresarios cuyas ventas netas anuales no excedan de UF 1.000.000, y los exportadores cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000, reajustado anualmente.
  2. Los créditos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central, deberán tener una tasa de interés anual y nominal que no exceda del equivalente a la tasa de política monetaria más un 3%.
  3. Serán otorgados en moneda corriente, con excepción de aquellos destinados a pequeños y medianos empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera.

A fin de ampliar las garantías del FOGAPE, la Ley autoriza a efectuar un aumento de capital a este Fondo por 3.000.000.000 de dólares. El Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos efectuará este aporte, el cual se podrá enterar en una o más transferencias hasta en un plazo máximo de 36 meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley. Dichas transferencias se financiarán con la venta de activos del Tesoro Público, incluidos en estos los provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social. 

La Ley faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de cada licitación, pudiendo establecer requisitos, condiciones y criterios específicos para cada licitación. Asimismo, dichos decretos regularán el funcionamiento del FOGAPE y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de la ley. Esta disposición tendrá una vigencia de 60 meses desde su entrada en vigencia. Asimismo, los mencionados decretos supremos no podrán tener una vigencia superior al de esta disposición. 

Tabla descriptiva

BeneficiarioMonto Max. del financiamientoTasa Max. de cobertura
Micro y pequeños empresarios. (venta neta anual hasta UF 25.000).Hasta UF 6.250 85%
Exportadores.Hasta UF 5.00080%
Medianas empresas (venta neta anual que supere UF 25.000 y hasta UF 100.000).Hasta UF 25.00080%
Organizaciones.Hasta UF 24.00080%
Grandes empresas (venta neta anual que supere UF 100.000 y hasta UF 600.000).Hasta UF 150.00070%
Grandes empresas (venta neta anual que supere UF 600.000 y hasta UF 1.000.000).Hasta UF 250.00060%

Nota: Con fecha 30 de junio, el Ministerio de Hacienda introdujo cambios y aclaraciones al reglamento, para los efectos de facilitar la entrega de Créditos Covid. 


Comparte en las redes

Siempre conectados y ahora 100% en línea

contact-banner