Ley Corta Modifica Ley de Protección al Empleo
Con fecha 01 de junio de 2020 se publica Ley corta N° 21.232 que modifica algunos alcances de la Ley N°21.227 de Protección al Empleo, estableciendo entre otras, prohibiciones de repartir dividendos y pago de cotizaciones previsionales.
- Cotizaciones de seguridad social: Se modifica la norma que establecía que el empleador debía pagar el 50% del monto de las cotizaciones previsionales y de salud durante la suspensión temporal. (Esta norma tiene efecto retroactivo, es decir, rige desde la entrada en vigencia de la Ley de Protección al empleo, el pasado 6 de abril.)
- Prohibición de repartir dividendos: No podrán repartir dividendos las sociedades anónimas que se acojan a esta Ley, o que sean parte de un grupo empresarial en que alguna de las entidades de dicho grupo se haya acogido a ella, durante el período en que tengan contratos de trabajo suspendidos.
- Normas sobre el término del contrato de trabajo: Se establece que sólo se podrá poner término a la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de esta Ley. La modificación aclara que sí se puede poner término a los contratos de trabajo, invocando otras causales.
- Requisitos para acogerse al pacto de suspensión temporal: Se agrega el hecho que se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto, sus ingresos por ventas o servicios netos del IVA, tengan una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.
- Entrada en vigencia de los pactos de suspensión: El pacto comenzará a regir a partir del día siguiente de su suscripción, salvo que las partes acuerden una fecha posterior. Esta norma se aplica con efecto retroactivo, es decir, cuando entró en vigencia la Ley.
- Trabajadoras con fuero laboral: No se aplican las normas sobre suspensión temporal, ni legal, ni convencional, a las trabajadoras que estén gozando del fuero maternal del artículo 201 del Código del Trabajo.
- Empresas con financiamiento estatal: Se aclara la confusión generada por la prohibición de suscribir el pacto de suspensión para las empresas que hayan contratado o celebrado convenios con el Estado. Se establece que esta prohibición es solo para aquellos trabajadores que se desempeñen en las actividades financiadas y quedan exceptuadas las empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen según el estado de avance de las obras.
- Honorarios de los directores: Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores suscriban el pacto de suspensión temporal, no podrán percibir honorario o dieta superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía. Es decir, se reduce la dieta de los directores a la misma proporción de lo que perciba el trabajador con motivo de acogerse a la Ley.
- Actividades excluidas de la paralización por parte de la autoridad: Se establece que empresas cuyas actividades se encuentran excluidas de la paralización por parte del acto de la autoridad, sí podrán acogerse a la suspensión temporal en relación a aquellos trabajadores cuyos servicios sean innecesarios para la continuidad de dichas actividades.
- Trabajadoras de casa particular: Se incluye a los trabajadores de casa particular, entre los trabajadores que podrán acceder a las prestaciones del seguro de cesantía (Fondo Solidario). En este caso, el empleador estará obligado al pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social, en la misma forma que el resto de los trabajadores durante la suspensión, y además, deberá pagar el aporte del 4,11% de la remuneración mensual imponible, para indemnización a todo evento.
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