Ley de Protección al Empleo
Con fecha 06 de abril de 2020 se publicó la Ley N° 21.227 de Protección del Empleo. Esta ley busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía.
¿En qué consiste la Ley de Protección al Empleo?
La Ley de Protección del Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía.
¿En qué consiste la suspensión del contrato laboral?
La Ley de Protección del Empleo permite que los empleadores que vieron afectadas sus actividades, total o parcialmente, por restricciones sanitarias a raíz de la pandemia Covid19, se acojan a algunas de las siguientes situaciones:
- Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad.
- Pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo.
- Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?
Pacto suspensión del contrato:
- Estar afiliado al seguro de cesantía.
- Contar con 3 cotizaciones continúas registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
- Contar con un mínimo de 6 cotizaciones continuas o discontinuas registradas en el Seguro de Cesantía durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
Pacto de reducción temporal de jornada de trabajo:
- Estar afiliado al seguro de cesantía.
- En caso de tener un contrato indefinido: acreditar 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador o empleadora.
- En caso de tener un contrato a plazo fijo, obra o servicio: contar con 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
¿Qué trabajadores no pueden acceder a los beneficios?
- Trabajadores independientes.
- Trabajadores a honorarios.
- Empleados públicos y funcionarios de las fuerzas armadas y de orden.
- Pensionados (salvo invalidez parcial).
- Trabajadores que no estén afiliados al seguro de cesantía.
- Trabajadores que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral (licencia médica).
La Ley prohíbe la terminación del contrato de trabajo por la causal de caso fortuito o fuerza mayor en base a la pandemia COVID-19, durante el plazo de 6 meses a contar de la vigencia de la Ley, o bien, mientras dure el Estado de Catástrofe decretado por el Gobierno.