Alerta Legal

Ante la incertidumbre derivada por la crisis sanitaria y los múltiples cambios normativos, queremos aportar a las Pymes y Emprendedores, mediante resúmenes legales que sirvan de orientación para la toma de decisiones.

Ley de Protección al Empleo

Con fecha 06 de abril de 2020 se publicó la Ley N° 21.227 de Protección del Empleo. Esta ley busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía.

 Ley de protección al empleo

¿En qué consiste la Ley de Protección al Empleo?

La Ley de Protección del Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía.

¿En qué consiste la suspensión del contrato laboral? 

La Ley de Protección del Empleo permite que los empleadores que vieron afectadas sus actividades, total o parcialmente, por restricciones sanitarias a raíz de la pandemia Covid19, se acojan a algunas de las siguientes situaciones: 

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador? 

Pacto suspensión del contrato: 

  1. Estar afiliado al seguro de cesantía.
  2. Contar con 3 cotizaciones continúas registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
  3. Contar con un mínimo de 6 cotizaciones continuas o discontinuas registradas en el Seguro de Cesantía durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).

Pacto de reducción temporal de jornada de trabajo:

  1. Estar afiliado al seguro de cesantía.
  2. En caso de tener un contrato indefinido: acreditar 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador o empleadora.
  3. En caso de tener un contrato a plazo fijo, obra o servicio: contar con 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.

¿Qué trabajadores no pueden acceder a los beneficios? 

  • Trabajadores independientes.
  • Trabajadores a honorarios.
  • Empleados públicos y funcionarios de las fuerzas armadas y de orden.
  • Pensionados (salvo invalidez parcial).
  • Trabajadores que no estén afiliados al seguro de cesantía.
  • Trabajadores que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral (licencia médica).

La Ley prohíbe la terminación del contrato de trabajo por la causal de caso fortuito o fuerza mayor en base a la pandemia COVID-19, durante el plazo de 6 meses a contar de la vigencia de la Ley, o bien, mientras dure el Estado de Catástrofe decretado por el Gobierno.


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