¿Te llegó una citación del SII? Respira. Te guiamos paso a paso para aclarar tu situación. Evita multas y protege tu patrimonio.
Somos especialistas en Fiscalizaciones del SII y Litigios Tributarios. Estamos Contigo en todo momento.
¿Estas confundido y sin solución?
Primero te explicamos de manera simple lo que está pasando para después diseñar una Defensa Tributaria Efectiva que apunte a la resolución del problema.
¿Qué hacer tras una citación, liquidación o giro?
Existen distintos medios para impugnar una actuación del SII. La clave es no perder tiempo y levantar un diagnóstico preciso.
Actúa rápido, no dejes que una Auditoria Tributaria te sorprenda.
Una Auditoría Tributaria inicia cuando surgen diferencias entre lo reportado en tus declaraciones de impuestos y la información o criterios aplicados por el SII.
El SII puede retroceder hasta 6 años para revisar declaraciones pasadas. Esta facultad la ejerce en los plazos de prescripción tributaria y también aplica al cobro fiscal.
Si no asistes a una citación o la ignoras, el SII puede tasar y liquidar impuestos, condenándote al pago de una cifra millonaria. Solicita tú defensa tributaria aquí.
La fiscalización tributaria del SII (auditoría del SII) es la revisión de tus declaraciones e impuestos para comprobar que pagaste correctamente y que tus boletas, facturas y libros coinciden con lo declarado.
Cruces de información que no calzan con lo declarado al SII.
Compraventas u otros actos jurídicos que no consideraron correctamente la variable tributaria.
Diferencias en IVA por facturas impugnadas o inconsistencias en declaraciones de Renta.
Mayor valor en la enajenación o venta de bienes raíces, participaciones sociales y otros.
Denuncias tributarias o selección aleatoria del SII.
Declaraciones mensuales, anuales y documentación de respaldo. (Registros contables, DJ, F29, F22)
Movimientos bancarios, compras/ventas, correcto uso de gastos y créditos fiscales.
La fiscalización del SII comienza cuando te requieren antecedentes (llega al correo registrado o físicamente al domicilio tributario). Su duración depende del caso, pero el límite legal es la prescripción del artículo 200 del Código Tributario:
3 años para revisar, liquidar y girar desde que venció el pago del impuesto.
6 años si no declaraste o la declaración fue maliciosamente falsa.
Existen acciones administrativas como la RAV (art. 123 bis) que se debe interponer dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la notificado el acto. (liquidación, giro o resolución.
En paralelo corre el plazo para reclamar ante los TTA (90 días hábiles judiciales) cuando se resuelva la RAV o la estrategia defina un reclamo directo.
También existe el Recurso Jerárquico, RAF y otras peticiones administrativas a evaluar dependiendo de cada caso.
Somos un equipo multidisciplinario, cercano y comprometido con nuestros clientes, sus negocios y desafíos.
Porque nos interesa tu consulta, te comunicaremos a la mayor brevedad.
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